Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.258

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CARBALLO

EDICTO de subasta (246/1995).

César González Castro, juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Carballo (A Coruña) y su partido.

Hago saber que ante este juzgado se sustancia procedimiento sumario del artículo 131 de la Ley hipotecaria, con el número 246/1995, a instancia de Caja de Ahorros de Galicia con DNI/CIF G-15028947 domiciliado en Rúa Nueva, nº 30-32 (A Coruña), representado por la procuradora María Isabel Trigo Castiñeira, contra José Antonio Felípez Esmorís, con DNI/CIF 32.311.284 domiciliado en Dr. López Astray, nº 96 (Laracha) y Oliva Mallo Lorenzo, con DNI/CIF domiciliado en DR. López Astray, nº 96 (Laracha), en cuyos autos se acordó sacar a pública

subasta, con intervalo de veinte días, los bienes hipotecados y que al final se relacionan, habiéndose fijado para la celebración de las oportunas subastas la hora de doce de la mañana, en las fechas que a continuación se expresan:

1ª subasta: 9 de julio de 1996.

2ª subasta: 10 de septiembre de 1996.

3ª subasta: 10 de octubre de 1996.

Todas ellas a celebrar en la sala de audiencia de este juzgado y bajo las condiciones siguientes:

1º) Que el tipo de primera subasta es el fijado por las partes en la escritura de hipoteca, siendo éste de 25.071.170 pesetas, no admitiéndose posturas inferiores al tipo fijado para cada subasta.

2º) Caso de no haber licitadores en la primera subasta, el tipo de la segunda será con la rebaja del 25% y, si en ésta tampoco los hubiere, la tercera se celebrará sin sujeción a tipo.

3º) Para participar en la subasta será preciso consignar en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta número 1516, clave 18, el 20%, cuando menos, del tipo de subasta de los bienes, respecto de la primera y segunda. En la tercera o ulteriores subastas que, en su caso, puedan celebrarse, el depósito consistirá en el 20%, por lo menos, del tipo fijado para la segunda (de la obligación de efectuar dicha consignación queda exceptuado el acreedor ejecutante); podrán hacerse psoturas por escrito en sobre cerrado, que se depositarán en este juzgado con el resguardo acreditativo de haberse efectuado la consignación expresada.

4º) Que podrá intervenirse en la puja en calidad de ceder el remate a tercero.

5º) Que los autos y la certificación del registro a que se refiere la regla 4ª del artículo 131 de la Ley hipotecaria están de manifiesto en la secretaría de este juzgado; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas o gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción del precio del remate.

6º) Que en el acto del remate se hará constar que el rematante acepta las obligaciones consignadas en la regla 8ª dela rtículo 131 de la Ley hipotecaria, y si no las acepta, no le serán admitidas las proposiciones; tampoco se admitirán las posturas por escrito que no contengan la aceptación expresa de esas obligaciones.

Bienes objeto de subasta.

Municipio de Laracha, lugar de Cillobre, parroquia de Torás. Nave industrial, diáfana, destinada a almacén, construida con bloque hidrófugo y cubierta de fibrocemento, al sitio de Chousa da Cheda. Ocupa la superficie construida de quinientos tres metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados, y la útil de cuatrocientos ochenta y cuatro metros y sesenta

y cuatro decímetros cuadrados. La rodea por todos sus vientos el resto del terreno no edificado. Todo el conjunto forma una sola finca de setecientos treinta y un metros y diez decímetros cuadrados, que linda: norte, Edelmiro Felípez Añón; sur, carretera de Rexedoira; este, camino y oeste, Edelmiro Felípez Añón. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Carballo, libro 95 de Laracha, tomo 766, folio 39, finca número 11.391.

Se hace constar que la publicación del presente edicto servirá de notificación en forma a los deudores José Antonio Felípez Esmorís y Oliva Mallo Lorenzo, en el supuesto de que, por cualquier circunstancia, la notificación no pueda practicarse en el domicilio que como de los mismos consta en autos.

Asimismo se hace constar que, si por causa tasada, no pudioeran celebrarse las subastas en la hora y día respectivamente fijados, las mismas tendrán lugar a la misma hora del siguiente día hábil.

Dado en Carballo a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.

El juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

9603203