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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 28 de mayo de 1996 Pág. 4.989

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de abril de 1996 por la que se establecen subvenciones para escuelas de música y se regula el procedimiento para su concesión.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo contempla que los estudios de música podrán cursarse, sin límite de edad en escuelas específicas. Estos estudios en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.

La orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 regula la creación y funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, resaltando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia.

Las escuelas de música cumplen un doble objetivo, por una parte contribuyen a la formación y desarrollo de las aptitudes musicales de los aficionados, y por otra pueden aportar la preparación necesaria para la superación de las pruebas de acceso a los estudios que conducen a la titulación profesional o superior de las personas que tienen vocación y aptitudes para esta disciplina.

Con el fin de potenciar el funcionamiento de estas escuelas de música, muy especialmente las de titularidad de las corporaciones locales, y en virtud de las atribuciones que tiene atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero.-Se convocan ayudas para subvencionar las actividades desarrolladas o a desarrollar durante el año 1996 por las escuelas de música de titularidad municipal o de instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los gastos de personal y funcionamiento de las mismas.

Segundo.-Podrán optar a estas subvenciones las escuelas de música señaladas en el punto anterior que estén inscritas en el Registro de Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero.-El importe total de las ayudas que se concedan se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.322E.480.0, de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales e Formación de Adultos. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 1.000.000 de ptas. (un millón).

Cuarto.-Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según modelo que figura como anexo a esta orden, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, edificio administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela, o en los lugares que determina el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes del 28 de junio e irán acompañadas de la siguiente documentación, según proceda:

a) Memoria y presupuesto de las actividades realizadas o a realizar durante el año 1996.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificación bancaria a nombre del solicitante en la que conste la cuenta corriente en la que desee que se le ingrese el importe de la subvención, en su caso.

d) Certificaciones originales de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.

e) Breve descripción de instalaciones y material.

f) Declaración de tener o no solicitado de otros entes públicos o privados subvención para la misma finalidad.

Quinto.-En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Titularidad de las escuelas, dando prioridad en todo caso, a las de titularidad municipal.

B) Valoración económica del presupuesto.

C) Número de alumnos.

D) Zona de influencia

E) Especialidades instrumentales

Sexto.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Centros podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los peticionarios.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que acompaña a la solicitud será comunicada por el solicitante a dicha dirección general.

Séptimo.-Bajo la presidencia del director general de Ordenación Educativa y Centros o persona en quien delegue, se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

-Subdirector general de Centros.

-Jefe de Servicio de Centros.

-Un inspector coordinador.

-Un inspector provincial designado por la dirección general.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario con voz y sin voto.

Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio).

Octavo.-La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá lo que proceda.

Transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se hubiese dictado resolución favorable, deberá entenderse desocupada, sin perjuicio de una resolución posterior.

Noveno.-Las subvenciones concedidas, que, en todo caso, estarán condicionadas a los presupuestos disponibles, irán destinadas a sufragar los gastos de personal, funcionamiento y actividades, siendo abonadas de conformidad con lo que dispone el artículo 36º dos A de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996, mediante un pago parcial a cuenta de la liquidación por un importe máximo del 70% de la subvención concedida, siempre que el beneficiario justifique los gastos realizados, según el proyecto aprobado, con anterioridad al 15 de septiembre de 1996.

El libramiento restante se abonará una vez que el beneficiario presente, antes del 30 de noviembre, la completa justificación.

Décimo.-La Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, a través de los servicios provinciales de inspección, realizará el seguimiento del funcionamiento de las escuelas subvencionadas.

Decimoprimero.-En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las escuelas de música subvencionadas deberá figurar que las mismas están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama.

Decimosegundo.-Procederá el reintegro de la subvención e intereses de demora, de conformidad con el artículo 78.6º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, cuando exista incumplimiento de la obligación de justificación y por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Decimotercero.-Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros para dictar las

resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Decimocuarto.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 1996

Juan Piñeiro Permuy

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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