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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Jueves, 13 de junio de 1996 Pág. 5.814

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 15 de mayo de 1996 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1996-1997 de los estudiantes al nivel universitario de enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el DOG nº 107, de 31 de mayo, es necesario hacer la siguiente corrección:

Anexar en la presente orden el convenio entre las tres universidades gallegas para desarrollar y realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario gallego.

Modelo coordinado conjunto

Convenio entre las tres universidades gallegas para desenvolver y realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario gallego.

Siendo el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, se reúne en Santiago de Compostela, en la sede de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en presencia del Juan Piñeiro Permuy, conselleiro, y para proceder a formalizarlo los firmantes del convenio:

-El rector de la Universidad de A Coruña, José Luis Meilán Gil.

-El rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Darío Villanueva Prieto.

-El rector de la Universidad de Vigo, José Antonio Rodríguez Vázquez.

EXPONEN:

1. Que el día 5 de marzo de 1993 firmaron los rectores de las tres universidades de Galicia y el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria un convenio para la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia (SASUGA).

2. Que en la cláusula seis del citado convenio, las universidades gallegas se comprometieron a establecer, de común acuerdo, todas las medidas conjuntas que afectan a los procedimientos y tareas propias de la incorporación del alumnado a la enseñanza universitaria, con el objetivo de mejorar su racionalidad bajo un modelo de gestión integrada y favorecer el cumplimiento de los principios de distrito único, autonomía universitaria y coordinación.

3. Que con fecha 10 de marzo de 1994 se firmó un nuevo convenio para el curso 1993/94 que recoge las experiencias del curso anterior y los cambios introducidos por la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de junio de 1993 (BOE del 10 de junio) que modifica las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad y establece las funciones correspondientes a las comisiones coordinadoras de cada universidad y a las interuniversitarias, en los casos de distrito único, en aplicación del Real decreto 807/1993, de 23 de mayo. Dicho convenio se prorrogó automáticamente para el curso 1994/95, al no ser

denunciado por ninguna de las partes firmantes durante el primer trimestre del curso 1994/95.

4. Que las universidades participan por derecho propio en la coordinación y organización de este proceso que afecta a los procedimientos de las pruebas de aptitud para el acceso, a la solicitud de admisión para el ingreso, al distrito compartido y a las pruebas de mayores de 25 años.

5. Que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicó la Orden de 19 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo) por la que se regulan las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos que cursaron las enseñanzas del bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE), y se dictan instrucciones para su organización durante el período de implantación anticipada de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la cláusula 7 del convenio firmado con las universidades para la prestación de servicios SASUGA, se comprometió a publicar la orden por la que se regula el proceso de incorporación de estudiantes al nivel universitario de enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas, respetando lo que se estableciese en el convenio firmado entre las tres universidad es como proceso coordinado de incorporación de los estudiantes.

Teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores y la Orden del 19 de abril de 1995, se acuerda concretar un nuevo convenio para desarrollar y realizar el citado proceso, estipulando las siguientes cláusulas:

1. El proceso de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria en las universidades de Galicia se organizará atendiendo a los principios de distrito único, autonomía universitaria, coordinación del proceso y de las competencias y desarrollo de la gestión integrada bajo la idea general de modelo coordinado conjunto, con procedimientos idénticos y únicos para todo el distrito.

2. Por aplicación de estos principios, en el proceso de incorporación a la enseñanza universitaria (en la que convergen los procedimientos propios de las pruebas de aptitud para el acceso, los de las pruebas de mayores de 25 años, los de distrito compartido y los de solicitud de admisión para el ingreso), las universidades acuerdan para la realización de este proceso:

-Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG) única para el sistema universitario, en cada procedimiento. La CiUG velará por el cumplimiento y ejecución de este convenio haciendo, si procede, las oportunas interpretaciones del mismo para llevar a cabo sus competencias.

-Pruebas, temarios y calendarios comunes.

-Procedimientos homogéneos en todo el territorio del sistema universitario de Galicia.

-Tribunal de examen único para todo el distrito, cuando proceda.

-Coordinadores de COU y directores de grupos de trabajo LOGSE, de las materias objeto de examen en las PAAU, únicos para todo el sistema.

3. Las universidades favorecerán y propiciarán el cumplimiento de las competencias, en la realización del proceso, según su capacidad de ejecución administrativa.

