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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 27 de mayo de 1996 Pág. 4.937

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone, la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de fabricantes de ataúdes de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de fabricantes de ataúdes (código número 3200045) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por las centrales sindicales FEMCA-UGT, CC.OO. y FCM-CIG, todas ellas con legitimidad suficiente para firmar el mismo, en la reunión celebrada el día 12 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 12 de marzo de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo provincial para el sector de fabricantes de ataúdes de Ourense 1996

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio se aplicará a todas las empresas que, domiciliadas en la provincia de Ourense, se dediquen a la fabricación de ataúdes y a cuantas puedan establecerse durante la vigencia del mismo.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio afectará a todo el personal obrero y subalterno incluido en el ámbito territorial y funcional, tanto fijo como interino y eventual. Quedan excluidos los agentes comerciales libres.

Artículo 3º.-Entrada en vigor.

Las estipulaciones del presente convenio entrarán en vigor el día de su firma. No obstante, los efectos

económicos del mismo se retroerán al 1 de enero de 1996.

El convenio se entenderá tácitamente de año en año, mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prorrogas. La denuncia deberá hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, en la que se hará constar la representación que ostenta y las materias objeto de negociación.

Artículo 4º.-Duración.

El presente convenio finalizará a todos los efectos el 31 de diciembre de 1996, manteniéndose el articulado hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las mejoras resultantes del presente convenio serán compensadas y absorbidas hasta donde alcance el cómputo anual con aquellas otras mejoras que se tengan establecidas por las empresas o que se dispongan por disposición legal, salvo que expresamente se pacte lo contrario.

Artículo 6º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será para todo el personal de 31 días naturales y se disfrutarán desde el día 1 de agosto al 31 de agosto, salvo acuerdo entre partes.

Durante dicho período de vacaciones, el salario estipulado en el presente convenio que se percibirá será el fijado en este convenio más el complemento de antigüedad cuando procediere.

Artículo 7º.-Permisos y licencias.

A) Muerte de padres, hijos, nietos y hermanos, se concederá un permiso de 3 días naturales.

B) Por muerte de cónyuge, 7 días naturales.

C) Por muerte de padres políticos, 2 días naturales de permiso.

D) Por fallecimiento de abuelo, tío, tía, sobrinos, hermanos políticos, 2 días naturales de permiso. En caso de tíos políticos, 1 día natural de permiso.

E) Por muerte de abuelos políticos y primos, 1 día natural de permiso.

F) Por nacimiento de hijos, 4 días naturales de permiso. Estos permisos se establecen sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los trabajadores, y serán retribuidos por el importe del salario base más antigüedad.

G) Por traslado de domicilio habitual, 1 día natural.

H) Por matrimonio, 15 días naturales.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

La jornada de trabajo para 1996 será de 1.792 horas anuales.

Artículo 9º.-Calendario laboral.

Para ajustar el calendario laboral a la jornada anual para 1996, se fijan como días libres abonables y no

recuperables los siguientes: 10 de septiembre, y 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

Las empresas confeccionarán el calendario laboral de acuerdo con los representantes de los trabajadores, en los plazos y condiciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 10º.-Situación de incapacidad laboral transitoria.

Será de aplicación en este aspecto lo previsto en el artículo 86 de la ordenanza laboral para las industrias de la madera en cuanto al complemento de la indemnización económica. El personal que cause baja por ILT con motivo de accidente laboral, percibirá el 100% de su salario. Dicho complemento se aplicará a los casos de accidente laboral incluido el in itinere y para caso de hospitalización y mientras dure el tiempo efectivo de hospitalización.

La empresa complementará hasta el 100% la retribución de las pagas extras durante los períodos de IT.

Artículo 11º.-Retribuciones.

Se estipula un sistema de retribuciones consistente en:

Salario base.

Complementos salariales.

Artículo 12º.-Salario base.

Será el que figura en la tabla anexa del presente convenio.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

Consistirá en tres pagas extraordinarias, una en julio, otra en diciembre, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad y la paga prevista en el artículo 110 de la ordenanza de la madera.

La paga de diciembre se abonará antes del día 20 de dicho mes.

En cuanto a la paga establecida en el artículo 110 de la ordenanza de la madera, será para este año 1996 de 9 días, y de 10 días para 1997.

Artículop 14º.-Antigüedad.

El complemento de antigüedad se calculará sobre el salario base. Se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad el de permanencia en el sector, es decir, que se tendrán en cuenta para el cálculo de antigüedad los años de servicio en otras empresas de fabricación de ataúdes.

