El Ayuntamiento de Burela consideró conveniente adoptar su escudo heráldico y bandera para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.
En su virtud, visto el informe emitido por la comisión de heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo 1º
Aprobar el escudo heráldico del Ayuntamiento de Burela (Lugo), que quedará organizado del siguiente modo: ondado de azur y plata con un faro de plata acompañado en lo alto de una torques de oro brochantes. Al timbre, corona real cerrada.
Artículo 2º
Aprobar la bandera del ayuntamiento de Burela (Lugo), que quedará organizada del siguiente modo: partido de azul oscuro o marino al asta (1/3), con el faro de blanco y la torques de amarillo, y de azul claro o celeste al batiente (2/3).
Santiago de Compostela, treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Inteiror y Relaciones Laborales
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