4. Los procedimientos generales y homogéneos que se acuerdan como correspondientes al proceso de incorporación de los estudiantes quedan recogidos en el anexo I de este convenio.

5. Las tareas generales y homogéneas que se acuerdan como correspondientes al proceso de incorporación de los estudiantes quedan recogidos en el anexo II de este convenio.

6. Los componentes de la Comisión Interuniversitaria aparecen recogidos en el anexo III de este convenio. Cumpliendo la normativa estatal, la Comisión Interuniversitaria estará formada en las PAAU por seis personas (tres representantes de las universidades, delegados de los rectores, y tres de enseñanzas medias).

Para el resto de los procedimientos, la Comisión Interuniversitaria sólo tendrá tres miembros, que son los delegados de los rectores.

7. Este convenio se prorrogará año a año automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las partes firmantes, en el primer trimestre de cada curso. En todo caso, y de conformidad entre los firmantes del convenio, podrá modificarse el contenido parcial de cualquiera de los anexos sin necesidad de una denuncia expresa del convenio.

En prueba de conformidad, y obligándose a su cumplimiento, firman este documento en el lugar y fecha indicados.

Por la universidad de A Coruña: J.L. Meilán Gil

Por la universidad de Santiago de Compostela: F.D. Villanueva Prieto.

Por la universidad de Vigo: J.A. Rodríguez Vázquez.

ANEXO I

Procedimientos

I.-Procedimientos a seguir para coordinar y ejecutar el proceso de incorporación de los estudiantes a las titulaciones universitarias.

I A.-Normas generales.

Los principios básicos derivados de lo expuesto anteriormente llevan a defender tres principios en la conjugación de las cuestiones que atañen a la incorporación a las universidades.

-Distrito único.

-Autonomía de las universidades.

-Necesaria coordinación del proceso y de las competencias.

1. De acuerdo con el principio de distrito único, las pruebas y el calendario serán comunes y los procedimientos serán homogéneos en todo el territorio.

2. La autonomía de las universidades implica que cada una de ellas asuma sus funciones en las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria, tanto en el diseño y control de los mismos como en su ejecución, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interuniversitaria.

También es obligación de la autonomía universitaria propiciar la competencia administrativa de cada universidad para la custodia de los expedientes, la ejecución de las pruebas y la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

3. La complejidad de las tareas hace imprescindible dotar al sistema universitario de Galicia de una infraestructura informática (máquinas y aplicaciones) que actúe conjuntamente para las tres universidades y que esté operativa con sus técnicos, para prestarle, con prioridad y disposición absoluta, los servicios de apoyo requeridos por la Comisión Interuniversitaria de cara al cumplimiento del principio de distrito único.

4. La incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria comporta en este documento los siguientes procedimientos:

-Pruebas de aptitud para el acceso a las universidades para alumnos de COU y de bachillerato LOGSE.

-Solicitud de admisión para el acceso en la universidad en titulaciones con límite de plazas.

-Distrito compartido.

-Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. El trabajo administrativo generado en el proceso de incorporación, en un plazo corto de ejecución, aconseja, en la búsqueda de la eficacia administrativa, contemplar, al mismo tiempo, un tratamiento común del conjunto del alumnado que solicita su incorporación a las universidades y la diversificación de los puntos de recepción de documentación en función de la ubicación de los centros de enseñanzas medias. Esta territorialización administrativa no genera derecho alguno de preferencia respecto de la admisión de alumnos en el sistema universitario de Galicia.

6. Con periodicidad anual, después de realizar el proceso de cada curso, tendrá que revisarse la aplicación informática y los procedimientos, a la vista de los correspondientes informes técnicos, para conseguir un producto continuamente mejorado.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubre la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia (SASUGA) para el cumplimiento del principio de distrito único.

8. Los elementos a conjugar en las tareas y procedimientos propios del proceso de incorporación de

los estudiantes a la enseñanza universitaria, bajo los principios generales de autonomía, distrito único y coordinación, dado el entendimiento conseguido y la experiencia de los cursos anteriores, permiten generar un modelo conjunto de actuaciones definido en procedimientos idénticos y únicos para todo el distrito.

9. El proceso de incorporación de los estudiantes se inicia con la publicación de la correspondiente orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, una vez firmado el convenio entre los rectores y nombrados los miembros de la Comisión Interuniversitaria.

I B.-Procedimiento propio de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad para alumnos de COU y de bachillerato LOGSE.

