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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 31 de mayo de 1996 Pág. 5.235

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de mayo de 1996 por la que se regula el proceso de incorporación para el curso 1996-1997 de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros de las tres universidades gallegas.

La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, prescribe en su artículo 26.1º que es competencia del Gobierno, oído el Consejo de Universidades, el establecimiento de los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios. Asimismo, el artículo 26.2º condiciona el acceso a los centros universitarios por su capacidad, determinada por las universidades, atendiendo a los módulos objetivos establecidos por el Consejo de Universidades. Por otra parte, el artículo 3.2º h) de la misma ley determina que la admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes es competencia de la autonomía de las universidades. Asimismo, el acceso exige la supe

ración de unas pruebas de aptitud que tiene reglamentadas el Estado. Hay, por lo tanto, una reglamentación específica del acceso a los centros universitarios y hay una reglamentación propia de los procedimientos de ingreso a los centros universitarios.

Las normas que establecen los procedimientos de ingreso son competencia estatal y universitaria. Así lo dice el artículo 26.1º de la LRU y el Real decreto 1005/1991, de 14 de junio, (BOE del 26-6-1991), en lo que la norma general está desarrollada. En el procedimiento de ingreso, este real decreto establece en el artículo 10.2º que serán las universidades las que adoptarán las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en éste y ellas resolverán todas las solicitudes e incidencias que pudiesen presentarse.

Las normas que regulan el acceso son competencia de la Universidad y del Estado. Por una parte, la determinación del límite de plazas por las universidades, atendiendo a su capacidad, condiciona el acceso. Por otra, el acceso exige la superación de una prueba de aptitud que ya reglamentó el Estado. El Real decreto 406/1988, de 29 de abril, regula la organización de las pruebas de aptitud para el acceso. El artículo 1 de este real decreto establece que las universidades organizarán las probas. En el artículo 2 se determina que, asimismo, las universidades establecerán el procedimiento para la elaboración de los enunciados de los exámenes. El Real decreto 807/1993, de 28 de mayo, que modifica parcialmente el artículo 4 del Real decreto 406/1988, de 29 de abril, determina la constitución de los tribunales de las pruebas. La Orden ministerial de 9 de junio de 1993, (BOE del 10-6-1993), desarrolla el citado real decreto y establece la composición de la comisión coordinadora de las pruebas

en cada universidad, y de la Comisión Interuniversitaria, en el supuesto de que varias universidades tengan la consideración de única para los efectos de ingreso en sus centros.

En esta situación propia del acceso y del ingreso tiene sentido afirmar que el Estado tiene reservadas las competencias en lo que respecta a la normativa general y la universidad tiene reservada la competencia en lo que respecta a la resolución y ejecución concreta de esa normativa.

Por su parte, la Comunidad Autónoma también tiene competencias en el acceso y en el ingreso a la universidad de modo específico. El Real decreto 1005/1991, de 14 de junio, subraya en la disposición adicional primera que aquellas comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materias de enseñanza superior, podrán modificar, de acuerdo con las universidades afectadas, lo establecido en su artículo 3 a) y podrán adoptar procedimientos para la distribución de estudiantes en el ingreso en las universidades. Asimismo, el Real decreto 807/1993 y la Orde de 9 de junio de 1993

determina la posibilidad de existencia de la Comisión Interuniversitaria.

En el caso concreto de Galicia, la LOSUG, Ley 11/1989, de 20 de julio, (DOG de 16 de agosto), establece en su artículo 10 el sistema universitario gallego como una realidad material y humana planificada y coordinada que aplica el principio del distrito único para los estudiantes. Esto quiere decir que los estudiantes en Galicia se incorporan a cualquier centro de enseñanza universitaria de Galicia con independencia del lugar de la comunidad donde cursasen los estudios de secundaria o realizasen las pruebas de acceso.

De todo lo dicho se deriva la necesidad de conjugar, en el momento de la incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria y en los procedimientos de acceso e ingreso, los principios de distrito único, autonomía universitaria y coordinación de los procedimientos y de las competencias.

Es necesario, por lo tanto, que se reglamenten para el curso 1996-1997 el acceso y el ingreso, de modo que se destaquen los principios dichos, pues, en su conjunto, responden a las exigencias legales y refuerzan la idea de sistema en las instituciones universitarias gallegas.

En consecuencia, luego de oída la Comisión Interuniversitaria, respecto del proceso de incorporación de estudiantes al sistema universitario gallego, y atendiendo al trabajo que conjuntamente y de modo coordinado se viene haciendo para el desarrollo del sistema universitario gallego, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero

El proceso de incorporación de los estudiantes al curso 1996-1997 en las facultades, escuelas técnicas superiores, colegios universitarios y escuelas universitarias del sistema universitario gallego definido en la Ley 11/1989, (DOG de 16-8-1989), será organizado por las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los tres rectores de las citadas Universidades en presencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis y que figura como anexo de la presente orden.

Segundo

Las universidades, que participan por derecho propio en la coordinación y organización del proceso, adoptarán todas las medidas conjuntas que sean necesarias respecto de los procedimientos y tareas propias de la incorporación del alumnado a la enseñanza universitaria para mejorar la racionalidad del proceso, aplicando los principios de distrito escolar único, autonomía universitaria y coordinación.

Tercero

El modelo de actuación, las tareas y los procedimientos acordados por las universidades quedaron recogidos en el convenio específico firmado por ellas, en presencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el 8 de marzo de 1996.

Cuarto

Teniendo en cuenta que el proceso de incorporación de los alumnos a la enseñanza universitaria hace converger diversos procedimientos conocidos como pruebas de aptitud para el acceso, pruebas de mayores de 25 años, solicitud de admisión para el ingreso y distrito compartido interautonómico, éstos se ordenarán temporalmente, de modo que se posibilite el normal comienzo del curso 1996-1997. Las universidades, a través de la Comisión Interuniversitaria de Galicia harán público el calendario y los plazos correspondientes a cada fase del procedimiento.

Quinto

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará la prestación de servicios de apoyo al sistema universitario de Galicia (SASUGA) especificada en convenio con las universidades de 5 de marzo de 1993, para dar cumplimiento a las funciones de apoyo que le son propias y que afectan al procesamiento informatizado de los aspectos comunes de las tareas y procedimientos de incorporación de los estudiantes a la enseñanza universitaria. En todo caso, por medio de la prestación de servicios en el SASUGA se realizará la conjunción de las listas de solicitud de admisión para el ingreso presentadas en cada universidad para elaborar progresivamente las listas de asignación de plazas y de espera que correspondan.

Sexto

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades en forma y plazo procedente la aplicación informática para realizar el proceso de incorporación de los estudiantes al sistema universitario.

2. La aplicación informática, que es propiedad de la consellería, no puede ser modificada por las universidades en sus copias y será revisada y rectificada coordinadamente.

Séptimo

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cubrirá los gastos que se deriven de la prestación de servicios SASUGA.

Octavo

Los centros de enseñanza secundaria deberán colaborar en el proceso que se regula en esta orden, a efectos de facilitar la información y la documentación que les corresponde y que forma parte de los expedientes para el acceso.

Noveno

Los rectores de las tres universidades de la Comunidad Autónoma dictarán las resoluciones de carácter específico que sean necesarias para el desarrollo del

proceso, teniedo en cuenta las competencias que tienen delegadas en la Comisión Interuniversitaria.

Disposición adicional

Única.-La Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG), contará para la elaboración de las pruebas de acceso a la universidad para los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato previstas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con el asesoramiento de un vocal procedente del Servicio de Inspección Técnica y de un vocal procedente del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para que dicte las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 1996.

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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