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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.237

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo (código 2700645), firmado el día 20 de enero de 1996, por la representación de la Asociación de Asesores y Gestores y de las centrales sindicales UGT y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 1 de febrero de 1996.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Acta-Por la Asociacion de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo.

Guadalupe Hervera Iglesias.

María Carmen Pérez Pérez.

-Por la representacion social.

FES.UGT.

Juan Carlos Araújo Rodríguez.

Guillermo Fernández Vázquez.

Nieves Gil Rodríguez.

CIG. Banca.

Jesús Arrizado Yáñez.

José Valcarce Sánchez.

José María Iglesia Mingote.

En Lugo, a las 17 horas del día 20 de enero de 1996, se reúnen en los locales de la CEL, las personas al margen citadas, integrantes todas ellas de la comisión negociadora del convenio de oficinas y despachos de la provincia de Lugo, e después de amplios debates, se adoptan los siguientes

ACUERDOS:

Primero.-Aprobar el texto y las tablas del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo, para lo cual las partes cuentan con la capacidad legal suficiente, según se acredita con el acta de constitución de la comisión negociadora.

Segund.-Remitir el texto del convenio colectivo referido a la autoridad laboral competente a efectos legais oportunos.

Y en prueba de conformidad firman la presente acta los al margen relacionados, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de la provincia de Lugo

Capítulo I

Unidades de negociación

Artículo 1º.-Partes concertantes.

La comisión negociadora del convenio que se suscribe está integrada por parte empresarial, por la Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo, y por parte de los trabajadores Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación Provincial de Servicios de UGT (FES-UGT Lugo) y Confederación Intersindical Gallega (CIG).

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos con legitimación suficiente para la negociación del presente convenio, de acuerdo con lo que establece el título III del vigente Estatuto de los traballadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995.

Capítulo II

Ámbitos, vigencia y denuncia

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad o en lo sucesivo presten sus servicios en estas empresas reguladas por el ámbito funcional y situadas dentro del ámbito territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El convenio será de aplicación a todas las empresas encuadradas o que en el futuro se encuadren en las actividades reguladas por la ordenanza laboral para oficinas y despachos, fecha de 31 de octubre de 1972.

Artigo 4º.-Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en toda la provincia de Lugo.

Artículo 5º.-Ámbito temporal y vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP.

La duración será hasta el 31 de diciembre de 1996, y se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades naturales, de no mediar denuncia expresa de las partes.

Artículo 6º.-Denuncia.

Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la revisión del convenio, formulando la denuncia de este a la otra parte e a la autoridad laboral competente, con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de expiración de su vigencia o a la de cualquera de sus prórrogas.

Capítulo III

Representación de las partes negociadoras

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se acuerda establecer una comisión paritaria como órgano para la conciliación, interpretación y vigilancia en el presente convenio.

Esta comisión estará formada por cuatro representantes de la asociación empresarial, dos de FES-UGT, uno de CIG y otro de CC.OO., que figuran como firmantes del presente convenio.

A efectos de notificación, señalan las siguientes direcciones:

Por la representación económica: Asociación de Asesores y Gestores de la provincia de Lugo, sita en la plaza de Sto. Domingo 6-8, 2ª de Lugo.

Por la representación social: Comisiones Obreras, en la Ronda de la Muralla, 58, bajo, de Lugo, Federación de Servicios (FES-UGT de Lugo) en la Ronda de la Muralla, 58, 1ª de Lugo y Convergencia Intersindical Gallega (CIG), en la calle General Franco, 7 de Lugo.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Jornada de invierno: 40 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada partida.

