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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 29 de mayo de 1996 Pág. 5.056

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Cotelga, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo Cotelga, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Conselleia de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 14-3-1995, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el delegado de personal el día 10-3-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22

de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 25 de marzo de 1996.

Fernando Rodríguez Corcoba

Delegado provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Cotelga, S.L.

Preámbulo

La negociación del presente fue inspirada por el criterio de alcanzar el progreso de la empresa afectada por el y el bienestar de sus trabajadores.

Las partes firmantes son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del convenio.

Los firmantes expresamente convienen que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2, artículos 83 y 84 del Estatuto de los trabajadores, es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros convenios de ámbito distinto en ninguna materia.

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Cotelga, S.L. y sus trabajadores en la provincia de A Coruña.

Queden comprendidos dentro del ámbito del convenio todos los trabajadores que presenten sus servicios en la empresa indicada, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten.

Asimismo, quedarán incluidos aquellos trabajadores que comiencen a prestar sus servicios durante la vigencia del convenio, siendo vinculante por tanto para todo el personal laboral de los centros de trabajo actuales y los que en un futuro se puedan abrir cualquera que sea su localización territorial.

Artículo 2º.-Entrada en vigor y duración.

Con independencia de su entrada en el BOP, el presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de abril de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997. Transcurrido este período, se prorrogará anualmente por la tácida reconducción, a no ser que con anterioridad y con dos meses de antelación al final del período de vigencia del convenio, o que cualquera

de las dos prórrogas, mediase denuncia expresa de el por cualquera de las partes firmantes del convenio.

Artículo 3º.-Clasificación profesional.

a) Personal de la Administración.

b) Personal técnico.

c) Personal de ventas.

d) Personal de reparto y almacén.

e) Personal de oficios varios: se considerará personal de oficios varios aquellos que, como vigilantes, limpiadores, cobradores, etc., realicen trabajos propios de su oficio en la empresa.

Artículo 4º.-Movilidad geográfica y funcional.

La empresa podrá desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel donde presten sus servicios cualquier plazo de tiempo, fundamentando el referido desplazamiento en razones técnicas, organizativas o de producción.

Todo el personal, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, podrá adoptar una categoría laboral superior. Esta categoría le será reconocida si continúa desempeñando la misma en un plazo superior a seis meses, abonándosele el correspondiente salario integrante durante el período en el que el trabajador preste su servicio.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales en el caso de contratos a jornada completa. En los contratos a tiempo parcial, se ajustará al horario de trabajo en función de las necesidades de la empresa, pudiendo ser este de 8, 10 o 20 horas a la semana.

Artículo 6º.-Salarios.

Las tablas salariales aplicables son las que figuran en el anexo I.

Artículo 7º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se aboanarán a razón de salario base con un incremento del 20% sobre este. En todo lo mencionado en este artículo habrá que atenerse a lo establecido en el artículo 34.2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 8º.-Dietas y desplazamientos.

En el supuesto de que el personal afectado por el presente convenio deba permanecer fuera del ayuntamiento donde radica su centro de trabajo, recibirá una dieta de 800 pesetas.

Artículo 9º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias a razón de 30 días de salario base más antigüidade. Dichas pagas se devengarán en el mes de julio y de diciembre.

La empresa podrá prorratear las pagas extras en doce mensualidades. La empresa y los representantes de los trabajadores podrán negociar distintos modos de pago.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Los trabajadores, cualquiera que sea el grupo o categoría a que pertenezcan, tienen derecho a unha vacación anual de 30 días naturales para todo el personal que lleve un año en la empresa.

Artículo 11º.-Permisos especiales.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en el caso de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que necesite hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Artículo 12º.-Antigüedad.

La antigüedad se establece por trienios, contados a partir del ingreso en la empresa. Los trienios se abonarán a razón del 3% sobre el salario del convenio vigente en cada momento.

Artículo 13º.-Póliza de accidentes.

La empresa afectada por el presente convenio estará obligada a subscribir una póliza de accidentes que garantice a todos los trabajadores un capital de 3.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento y 4.000.000 de pesetas en el supuesto de invalidez permanente, por accidente de trabajo.

Artículo 14º.-Derechos sindicales.

En todo lo relacionado con los aspectos sindicales dentro y fuera de la empresa, se observará lo que sobre esta materia dispone el vigente Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical.

Artículo 15º.-Comisión paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes al de la publicación de este convenio, se constituirá una comisión paritaria formada por un representante de la empresa y el delegado del personal, como órgano de interpretación y vigilancia, para su más eficaz cumplimiento.

Artículo 16º.-Revisiones médicas.

La empresa estará obligada a solicitar de la mutua patronal que cumpla el riesgo de accidente de trabajo, un reconocimiento médico anual para todo el personal.

Disposición final

En lo no establecido de forma expresa en el presente convenio, será de aplicación cuanto dispone el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

ANEXO

(Tablas salariales)

Salario base

(mensual)

Salario base

(anual)

Grupo I
-Personal de la Administración:
Gerente130.0001.820.000
Conselleiro delegado105.0001.470.000

Grupo II
-Personal técnico:
Jefe de sección:86.5301.211.420
Contable89.3651.251.110
Oficial administrativo85.9411.203.174
Auxiliar administrativo82.9981.161.972

Grupo III
-Personal de ventas:
Jefe de ventas89.6001.254.400
Jefe de zona82.9001.160.600
Corredor de plaza71.4451.000.200

Grupo IV
-Personal de reparto y almacén:
Repartidor78.6501.101.100
Almacenista78.6501.101.100
Ayudante de almacén72.4501.014.300

Grupo V
-Personal de oficios varios:
Jefe de servicio técnico88.5601.239.840
Vigilante portero73.6301.030.820
Limpiador68.250955.500

Aprendices: cobrarán durante el primer, segundo y tercer año de contrato el 75, 80 y 90% respectivamente del salario vigente para cada categoría profesional.

El personal de ventas percibirá además de su salario anual correspondiente, en concepto de comisión, la cantidad que individualmente pacta con la empresa.

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