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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miercoles, 29 de mayo de 1996 Pág. 5.036

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 199/1996, de 2 de mayo, por el que se prorroga el plazo de vigencia del Decreto 142/1992, de 5 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia.

El Decreto 142/1992, de 5 de junio, articulaba las ayudas autonómicas para la rehabilitación de la vivienda rural adaptándolas al marco de las actuaciones protegibles del Real decreto 1932/1991, como una línea más de ayuda entre las previstas para la vivienda con carácter permanente hasta el año 1995.

Así el artículo 2º de dicho decreto autonómico extendía la vigencia de aplicación de sus disposiciones a las actuaciones que se aprobaran hasta el 31 de diciembre de 1995.

La necesidad y general aceptación de estas ayudas hacen oportuno prorrogar su vigencia por un período similar de cuatro años, lo que permite además una coordinación con el nuevo marco 1996-1999 de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo establecido por Real decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Se hace necesario asimismo actualizar el régimen de incompatibilidades en relación con la nueva normativa estatal y autonómica.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1.-Las disposiciones del Decreto 142/1992, de 5 de junio, sobre subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación de viviendas familiares en el medio rural de Galicia continuarán vigentes y serán de aplicación a las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999.

2.-El plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de la consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2º

Los beneficios establecidos en la presente disposición son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para las mismas actuaciones.

No se podrán acoger a los beneficios del presente decreto las personas a las que, en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la solicitud, les fue

ron concedidas ayudas al amparo de la normativa autonómica en esta materia o de los reales decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, 726/1993, de 14 de mayo, y 2190/1995, de 28 de diciembre, en materia de rehabilitación.

Asimismo estas ayudas no son compatibles con las ayudas autonómicas para la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural y para la infravivienda rural.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final

El presente decreto tiene efectos desde el 1 de enero de 1996.

Santiago de Compostela, dos de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

9603830