1. Las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad (PAAU) se organizan, de acuerdo con lo establecido en este convenio, conjuntando los siguientes órganos y tareas:

-Comisión Interuniversitaria.

-Un tribunal único para el sistema universitario.

*Comisiones delegadas.

*Comisiones de evaluación.

-Seminarios permanentes de COU y grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen de las PAAU.

-Diversificación de los puntos de captura de datos, a los efectos administrativos, teniendo en cuenta el emplazamiento de los centros de EE.MM.

-Gestión académica integrada con aplicación informática común.

-Examen, calendario y temario único para cada una de las dos modalidades de acceso (COU y bachillerato LOGSE).

La Comisión Interuniversitaria para todo el sistema, que está contemplada en la orden ministerial del 9 de junio de 1993, estará constituída por tres profesores de universidad , cada uno de ellos delegado del rector correspondiente, y tres profesores de EE.MM. nombrados por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta comisión tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para cumplimiento del principio de distrito único.

Para la realización material de las pruebas de acceso de alumnos de COU y de bachillerato LOGSE, así como para verificar sus conocimientos y revisar su calificación tras la presentación de las reclamaciones, la Comisión Interuniversitaria nombra el tribunal único de las PAAU, que estará constituido por:

-Un presidente, un secretario y, en su caso, un vicepresidente.

-Comisiones delegadas para actuar en cada uno de los centros en los que se realicen las pruebas, que, según el criterio de aproximación a los alumnos de los procedimientos de incorporación, estarán nece

sariamente territorializadas. La Comisión Interuniversitaria establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la ubicación de las mismas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

-Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en las PAAU, presididas por los coordinadores y por los directores de grupos de trabajo LOGSE y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La Comisión Interuniversitaria nombra a los Coordinadores de COU y a los miembros de los seminarios permanentes. Habrá tantos seminarios como materias objeto de examen, con excepción de las materias afines en las que la comisión contemplará la solución de modo conjunto y operativo. Respecto a su tarea, los coordinadores podrán estar asistidos, si la comisión lo considera oportuno, por subcoordinadores, que deberán ser Profesores Numerarios de universidad , del mismo modo que los coordinadores.

3. Se constituyen grupos de trabajo LOGSE de las diferentes materias objeto de examen en las PAAU con la finalidad de asesorar al director del grupo en cuestiones relacionadas con el contenido de las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad de alumnos procedentes del bachillerato LOGSE. La Comisión Interuniversitaria, junto con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo, determinará su composición y funciones y nombrará sus componentes. Para el desarrollo de sus funciones, los directores de grupo podrán estar asistidos por subdirectores, que deberán ser profesores numerarios de universidad , del mismo modo que los directores, ambos nombrados por la Comisión Interuniversitaria.

4. El calendario de las pruebas de acceso se fijará coordinadamente en reunión de la Comisión Interuniversitaria con el SASUGA, teniendo en cuenta las posibilidades de este organismo.

5. El examen será común y fijado por sorteo por la Comisión Interuniversitaria a partir de al menos seis propuestas solicitadas a cada coordinador de COU o director de grupo de trabajo LOGSE de la materia correspondiente. La CiUG hará un sorteo público de las propuestas para determinar los exámenes a emplear. No habrá anulación de las pruebas como primera resolución, sino suspensión cautelar y/o aplazamiento de una determinada prueba, siempre que se diera el caso.

6. A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de enseñanzas medias, se establecen LERD (lugares de entrega y regogida de documentación) territorializados, donde se instruyen los expedientes y ejecutan los procedimientos administrativos e informáticos, a nivel del usuario (solicitante -Centro de EE.MM.), que van asociados a la gestión del alumnado en el procedimiento del acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes, etc.).

7. La captura de datos de BUP, COU y bachillerato LOGSE, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la Comisión Interuniversitaria a través de las tres universidades, contando con las posibilidades informáticas del SASUGA. Los centros de EE.MM. facilitarán a la Comisión Interuniversitaria las actas de COU y/o las certificaciones de las calificaciones del bachillerato LOGSE y los disquetes debidamente cumplimentados con los datos personales y académicos necesarios para el proceso, según las instrucciones y dentro de los plazos establecidos por la Comisión Interuniversitaria.

8. El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula de las pruebas de acceso es competencia de la Comisión Interuniversitaria, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del SASUGA. La Comisión Interuniversitaria establecerá para cada centro de enseñanza media los lugares, fechas y procedimientos de la matrícula de las PAAU.

