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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 07 de junio de 1996 Pág. 5.557

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 27 de mayo de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 143/1996, de 17 de abril por el que se prorroga el plazo de vigencia del Decreto 226/1992, de 24 de julio, sobre subvenciones a la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural.

El Decreto 143/1996, de 17 de abril, prorroga el plazo de vigencia del Decreto 226/1992, de 24 de julio (DOG de 5 de agosto), sobre subvenciones a la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural y dispone que el plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de la consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo el prorrogado Decreto 226/1992, de 24 de julio, en su disposición final segunda, faculta al conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, actualmente Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, para dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho decreto.

En uso de la referida autorización,

DISPONGO:

Artículo 1º

A efectos de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo único del Decreto 143/1996, de 17 de abril, se determina:

1. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido que figura en el anexo de la presente disposición.

Artículo 2º

La concesión de estas ayudas se instrumentarán financieramente durante el presente ejercicio a través del crédito consignado en la aplicación 06.50.331A.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 3º

Continúan vigentes las disposiciones de las órdenes de 22 de septiembre de 1992 (DOG de 6 de octubre), de 8 de febrero de 1993 (DOG de 25 de febrero) y de 5 de julio de 1993 (DOG de 19 de julio) en cuanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 1996.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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