El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse en escuelas específicas estudios de música o de danza. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril de 1993) regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra parte el Decreto 232/1994, de 14 de julio, en su artículo 1, establece que le corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Univer
sitaria las competencias de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
Presentada una solicitud de inclusión en el registro de escuelas de música y danza, por Manuel Suárez Luaces, de una escuela de música, los servicios competentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria comprobaron la efectividad del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de 11 de marzo de 1993. En su virtud,
DISPONGO:
Primero.-La escuela, cuyos datos se mencionan a continuación queda incluida en el registro de escuelas de música y danza.
Denominación específica: Escuela de Música Breogán.
Titular: Manuel Suárez Luaces.
Domicilio: c/ Luis A. Mestre, nº 14.
Localidad: O Grove.
Provincia: Pontevedra.
Segundo.-La escuela de música citada queda sometida al régimen de escuelas de música y danza, según se establece en la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril de 1993), y a la inspección académica correspondiente.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Ordenación Educativa y Centros para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 1996.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
9604061