Para hacer efectiva la matrícula, los alumnos abonarán los precios públicos de matrícula establecidos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

9. Las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través del LERD que tenga asignado el alumno (se entiende que los alumnos quedan adscritos para la presentación y resolución de las reclamaciones a los LERD de las tres universidades, de acuerdo con la asignación de centros de enseñanzas medias). Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Interuniversitaria, tras la revisión de los exámenes reclamados por parte de los miembros del tribunal único designados por dicha comisión. La resolución será firmada por los tres delegados de los rectores en la comisión.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se hará pública en la sede de la CiUG y será comunicada a los LERD, y a los rectorados de las tres universidades. También se dará cuenta de la misma al SASUGA para que proceda a actualizar su banco de datos. Las responsabilidades posteriores a la resolución de la reclamación recaerán en la universidad a la que pertenezca el LERD al que está vinculado el centro de enseñanza media por el que el alumno se presentó a las pruebas de acceso.

Las reclamaciones al procedimiento de realización de las pruebas también serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria, que será el responsable de firmar su resolución, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca el presidente de la comisión.

Los costes derivados de las sentencias judiciales en el caso de las reclamaciones originadas por normativas emanadas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recaerán en dicha consellería.

10. Las actas de las pruebas de acceso a la universidad serán elaboradas por el SASUGA a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único

y de la resolución de las reclamaciones a las mismas por parte de la CiUG.

La custodia de los expedientes de los alumnos que concurren a las PAAU corresponde a la universidad respectiva, según el LERD que haya utilizado el alumno. El archivo y custodia de las actas de COU y de las actas de las pruebas de acceso corresponde a las tres universidades. Cada alumno que quiera iniciar estudios en otro distrito, presentará, a los efectos de traslado, la solicitud en la universidad gallega que elija como universidad de origen. Esta universidad es la encargada de hacer llegar a la Comisión Interuniversitaria la petición. La comisión será la encargada de tramitar el traslado firmado por el delegado del rector correspondiente a la universidad de origen. La CiUG archivará los datos de los alumnos del SVG que realizan traslado de expediente.

I C.-Procedimiento propio de las solicitudes de admisión para el ingreso en el sistema universitario de Galicia.

1. Las solicitudes de admisión para el ingreso en titulaciones con límite de plazas del sistema universitario de Galicia, en cumplimiento de la normativa vigente, será controlada en su procedimiento por la Comisión Interuniversitaria, a fin de que se cumpla el principio de distrito único.

La Comisión Interuniversitaria estará compuesta en este caso sólo por los delegados de los rectores y tendrá la misma responsabilidad general que en las PAAU, teniendo en cuenta también para este procedimiento las posibilidades informáticas del SASUGA.

2. El calendario para la presentación de solicitudes de admisión para el ingreso y el desarrollo del procedimiento se fijará coordinadamente en reunión de la Comisión Interuniversitaria con el SASUGA. Para todo el sistema universitario se abrirán los mismos plazos y fechas de solicitud de admisión. Los documentos formalizados de la solicitud serán comunes y diseñados coordinadamente. En todo caso, para los alumnos que superen las PAAU en la convocatoria de junio, se abrirá el plazo para las solicitudes de admisión después de publicados los límites de plazas y las calificaciones correspondientes. Una vez publicadas las calificaciones de septiembre, se abrirá un plazo de solicitud de admisión para aquellos alumnos que no lo hicieran en ningún otro plazo en el curso actual.

3. La solicitud de admisión para el ingreso, debidamente cumplimentada y dirigida a la Comisión Interuniversitaria, se entregará en cualquiera de los LERD existentes. Dado que hay titulaciones repetidas en campus distintos, cada alumno podrá indicar en su solicitud hasta cinco titulaciones diferentes con un máximo de diez en el caso de titulaciones iguales impartidas en diferentes campus. La CiUG, a través de las universidades, se encargará de que todas las solicitudes sean introducidas en el sistema informático del SASUGA, según el procedimiento establecido por la Comisión Interuniversitaria.

La universidad determinará la inadmisibilidad a trámite de las instancias que no reúnan los requisitos

legales o reglamentariamente establecidos. Contra la inadmisibilidad a trámite se podrá presentar ante el presidente de la CiUG reclamación en los plazos establecidos.