Aquellas empresas que tengan establecida jornada continuada durante todo el año, la respetarán como condición más beneficiosa, distribuyéndola de lunes a sábado.

b) Jornada de verano: 35 horas efectivas semanales, trabajadas de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva o continuada. Este régimen de jornada se llevará a cabo desde el día 1 de julio al día 30 de septiembre, ambos inclusive, excepto las asesorías contables y fiscales, que podrán optar, en base a las obligaciones del calendario fiscal, por el período comprendido desde el 20 de julio al 12 de octubre.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de cada año no serán laborables.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederán -necesariamente- los siguientes permisos retribuidos:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días.

b) Matrimonio de ascendentes, descendentes y colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, el día en que se celebre la ceremonia.

c) Por nacimiento de hijo: 3 días.

d) Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos: 5 días. Padres politicos: 2 días.

e) Muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos: 3 días, que se ampliarán hasta 5 días si su óbito ocurriese en provincia distinta a la del centro de trabajo. Padres políticos, tíos y cuñados: 1 día; 2 si es fuera de la provincia.

f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: hasta un máximo de 3 días no acumulables a vacaciones. Se otorga este permiso una vez demostrada su necesidad.

g) Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes en centros oficiales.

i) 2 días por mudanza por cambio de domicilio.

Los días a los que hace referencia este artículo se entenderán, en todo caso, como naturales.

Artículo 10º.-Vacaciones anuales.

El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales que se disfrutarán preferentemente en los meses de verano, de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Los turnos de vacaciones los fijará la empresa y los delegados de personal o comités de empresa, donde los haya, o, en su defecto, por quien designen los trabajadores.

La fecha de comienzo del disfrute se hará coincidir con un lunes laborable, excepto cuando se trate de un mes natural.

Capítulo V

Percepciones económicas

Artículo 11º.-Salario base.

Durante el primer año de vigencia de este convenio los trabajadores afectados percibirán los salarios establecidos en la tabla anexa, que refleja un incremento global del 4%.

Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996 los salarios se incrementarán en la cuantía de 3,5%, y se percibirán los salarios establecidos así mismo, en la tabla anexa.

Se establecen para el año 1996, el segundo de vigencia del presente convenio, una cláusula de revisión en el supuesto de que el IPC real oficial estatal correspondiente al año 1996 supere o 3,5%, en el exceso de la indicada cifra.

Artículo 12º.-Remuneración anual.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 26.5º vigente del Estatuto de los trabajadores, se detallan en la segunda columna de la tabla salarial anexa los salarios en su computo anual, en función de la jornada efectiva pactada en el presente convenio.

Artículo 13º.-Antigüedad.

Se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en trienios por un importe del 6% del salario base, devengado desde el día primero del mes en el que se cumpla el trienio.

En todo caso, seguirán percibiendo las cantidades que estuvieran devengadas en concepto de antigüedad a la data de entrada en vigor de este convenio.

La acumulación de los incrementos por antigüedad non podrá, en cualquier caso, suponer más de un 60%.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.

Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias cada año: una en el mes de julio, otra en el mes de septiembre, y la tercera en el mes de diciembre. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad de salario base más antigüedad.

Asimismo, y en concepto de participación en beneficos, los trabajadores percibirán otra paga más en el mes de marzo de cada año calculada de igual forma que las anteriores.

El persoal que ingrese o cese en la empresa durante el transcurso del año, percibirá las gratificaciones

extraordinarias y la participación de beneficios en proporción al tiempo trabajado.

Aquellos trabajadores que por los conceptos anteriores vengan percibiendo de las empresas el importe correspondiente a una mensualidad de su salario real seguirán excepcionalmente con las mismas condiciones por tener carácter más beneficioso.

Las pagas correspondientes a los meses de marzo y septiembre podrán prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajadores.

Artículo 15º.-Incapacidad laboral transitoria.

En cualquier supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria, las empresas afectadas por este convenio estarán obligadas a abonar al trabajador en esta situación el 100% del salario correspondiente en el momento de producirse la baja.

Capítulo VI

Conceptos extrasalariales

Artículo 16º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de los métodos de organización de las empresas, deba efectuar salidas fuera del ayuntamiento en el que radica el centro de trabajo, quedan establecidas de la siguiente manera:

-Dieta completa: se fijará en la cuantía de 2.300 ptas. para todas las categorías.

