El Ayuntamiento de Esgos consideró conveniente adoptar su escudo heráldico para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales, le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.
En su virtud, visto el informe emitido por la comisión de heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DISPONGO:
Artículo único.-Aprobar el escudo heráldico del ayuntamiento de Esgos (Ourense), que quedará organizado del siguiente modo: de azur, una cruz patada de oro; en la punta, rocas de lo mismo. Al timbre, corona real cerrada.
Santiago de Compostela, treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
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