4. El SASUGA, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, hará el listado de asignación de plazas por titulaciones y centros, según las opciones manifestadas por los alumnos en el impreso de solicitud y atendiendo a sus datos académicos introducidos. Todos los alumnos serán asignados en los listados de convocados a matrícula o de espera, teniendo en cuenta, de entre sus opciones, la primera de las posibles.

De forma provisional, y mientras no se resuelvan los expedientes de los alumnos de módulo III que tienen presentados en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se tomará como criterio adicional, que en el caso de que titulados de módulos profesionales presenten la misma calificación de forma que se hallen en igualdad de condiciones para acceder a una determinada titulación, siempre que esta situación implique la adjudicación de plazas en un porcentaje que supere el veinte por cien de las correspondientes al colectivo de FP2, se resolverá la admisión de dicho colectivo utilizando como criterio de adxudicación la calificación numérica alcanzada en el módulo.

5. En la convocatoria de septiembre no se ofertarán las titulaciones en la que se hayan agotado las plazas como consecuencia de la matrícula de julio o aquellas en las que la Comisión Interuniversitaria estimara que existen datos objetivos que aconsejen esa acción. Esta misma consideración será aplicada por la Comisión Interuniversitaria particularmente a cada uno de los colectivos.

6. El SASUGA transmitirá al sistema informático de cada universidad los listados completos de asignación de plazas en el sistema universitario, indicando las posibilidades de la solicitud en relación con el distrito único.

7. La Comisión Interuniversitaria, bien por sí misma o por medio de las universidades, procederá a hacer pública la relación de alumnos admitidos en las distitntas titulaciones, estableciendo el plazo para formalizar la matrícula.

8. Cada universidad custodia la documentación correspondiente a los alumnos que presentaron su solicitud en cualquiera de los LERD de esa universidad.

9. Los solicitantes de FP2, incluidos los de módulos profesionales, extranjeros, alumnos de otros distritos universitarios, alumnos de años anteriores, titulados, y otros colectivos de los que no se dispone de datos informatizados, aportando un expediente nuevo, tienen que presentar la solicitud anticipada, en uno de los LERD de la universidad de su elección. Las universidades recopilarán los datos personales y académicos de estos colectivos y los introducirán en el soporte informático en la forma que determine la Comisión Interuniversitaria, de acuerdo con las posibilidades informáticas de la aplicación.

Mientras no exista una normativa superior que lo regule en el caso de que titulados de módulos profesionales presenten la misma calificación de hecho que se encuentren en igualdad de condiciones para acceder a una determinada titulación, siempre que esta situación implique la adjudicación de plazas en un porcentaje que supere el veinte por cien de las correspondientes al colectivo utilizando como criterio de adjudicación la calificación numérica conseguida en el módulo, y si esto no fuse suficiente se utilizará la calificación de sus estudios de acceso al módulo.

10. La reclamación de un alumno en relación con la resolución de su solicitud de admisión se dirigirá al presidente de la Comisión Interuniversitaria a través del LERD en el que presentó su solicitud. La Comisión Interuniversitaria procederá a resolver, en función de criterios homogéneos, las peticiones de los reclamantes dentro del conjunto de solicitudes del sistema universitario, siguiendo un calendario prefijado para las reclamaciones y aplicando el principio de distrito único. La resolución de la reclamación será firmada por el delegado del rector de la universidad a la que pertenece la titulación que motivó la reclamación y será comunicada al interesado, bien individualmente, bien a través de las listas de asignación, fijándole plazo de matrícula, si procede. En dicha universidad recaerán las posteriores responsabilidades de la resolución de la reclamación.

La resolución de las reclamaciones al procedimiento será firmada por el presidente de la Comisión Interuniversitaria, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca éste.

Los costes derivados de las sentencias judiciales en el caso de las reclamaciones originadas por normativas emanadas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria recaerán en dicha consellería.

Una vez considerada la resolución de la reclamación dentro del sistema universitario, el SASUGA procederá, siguiendo las instrucciones de la Comisión Interuniversitaria, a actualizar las bases de datos existentes y los listados de asignación. Posteriormente, cada universidad recibirá un nuevo listado de asignación.

I D.-El procedimiento propio del distrito compartido.

1. El Consejo de Universidades tiene atribuidas, actualmente, las competencias sobre el distrito compartido.

2. El impreso de solicitud es diseñado por el Consejo de Universidades, encargándose las universidades de su distribución y divulgación.