Dicho cómputo de permanencia en el sector se tendrá únicamente en cuenta para los trabajadores contratados a partir de enero de 1996, sin que se pueda tener en cuenta en modo alguno para los yá contratados a la fecha de la firma del presente convenio.

El criterio de permanencia en el sector se tendrá en cuenta únicamente a los efectos del pago del complemento de antigüedad, y nunca para el cálculo de posibles indemnizaciones que pudieran corresponder en caso de despido o extinción de sus contratos, rigien

do en estos casos solamente el criterio de antigüedad desde la entrada en la última empresa.

En cualquier caso no se computará el tiempo de duración del contrato de aprendizaje.

Se mantiene el sistema de quinquenios en la cuantía del cinco por ciento en cada uno de ellos. Este complemento se tendrá en cuenta para el abono de las retribuciones de vacaciones y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 15º.-Prendas de trabajo.

Al personal masculino se le dotará por las empresas de monos o buzos y al personal femenino, de dos batas, con duración de un año en ambos casos. Asimismo se les dotará de guantes y mascarillas según determina la ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo.

La fecha de entrega de los dos prendas será en el mes de julio.

El uso de prendas de trabajo asignadas será de obligatorio cumplimiento para el trabajador.

Artículo 16º.-Desgaste de herramientas.

El importe de este complemento, cuando proceda, será de 391 ptas. a la semana para los profesionales especialistas y de 190 ptas. para los aprendices. A la empresa corresponderá optar entre pagar este complemento o facilitar las herramientas.

Artículo 17º.-Comisión mixta paritaria.

se crea una comisión mixta paritaria compuesta por las empresas que constituyen la comisión negociadora del convenio y cuyas funciones serán las siguientes:

A) Interpretación de las cláusulas del presente convenio.

B) Arbitraje de las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio.

C) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

D) Cuantas obras actividades tiendan a una mejor efectividad práctica de lo pactado, para lo cual se acuerda que dicha comisión se reúna con carácter ordinario mensualmente, al objeto de estudiar las cuestiones que le serán sometidas por cualquiera de los afectados en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Serán integrantes de la comisión paritaria los miembros de la parte social y empresarial que forman parte de la comisión negociadora del presente convenio.

Esta comisión podrá ser asistida de los asesores que estime convenientes cualquiera de las partes representadas en la misma.

Artículo 18º.-Absentismo.

Las partes firmantes del convenio reconocen el grave problema que supone el absentismo laboral y entienden que su reducción implica tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo, como la correcta organización de la medicina de la empresa y de la Seguridad Social junto con las con

diciones de seguridad e higiene y ambiente de trabajo, en orden a una efectiva protección de la salud física y mental de los trabajadores, por lo que se comprometen las partes firmantes, a través de la comisión mixta paritaria, a buscar las causas que favorecen el absentismo y tratar de reducirlas, mediante medidas y estudios pertinentes.

Artículo 19º.-Garantías sindicales.

Se estará a lo dispuesto, respecto a las garantías sindicales de los representantes de los trabajadores en la empresa, así como a la legislación laboral vigente para esta materia.

Artículo 20º.-Jubilación.

Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas podrán pactar con las empresas la jubilación anticipada a los 64 años, de conformidad con lo establecido en el acuerdo nacional de empleo y en el Real decreto 2075/1981, de 19 de octubre y demás legislación complementaria que lo desarrolla. Se establece un premio de jubilación anticipada en función de la edad en que la solicite el trabajador, consistente en las indemnizaciones siguientes:

A los 60 años: 5 mensualidades.

A los 61 años: 4 mensualidades.

A los 62 años: 3 mensualidades.

A los 63 años: 2 mensualidades.

A los 64 años: 1 mensualidad.

Este premio de jubilación es incompatible con la jubilación anticipada a la que se refiere el primer párrafo de éste artículo.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio, estiman que la reducción de las normas extraordinarias es una vía adecuada para la creación de empleo y coincidieron en la conveniencia de reducirlas.

Se podrán realizar horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y estructurales, entendiendo estas últimas como las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o de su mantenimiento.

Todo eso siempre que no puedan ser sustituidas por contratación temporal o a tiempo previstas en la ley. La realización de dichas horas se notificará mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por la empresa o los delegados de personal en su caso.

También con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coincidieron en la importancia del estricto cumplimiento del artículo 35 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de este artículo será considerado falta grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los trabajadores.

