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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Viernes, 07 de junio de 1996 Pág. 5.557

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

DECRETO 212/1996, de 6 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Establecida la estructura orgánica de la Xunta de Galicia por el Decreto 287/1993, el paso del tiempo hace preciso una nueva disposición que modifique parcialmente la organización prevista en el mismo, adaptándola a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, aun manteniendo la misma como organización básica del Gobierno gallego, y teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y organización administrativa.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 26, párrafo 1, de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Xunta de Galicia estará integrada por los departamentos que se citan en el artículo 1 del Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, que conservan su denominación y funciones, con excepción de la Consellería de Cultura, que pasará a denominarse Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Artículo 2º

1. La Consellería de Cultura y Comunicación Social asume las funciones que les correspondían a la Consellería de Cultura según el Decreto 49/1994, de 4 de febrero, y a la Secretaría General de Comunicación en el artículo 10 del Decreto 261/1994, de 29 de julio.

2. Las actuales adscripciones y dependencias de organismos autónomos y entes públicos a la Consellería de Cultura y a la Secretaría General de Comunicación continuarán en vigor en relación a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Artículo 3º

La orden de prelación de la Consellería de Cultura y Comunicación Social se mantendrá en el puesto establecido para la Consellería de Cultura en el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-El Consello de la Xunta de Galicia adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de los distintos organismos objeto de regulación del presente decreto, dentro de la política de racionalización y reducción del gasto público.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo pre

visto en este decreto, sin que en ningún caso puedan originar incrementos de gasto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

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