3. El calendario del distrito compartido se fija en el Consejo de Universidades en reunión con las comunidades autónomas (distritos únicos). La Xunta de Galicia hará valer los intereses de las universidades de Galicia en las reuniones de programación.

4. Los alumnos de Galicia no pueden acogerse dentro de la Comunidad Autónoma al distrito compartido,

ya que pertenecen al sistema de distrito único. Precisamente por ello, ningún alumno del distrito compartido ingresará con una nota inferior a la nota de corte inicial determinada por la solicitud de admisión ordinaria en cada titulación.

5. Las solicitudes de distrito compartido para fuera de Galicia serán presentadas por cada alumno en la universidad gallega que elija como universidad de origen. Presentan tantos impresos de solicitud como tantas sean las universidades distintas que soliciten.

La universidad gallega de origen es la encargada de remitir a cada universidad de fuera de Galicia las peticiones de plazas correspondientes a los alumnos gallegos.

6. Cada universidad gallega recibe todas las solicitudes de plazas para sus centros que le llegan desde el resto de las universidades españolas por el distrito compartido y procede a grabar y a enviar los datos a la Comisión Interuniversitaria. La comisión enviará los datos grabados al Consejo de Universidades por el procedimiento que se establezca.

7. La Dirección General de Universidades de la Xunta de Galicia, a través del SASUGA, remitirá al Consejo de Universidades la nota de corte para cada titulación del sistema universitario gallego, destacando que el distrito compartido está limitado a un número de plazas equivalente al 5% de las existentes en titulaciones con limitaciones. Este 5% se entiende siempre con un máximo de 10 plazas, pudiendo ser consideradas a mayores del límite de plazas.

8. El Consejo de Universidades remitirá la lista de asignación de plazas del distrito compartido para las titulaciones de Galicia, informando en cada caso de la opción estimada y de las desestimadas y de la lista de espera en cada titulación.

9. Las universidades notificarán al interesado su admisión en la titulación y el plazo de matrícula establecido.

10. La reclamación de un alumno al que se le deniegue una opción irá dirigida al rector de la universidad a la que pertenece la opción denegada, que resolverá lo que proceda.

11. Las universidades son las responsables de notificar al alumno la estimación o desestimación de su reclamación, siendo depositaria y responsabilizándose de la custodia de los documentos correspondientes a las solicitudes de los alumnos que piden plaza en sus titulaciones.

I E.-Procedimiento propio del ingreso de los mayores de 25 años.

1. Las pruebas de mayores de 25 años tienen su reglamentación en las O.M. del 24 de febrero de 1981 y Orden del 26 de mayo de 1971. Asimismo, hay una referencia en la Ley 1/1990, de 3 de octubre y en el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio.

2. La normativa otorga a las universidades la competencia para realizar las pruebas de mayores de 25 años. La prueba tiene que ser convocada entre el 1 de febrero y el 31 de marzo.

La normativa prescribe, en general:

-Valoración del currículum vitae del solicitante.

-Aprobación por parte del MEC del sistema de pruebas a emplear por cada universidad.

-Tipos de pruebas.

-Necesidad de que se inscriba el alumno en el centro de su elección tras superar las pruebas y de seguir los cursos preparatorios y orientadores organizados por el centro en el que se inscribió.

3. Para homogeneizar el procedimiento, es necesario fijar el modelo de la siguiente manera:

-Convocatoria general única de pruebas de mayores de 25 años para acceder al sistema universitario de Galicia, dirigida a los que, habiendo cumplido 25 años el día 1 de octubre del año natural en el que se realizan las pruebas, no posean titulación alguna que les habilite para acceder a la universidad por los procedimientos ordinarios.

-Comisión Interuniversitaria única para el sistema universitario a los efectos de directrices comunes de calendario, temario, examen, etc. La Comisión Interuniversitaria estará compuesta por los tres delegados de los rectores.

-Examen único elegido al azar en la Comisión Interuniversitaria a partir de, al menos, tres propuestas del tribunal.

-Tribunal nombrado por la Comisión Interuniversitaria.

4. La Comisión Interuniversitaria diseñará los impresos normalizados de matrícula coordinadamente con el SASUGA. La grabación de datos de estos alumnos se hará en el LERD que elija el alumno para matricularse de las pruebas.

Todos esos datos serán introducidos en el sistema informático del SASUGA por el medio y según el procedimiento que determine la Comisión Interuniversitaria, a partir de las grabaciones de la universidad.