-Media dieta: será del importe del 50% de la cuantía anterior, igualmente para todas las categorías.

Artículo 17º.-Plus de transporte.

Se establece para todas las categorías profesionales un plus de transporte por mes efectivamente trabajado en la cuantía de 4.750 ptas./mes.

Capítulo VII

Acuerdos sociales

Artículo 18º.-Plantillas.

Las empresas reguladas por este convenio ajustarán sus plantillas a las siguientes normas:

a) Los empleados que tengan directamente bajo su responsabilidad a quince o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos, se clasificarán como jefes superiores.

b) En dependencias con diez o más trabajadores de los grupos nombrados en el apartado anterior, el empleado que se encuentre al frente de estos tendrá la categoría de jefe de primera.

c) En los centros de trabajo donde presten sus servicios un número de siete trabajadores de los grupos ya nombrados anteriormente o, en el supuesto de que siendo menos de siete exista un mínimo de tres trabajadores clasificados como oficial o asimilado, estará al frente de los mismos un jefe de segunda.

Artículo 19º.-Ascensos.

Todas las empresas reguladas por el presente convenio están obligadas a disponer en sus plantillas como mínimo de un número de oficiales de primera igual al 20% de la plantilla total de oficiales.

La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario. Para su cómputo, se tendrá en cuenta la fracción decimal que supere el 0,50.

Los auxiliares administrativos con cuatro años de servicio en esta categoría dentro de la empresa pasarán automáticamente a la categoría de oficial de segunda administrativo; y al cumplir los nueve años ascenderá automáticamente a oficial de primera.

El ordenanza, a los cuatro años de servicio en la empresa pasará automáticamente a la categoría de conserje, e a los nueve años a la de conserje mayor.

El auxiliar especialista de oficina con más de tres años en su categoría dentro de la empresa, ascenderá automáticamente a la categoría de calcador.

Los cobradores al cumplir diez años de antigüedad en su categoría dentro de la empresa, se asimilarán -exclusivamente a efectos económicos- a los oficiales de segunda administrativos.

Los botones, al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a la categoría de ordenanza.

Capítulo VIII

Acción sindical

Artículo 20º.-Derechos sindicales.

En todo lo concerniente a los aspectos sindicales dentro y fuera de las empresas, se estará a lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores a la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

Artículo 21º.-Revisiones médicas.

Todas las empresas vinculadas al presente convenio colectivo estarán obligadas a la solicitude del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el trabajo o de la mutua patronal que cubra el riesgo de accidentes de trabajo de un reconocimiento médico anual para todo el personal.

El tiempo empleado para dicho reconocimiento será abonado por la empresa.

Capítulo IX

Contratación

Artículo 22º.-Contratación eventual.

En el uso de la posibilidad prevista en el artículo 3 del Real decreto 2546/1994, en el ámbito de aplicación del presente convenio se podrá concertar los contratos eventuales previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995 con una duración máxima de doce meses dentro de un período de 18 meses. En caso de concertarse tales contrataciones por plazo inferior a doces meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes sin que la dura

ción total del contrato pueda exceder del dicho límite máximo.

La posibilidad de concertar contratos eventuales de los previstos en el artículo 15.1º b) del Real decreto legislativo 1/1995, con la duración máxima prevista en el presente artículo no podrá emplearse para el caso de los contratos concertados por tiempo inferior a 12 horas a la semana o 48 horas al mes.

Capítulo X

Cómputos y vinculación

Artículo 23º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, por tanto, absorverán y compensarán en su conjunto las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, ya sea por imperativo legal, convenio colectivo, etc.

Artigo 24º.-Vinculación y totalidad.