El precio de la hora extraordinaria será de 1.260 ptas. para todas las categorías.

Artículo 22º.-Horario.

El horario para las empresas del sector, salvo acuerdo expreso entre partes será de 9 horas a 13 horas por la mañana y de 14.30 a 18.30 horas por la tarde.

Artículo 23º.-Póliza de seguros.

Las empresas deberán concertar con primas íntegras a su cargo una póliza de seguros que cubra las siguientes contingencias.

Accidente laboral o común, con resultado de muerte: 2.000.000 de ptas.

Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 3.500.000 ptas.

Para el personal de nueva incorporación la póliza de seguros deberá concertarse en el plazo de un mes, a partir de la contratación del trabajador.

Artículo 24º.-Revisión médica.

Para tener derecho a la retribución por asistencia médica, será necesario presentar cubierto por el médico el parte que a tal efecto confeccionará la empresa.

El presente artículo será motivo de revisión para el convenio de 1997.

Las empresas afectadas por el presente convenio deberán contratar los servicios adecuados para realizar una revisión médica al año para sus trabajadores. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido para acompañar a su cónyuge e hijos, en caso de enfermedades graves de los mismos, previo justificante de la Seguridad Social. El presente artículo tendrá vigencia exclusiva de un año, pudiendo revisarse, modificarse o retirarse del convenio en función de que se hayan o no producido abusos como consecuencia de la aplicación del mismo durante 1996 y una vez que se constaten dichas circunstancias en la negociación del próximo año.

Artículo 25º.-Contrato de aprendizaje.

Este contrato solo se podrá celebrar con demandantes de primer empleo entre 16 y 20 años que no tengan la titulación suficiente para la realización de otro tipo de contrato.

La duración del mismo no podrá ser inferior a un año sin exceder de dos y siempre se celebrará a tiempo completo.

El tiempo dedicado a la formación teórica, que deberá ser presencial no será inferior al 25% ni superior al 50% de la jornada máxima prevista en el presente convenio.

La remuneración de los aprendices será la fijada en las tablas salariales del presente convenio de acuerdo con la categoría profesional que corresponda.

En el contrato deberá especificarse el centro donde se impartirá la formación profesional y el horario y se entregará copia del mismo a los respresentantes sindicales.

A la finalización del contrato, si se acordara la continuación de la prestación laboral, la empresa se compromete a vincular al trabajador a un contrato indefinido para desempeñar las labores para los que fue formado y con la categoría correspondiente, quedando prohibido su encadenamiento con contratos eventuales.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las partes firmantes del presente convenio manifiestan que el incremento salarial sobre las tablas de 1995 ya actualizadas, supone un 4,3%.

Segunda.-Los atrasos del presente convenio serán abonados en un plazo no superior a dos meses desde su publicación en el BOP.

Disposiciones transitorias

Primera.-Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará como normas supletorias a la ordenanza laboral de la madera O.M. de 2 de julio de 1969, salvo que ambas partes acuerden su sustitución por convenio, en caso de que ésta fuera derogada. Ley 1/1995, de 24 de marzo y Ley 11/1985, de 2 de agosto.

Segunda.-Cláusula de revisión.

Se fija una cláusula de revisión salarial para el caso de que el IPC, a 31 de diciembre de 1996, supere el 3,85% en el conjunto de los 12 meses, actualizándose los salarios para 1997 en la diferencia existente entre el 3,85% y el IPC real que se produzca y una vez que por parte del INE se haga público el IPC del año.

Se hace constar expresamente que, en su caso de producirse diferencia entre el 3,85% y el IPC real, no se abonarán atrasos ni diferencias salariales, y únicamente esa diferencia servirá de base para la atualización de las tablas para 1997.

Disposición final

Cláusula de sumisión al AGA.

Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica delos conflictos laborales la elaboración del Acuerdo Interprofesional Galego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo AGA, firmado por entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en que están formuladas.

Tabla salarial

CategoríaSalario día

Encargado general3.353 ptas.
Encargado de producción3.353 ptas.
Oficial trazador3.353 ptas.

CategoríaSalario día

Oficial 1ª3.296 ptas.
Oficial 2ª3.258 ptas.
Ayudante3.148 ptas.
Peón especialista3.124 ptas.
Peón3.116 ptas.
Pulimentador3.296 ptas.
Terminador3.296 ptas.
Menores de 18 años2.090 ptas.
Conductor de 1ª3.296 ptas.
Conductor de 2ª3.258 ptas.
Guardia o vigilante3.116 ptas.

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