Cada universidad es depositaria y custodia los expedientes de los alumnos que se matriculen en las pruebas de mayores de 25 años.

La realización de los trámites de matrícula para las pruebas en una universidad no genera derecho de preferencia de plazas.

5. Habrá un tribunal único y común para el examen y se convocará siempre que sea posible a un único lugar de examen. El tribunal tiene competencias para realizar las pruebas y verificar los conocimientos de los alumnos.

6. Las actas de las pruebas serán elaboradas por el SASUGA a partir de las calificaciones otorgadas por el tribunal único, una vez resueltas las reclamaciones interpuestas a las mismas. El archivo y la custodia de las actas de las pruebas de acceso corresponde a las tres universidades y a la Comisión Interuniversitaria.

Todas las reclamaciones en relación con las calificaciones de las pruebas serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria, a través de los

LERD. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Interuniversitaria tras la revisión de los exámenes reclamados por parte de los miembros del tribunal designados por dicha comisión. La resolución será firmada por los tres delegados de los rectores en la comisión.

Esta resolución, que agota la vía administrativa, se hará pública por la Comisión Interuniversitaria en la sede de la CiUG y será comunicada a los LERD y a los rectorados de las tres universidades. También se dará cuenta de la misma al SASUGA para que proceda a actualizar su banco de datos.

Las responsabilidades posteriores a la resolución de la reclamación recaerán en la universidad a la que pertenezca el LERD a través del que se presentó la reclamación.

Las reclamaciones a los procedimientos de realización de las pruebas también serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria, que será el responsable de firmar su resolución, recayendo las posteriores responsabilidades en la universidad a la que pertenezca el presidente de la comisión.

7. Para los alumnos aprobados en estas pruebas, la Comisión Interuniversitaria establecerá los plazos y procedimientos de matrícula en una de las titu

laciones vinculadas a la opción elegida en la prueba de acceso.

La superación de las pruebas habilita al alumno para matricularse en el SUG en el curso académico para el que hizo las pruebas o, como máximo, en el curso siguiente.

8. Las reclamaciones, referentes a la asignación de las plazas, serán dirigidas al presidente de la Comisión Interuniversitaria. La resolución de la reclamación será firmada por el delegado del rector de la universidad a la que corresponde la plaza reclamada, recayendo las responsabilidades en la universidad a la que pertenece dicha plaza.

La universidad pondrá a disposición de la Comisión Interuniversitaria los documentos que le posibiliten informar la reclamación, siguiendo un calendario prefijado, y teniendo en cuenta las condiciones propias del ingreso de los mayores de 25 años.

Tras contemplar la resolución de las reclamaciones, la Comisión Interuniversitaria comunicará su resultado al interesado, a la universidad correspondiente y al SASUGA, a efectos de actualización de su banco de datos.

9. Los costes derivados de las sentencias judiciales en el caso de reclamaciones originadas por normativas emanadas de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, recaerán en dicha consellería.

ANEXO II

Tareas de gestión para a incorporación en el sistema universitario de Galicia: PAAU

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesCentros de EE.MM.

Captura de datos de COU y LOXSE
Diseño aplicación de captura de datos persoales y académicos de BUP, COU y LOXSE en soporte magnéticoX (SASUGA)
Envíos de los disquetes con el programa XACEM a los centros de EE.MM.X
Incorporación de los datos de los alumnos (personales y académicos) a los disquetesX
Incorporación de datos de BUP, COU y LOXSE a la base de datosX(SASUGA)
Deseño de la guía de acceso a la universidadX (coordinado)
Confección de la guía de acceso a la universidadX (coordinado)
Envío de la guía de acceso a la universidad a los centros de EE.MM.X
Proceso de junio/septiembre
Diseño de actas de COUX (SASUGA)
Envío del papel de actas de COU a los centros de EE.MM.X

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesCentros de EE.MM.