Como se cita en el artículo anterior, las condiciones establecidas en el presente convenio y pactadas por las partes deliberadoras del mismo, forman un todo orgánico e indivisible. En consecuencia, no podrá entenderse la aplicación de una o varias normas con olvido de las restantes, sino que a todos los efectos el presente convenio se aplicará y observará en su totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente en el ejercicio de sus facultades, se declara nulo total o parcialmente algún artículo, quedará el presente convenio invalidado en su totalidad, y se llevará a cabo una nueva negociación.

Disposición final

En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio se aplicará la ordenanza laboral para oficinas y despachos, de 31 de octubre de 1972, en tanto en cuanto no sea substituida por un acuerdo marco estatal o autonómico.

Tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de Lugo

Vigencia 1-1-1995 al 31-12-1995

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo I. Titulados
Titulado grado superior114.0931.825.488
Titulado grado medio102.9961.647.936

Grupo II. Administrativos
Jefe superior102.9961.647.936
Jefe de 1ª101.5001.624.000
Jefe de 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros98.3821.574.112
Traductor e intérprete jurado de más de un idioma98.3821.574.112
Oficial 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado un idioma90.4021.446.432
Operador máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista90.4021.446.432
Recepcionista con más de de dos idiomas, inspector de zona90.4021.446.432

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma85.9131.374.608
Reportero de agencia de información85.9131.374.608
Traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores85.9131.374.608
Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador74.6911.195.056
Aspirante52.495839.920

Técnicos de oficina
Jefe superior102.9961.647.936
Jefe 1ª, jefe de equipo de informática101.5001.624.000
Analista, programador de ordenadores101.5001.624.000
Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación98.3821.574.112
Programador de máquinas auxiliares, administrador de test98.3821.574.112
Coordinador de tratamiento de cuestionarios98.3821.574.112
Jefe de equipo de enquistas, coordinador de estudios96.8861.550.176
Delineante, proyectista91.2751.460.400
Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores90.4021.446.432
Delineante85.9131.374.608

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de máquinas básicas95.2621.524.192
Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores90.4021.446.432
Encargado departamento de reprografías90.4021.446.432
Operador de máquinas básicas, dibujante85.9131.374.608
Entrevistador, enquisador85.9131.374.608
Calcador, perforista, verificador, clasificador79.4301.270.880
Auxiliar74.6911.195.056
Aspirante52.495839.920

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor79.4301.270.880
Conserje76.3111.220.976
Ordenanza74.6911.195.056
Botones de 17 años51.000816.000
Botones de 16 años44.141706.256

Grupo VI. Oficios varios
Encargado almacenero85.9131.374.608
Oficial de 1ª, conductor de 1ª82.7961.324.736
Oficial de 2ª, conductor de 2ª79.4301.270.880
Ayudante, operador reproductor de planos76.3111.220.976
Operador multicopista y serocopista76.3111.220.976
Peón, mozo, mujer de limpieza de jornada completa74.6911.195.056

Tabla de atrasos del convenio de oficinas y despachos de Lugo

Vigencia: 1-1-1995 al 31-12-1995

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo I. Titulados
Titulado grado superior4.38870.208
Titulado grado medio3.96163.376

Grupo II. Administrativos
Jefe superior3.96163.376
Jefe de 1ª3.90462.464
Jefe de 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros3.78460.544
Traductor e intérprete jurado de más de un idioma3.78460.544

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Oficial 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado un idioma3.47755.632
Operador máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista3.47755.632
Recepcionista con más de de os idiomas, inspector de zona3.47755.632
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista co un idioma3.30452.864
Reportero de agencia de información3.30452.864
Traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores3.30452.864
Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador2.87345.968
Aspirante2.019332.304

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe superior3.96163.376
Jefe 1ª, jefe de equipo de informática3.90462.464
Analista, programador de ordenadores3.90462.464
Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación3.78460.544
Programador de máquinas auxiliares, administrador de test3.78460.544
Coordinador de tratamiento de cuestionarios3.78460.544
Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios3.72659.616
Delineante, proyectista3.51156.176
Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores3.47755.632
Delineante3.30452.864

