La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autó
noma de Galicia, establece en su capítulo I del título II que los precios privados serán fijados por las consellerías atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen.
La Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Sergas, establece en su artículo 4 d), como competencia de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión.
El Hospital Provincial de Pontevedra integrado en la red del Sergas, está prestando de forma asidua el servicio de tanatorio en el propio centro, servicio que ya venía cobrando con anterioridad a su transferencia al Sergas, por lo que se hace necesario aprobar esta orden para posibilitar su percepción.
En virtud de todo esto, a propuesta de la Dirección General de Recursos Económicos y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo 1º
Atendiendo a las condiciones y circunstancias de mercado, se fija el precio privado como consecuencia de la prestación del servicio de tanatorio en el Hospital Provincial de Pontevedra dependiente del Sergas.
Artículo 2º
La tarifa fijada por utilización de una sala velatorio es de 35.000 ptas. Se entiende, en su caso, con IVA incluido.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 30 de abril de 1996.
José Manuel Romay Beccaría
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
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