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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 13 de junio de 1996 Pág. 5.823

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 1996 por la que se resuelve la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, convocada en la Orden de 28 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

La Orden de 28 de noviembre de 1995 (DOG 21-12-1995) regula la concesión de subvenciones a

asociaciones e instituciones sin fines de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

Visto el informe-propuesta formulado por la comisión constituida al amparo del artículo 8 de dicha orden, esta consellería,

DISPONE:

Artículo único.-Elevar a resolución definitiva el informe propuesta presentado por la comisión constituida al amparo del artículo 8 de la Orden de 28 de noviembre de 1995, que se publica como anexo de esta orden, estimando y desestimando las peticiones presentadas, en los términos del mismo.

Las entidades a las que les sean suvencionados proyectos deberán presentar ante la Dirección General de Política Lingüística la aceptación de la subvención concedida, en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de esta disposición en el DOG, según lo establecido en el artículo 10 en la Orden de 28-11-1995.

La presente disposición pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 109 e) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Informe-propuesta correspondiente a la Orden de 28 de noviembre de 1995 (DOG de 21-12-1995) por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

En Santiago de Compostela, siendo las 10 horas del día nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, se reunió la comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:

Manuel Regueiro Tenreiro (director general de Política Lingüística) como presidente.

Pas Filloy Mato (subdirectora general de Promoción e Ensino da Lingua galega).

José Luis Rodríguez Pedreira (jefe del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística).

Mª Teresa Martínez-Risco Pérez (jefa de la Sección de Gestión y Promoción Lingüística).

Natividad Rodríguez López (funcionaria de Dirección General de Política Lingüística) que actuó como secretaria para proceder al estudio de las peticiones presentadas al amparo de la Orden de 28 de noviembre de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones sin fin de lucro para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega.

Se da cuenta por parte de la secretaria de las solicitudes recibidas y, después de cambiar impresiones y de las oportunas deliberaciones, los miembros de la comisión acuerdan por unanimidad, de acuerdo con lo expresado en el artículo 4 de la orden citada, lo siguiente:

1. Valorar las solicutdes presentadas otorgando, por el ámbito de actuación, cero puntos a las de ámbito local, un punto a las de ámbito regional y dos puntos a las de ámbito mayor.

2. Valorar las solicitudes presentadas otorgando, por el número de participantes posibles, cero puntos cuando sean menos de mil personas, un punto cuando sean menos de treinta mil, y en los demás casos dos puntos.

3. Valorar las solicitudes presentadas otorgando, de acuerdo con la viabilidad de los proyectos, cero puntos en el caso de existir problemas de justificación en años anteriores, dos puntos aquellas solicitudes que presenten ya resultados alcanzados y un punto en los demás casos.

4. Conceder a las solicitudes que alcancen siete u ocho puntos una valoración del 8% por punto alcanzado, las que tengan seis, cinco o cuatro, una valoración del 4% por punto alcanzado, y las que tengan tres, dos o uno; una valoración del 2% por punto alcanzado.

5. Establecer una cuantía mínima de cincuenta mil pesetas por suvención concedida en los casos que de la aplicación de los porcentajes citados resulten cantidades menores a esta.

6. Reconducir la tramitación por la Orden de 11 de enero de 1996, de realización de cursos y actividades de promoción de la lengua gallega, de aquellas solicitudes que se refieren a cursos de gallego.

7. Desestimar las solicitudes que no fueron completadas en el plazo establecido al efecto, fueron presentadas fuera de plazo o se refieren a la reiteración de proyectos ya realizados, presentados por entidades con mayor implantación en el ámbito de realización del mismo o carentes de viabilidad.

8. Desestimar las solicitudes que correspondiendo a entidades sin fin de lucro legalmente constituidas dependan de entidades locales en los términos del artículo 1, párrafo 2º de la orden de convocatoria.

9. Desetimar las que no correspondan a entidades sin fin de lucro legalmente constituidas en el día de finalización del plazo de presentación de las instancias de solicitud en base a lo expuesto en el artículo 1 de la orden de convocatoria.

10. Desestimar las solicitudes que no tengan como fin principal la difusión del gallego de acuerdo con el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Una vez realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios expuestos y de las oportunas deliberaciones los miembros de la comisión acuerdan por unanimidad proponerle al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria la concesión de las subvenciones que figuran en la siguiente relación:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 procedo a elevar el siguiente informe-propuesta a la consideración del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a los efectos oportunos en mi calidad de presidente de la comisión evaluadora.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 1996.

96-4305