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de máquinas básicas3.66458.624
Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores3.47755.632
Encargado departamento de reprografías3.47755.632
Operador de máquinas básicas, dibujante3.30452.864
Entrevistador, encuestador3.30452.864
Calcador, perforista, verificador, clasificador3.05548.880
Auxiliar2.87345.968
Aspirante2.01932.304

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor3.05548.880
Conserje2.93546.960
Ordenanza2.87345.968
Botones de 17 años1.96231.392
Botones de 16 años1.69827.168

Grupo VI. Oficios varios
Encargado almacenero3.30452.864
Oficial de 1ª, conductor de 1ª3.18450.944
Oficial de 2ª, conductor de 2ª3.05548.880
Ayudante, operador reproductor de planos2.93546.960
Operador multicopista y serocopista2.93546.960
Peón, mozo, mujer de limpieza de jornada completa2.87345.968

Tabla salarial del convenio de oficinas y despachos de Lugo

Vigencia: 1-1-1996 al 31-12-1996

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo I. Titulados
Titulado grado superior118.0861.889.376
Titulado grado medio106.6011.6705.616

Categoría profesionalSueldo

mensual

Retribuc.

anual

Grupo II. Administrativos
Jefe superior106.6011.705.616
Jefe de 1ª105.0531.680.848
Jefe de 2ª, cajero con firma, jefe de reporteros101.8251.629.200
Traductor e intérprete jurado de más de un idioma101.8251.629.200
Oficial 1ª, cajero sin firma, intérprete jurado un idioma93.5661.497.056
Operador máquinas contables, taquimecanógrafo, telefonista93.5661.497.056
Recepcionista con más de de dos idiomas, inspector de zona93.5661.497.056
Oficial de 2ª, telefonista y recepcionista con un idioma88.9201.422.720
Reportero de agencia de información88.9201.422.720
Traductor e intérprete no jurado, jefe de visitadores88.9201.422.720
Auxiliar, telefonista, visitador, cobrador, pagador77.3051.236.880
Aspirante54.332869.312

Grupo III. Técnicos de oficina
Jefe superior106.6011.705.616
Jefe 1ª, jefe de equipo de informática105.0531.680.848
Analista, programador de ordenadores105.0531.680.848
Jefe de 2ª, jefe de delineación, jefe de explotación101.8251.629.200
Programador de máquinas auxiliares, administrador de test101.8251.629.200
Coordinador de tratamiento de cuestionarios101.8251.629.200
Jefe de equipo de encuestas, coordinador de estudios100.2771.604.432
Delineante, proyectista94.4701.511.520
Dibujante proyectista, controlador, operador de ordenadores93.5661.497.056
Delineante88.9201.422.720

Grupo IV. Especialistas de oficina
Jefe de máquinas básicas98.5961.577.536
Operador de tabuladores, inspector de entrevistadores93.5961.497.056
Encargado departamento de reprografías83.5661.497.056
Operador de máquinas básicas, dibujante88.9201.422.720
Entrevistador, encuestador88.9201.422.720
Calcador, perforista, verificador, clasificador82.2101.315.360
Auxiliar77.3051.236.880
Aspirante54.332869.312

Grupo V. Subalternos
Conserje mayor82.2101.315.360
Conserje78.9821.263.712
Ordenanza77.3051.236.880
Botones de 17 años52.785844.560
Botones de 16 años45.686730.976

Grupo VI. Oficios varios
Encargado almacenero88.9201.422.720
Oficial de 1ª, conductor de 1ª85.6941.371.104
Oficial de 2ª, conductor de 2ª82.2101.315.360
Ayudante, operador reproductor de planos78.9821.263.712
Operador multicopista y serocopista78.9821.263.712
Peón, mozo, mujer de limpieza de jornada completa77.30511.236.880

96-3860