Incorporación de las notas a las actas y envío a la universidad (LERD)X
Diseño y confección de la hoja de liquidación de tasas PAAUX (coordinado)
Envío de la hoja de liquidación de tasas PAAU a los centros de EE.MM.X
Sesiones informativas a los centros de EE.MM. sobre las PAAUXX
Diseño del documento de solicitud de matrícula (COU y LOXSE)X (coordinado)
PAAU de junio/septiembre
Calendario y fijación de exámenesX
Matrícula anticipada de las PAAU, incluso convocatoria y gravaciónX (convocatoria)X (matrícula y

gravación)

Matrícula ordinaria de las PAAU, incluso convocatoria y gravaciónX (convocatoria)X (matrícula y

gravación)

Avaliación y realizaciones de las pruebasX
Nota final (incluido la del expediente) y publicidadX
Comunicación a los centros de EE.MM.XX
Custodia de documentosX
Diseño de solicitud de reclamaciones a las notas de PAAUX
Reclamaciones: recepción, resolución y notificaciónX (resolución y

notificación)

X (recepción)
Material de las PAAU (papel, bolígrafos, cabeceras de examen, etc.)X
Dietas y gastos de las comisiones delegadas/evaluación y auxiliares de las PAAUX

Tareas de gestión para incorporación en el sistema universitario de Galicia: solicitud de admisión para el ingreso

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesCentros de EE.MM.

Solicitud de admisión para el ingreso
Diseño de documentos de admisión para lectura óptica (PAAU y FP)X (coordinado)
Diseño de documentos para gravación de otros colectivosX (coordinado)
Fijación del calendarioX (coordinado)
Gravación de datos de otros colectivos (solicitud anticipada)X
Convocatorias de matrículaX (plazos)X (convocatoria)
Custodia de documentosX

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesCentros de EE.MM.

Informatización de solicitudes (lectura óptica)X
Asignación de plazasX (SASUGA)
Comunicación de la asignación a las universidadesX
Notificación de la admisión a los alumnosX
Recepción de reclamacionesX
Resolución de reclamaciones y notificaciones a los solicitantesX
Actualización de las listas de asignaciónS (SASUGA)
Modificación de la aplicaciónX (coordinado)

Tareas de gestión para la incorporación en el sistema universitario de Galicia: distrito compartido

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesConsejo de

Universidades

Distrito compartido
Diseño y distribución de impresos de solicitudX
Fijación del calendario y normasX
Recepción y envío de solicitudes para titulaciones de fuera de Galicia.X
Recepción de solicitudes para las universidades de GaliciaX
Gravación y envío a la CiUG de solicitudes en universidades gallegasX
Envío al C.U. de solicitudes en universidades gallegasX
Lista de notas de corte para el C.U.X (SASUGA)
Cofección de listas de asignación de plazas y de esperaX
Envío a cada universidad gallega de las listas de asignaciónX
Notificación de la admisión a los alumnosX
Recogida de reclamacionesX
Resolución de reclamacionesX
Notificación de las reclamaciones estimadas a la CiUG y al SASUGAX
Actualización de las listas de asignaciónX (SASUGA)
Notificación a los alumnos del resultado de la reclamaciónX
Custodia de documentosX

Tareas de gestión para la incorporación en el sistema universitario de Galicia: mayores de 25 años

Responsable

ActividadPresupuestoComisión

Interuniversitaria

UniversidadesCentros de EE.MM.

Mayores de 25 años
Convocatoria, examen y evaluaciónX
Matrícula de las pruebasX
Acuerdos de calendario y propuesta de examenX (coordinado)
Diseño de impresos de matrículaX (coordinado)
Depósito y custodia de expedientesX
Captura de datos en el sistema informáticoX
Envío de datos de alumnos al SASUGAX
Evaluación y realización de las pruebasX
Calificación final y comunicación a los alumnosX
Reclamaciones: recepción, resoluciones y notificaciónX (resolución y

notificación)

X (recepción)
Custodia de documentosX
Material de las pruebas (confección de cabeceras de examen, papel, bolígrafos, etc.)X
Dietas y gastos del personal de las pruebas de accesoX

ANEXO III

La Comisión Interuniversitaria tendrá la siguiente composición:

1) Para las pruebas de aptitud para el acceso a la universidad: un presidente y dos vicepresidentes, por parte de las universidades, y tres vocales por parte de los centros de enseñanzas medias designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

Presidente: José Peleteiro Salgado (delegado del rector de la Universidad de Vigo).

Vicepresidentes: José Miñones Trillo (delegado del rector de la Universidad de Santiago de Compostela), Alejandro Pazos Sierra (delegado del rector de la Universidad de A Coruña).

Vocales: Juan Alberto Sucasas Peón, José Manuel Traseira Meilán, Juan Luis Saco Cid.

2) Para el resto de los procedimientos, la comisión estará compuesta por los tres miembros designados por las universidades.

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