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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Lunes, 27 de mayo de 1996 Pág. 4.934

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de mayo de 1996 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios prestados por el personal de la empresa Policlínico Vigo, S.A., desde las 00.00 horas del día 27 de mayo de 1996, en semanas alternas y con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades y instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionando el mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio de 1988), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que

aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta al personal de la empresa Policlínico Vigo, S.A., desde las 00.00 horas del día 27 de mayo de 1996, en semanas alternas y con carácter indefinido, oído el comité de huelga y sin llegar a acuerdo sobre el establecimiento de los servicios mínimos, esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 00.00 horas del día 27 de mayo de 1996, en semanas alternas y con carácter indefinido, que afecta al personal de la empresa Policlínico Vigo S.A., se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios del centro sanitario, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salúd.

Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos fijados, se pueden señalar los siguientes criterios rectores de la determinación de los mismos:

Personal facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias y guardias médicas.

-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pogan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salúd.

III. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

IV. En el ámbito de consulta se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo. Asimismo se atenderán las consultas de los pacientes desplazados.

V. Se garantizará, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refiran a lo pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

Personal sanitario no facultativo:

I. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un triple ámbito:

-Servicios de urgencias.

-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.

-Atención a los paritorios.

II. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

III. En el ámbito de consultas, se establecerán mínimos en un doble ámbito:

-Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

-Apoyo a la atención de las consultas ambulatorias en un 25% de la plantilla habitual.

IV. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refiran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.

V. Unidades especiales:

Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.

Diálisis: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes afectados.

Personal no sanitario:

I. Áreas de hospitalización: un número de efectivos equivalente a los de los domingos o festivos.

II. Servicio de admisión: un número equivalente a los de los domingos o festivos.

III. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% de la plantilla.

IV. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de uno por centro y hasta un máximo del 50% de la plantilla.

V. Servicios de mantenimiento: un número equivalente con los de domingos o festivos.

VI. Servicios de lavandería y lencería: hasta el 50% de la plantilla.

VII. Limpieza: hasta el 50% de la plantilla.

VIII. Hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos, o bien un 60% de la plantilla, según las necesidades de cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los enfermos que no requieran dieta médica especial.

IX. Conductores: el mismo número de la plantilla de domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

X. Servicios administrativos:

-Direcciones-información y control de gestión: una persona por cada servicio.

-De personal: el 40%.

-De nóminas: el 30%.

-De suministros: el 25%.

-Almacenes: 25%.

-De contabilidad: 25%.

XI. Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerán, con carácter general, un número equivalente con los domingos o festivos, así como el número de efectivos imprescindibles para asegurar el mantenimiento de los servicios de incineración.

Artículo 2º

Con base a las premisas anteriormente señaladas que sirven de fundamento para la concreción de los efectivos que tienen la consideración de servicios mínimos en la huelga convocada, en el anexo de tal presente orden se determina el número de trabajadores que se consideran esenciales distribuidos por áreas de trabajo y categorías profesionales.

Artículo 3º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que puede cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del Policlínico Vigo, S.A., procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 4º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anéxo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo de 1977).

Artículo 5º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al per

sonal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberan observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposicion final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 1996.

José María Hernandez Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO-Área Sanitaria:

P. facultativos:72 en su turno habitual.

ATS/DUE: 100 (42 en turno de mañana, 33 en turno de tarde, 22 en turno de noche y 3 en turno partido).

Matronas: 1 en su turno habitual.

Fisioterapeutas: 2 (1 en turno de mañana y 1 en turno partido).

Aux. de enfermería: 115 (52 en turno de mañana, 34 en turno de tarde, 18 en turno de noche y 11 en turno partido).

P. técnico sanitario: 35 (17 en turno de mañana, 10 en turno de tarde, 4 en turno de noche y 4 en turno partido).

Celadores: 40 (15 en turno de mañana, 12 en turno de tarde, 6 en turno de noche y 7 en turno partido).

-Servicio de mantenimiento:

Electromecánicos: 6 (2 en turno de mañana, 2 en turno de tarde y 2 en turno de noche).

Electrónicos: 3 (2 en turno de mañana y 1 en turno de tarde).

Mecánicos: 1 en turno de mañana.

Oficios varios (carpintero, pintor albañil): 1 en turno de tarde.

Técnico Adminis.: 1 en turno partido.

-Almacén general:

Auxiliar almacén: 2 (1 en turo de mañana y 1 en turno partido).

-Almacén externo:

Auxiliar: 1 en su turno habitual.

-Almacén de farmacia:

Auxiliar: 2 en su turno habitual.

-Servicio de compras:

Oficiales Admi.: 4 en su turno habitual.

-Servicio de información:

Telefonistas: 3 (1 en turno de mañana , 1 en turno de tarde y 1 en turno partido).

Celadores: 5 (2 en turno de mañana, 1 en turno tarde y 2 en turno partido).

Oficiales Admi.: 1 en tuno partido.

-Servicio de recepción:

Ordenanzas: 2 (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde).

Personal administrativo: 20 (8 en turno de mañana, 8 en turno de tarde, 3 en turno partido y 1 en turno de noche).

-Servicio de documentación y archivo clínico:

P. administrativo: 6 (3 en turno de mañana y 3 en turno de tarde).

-Secretaría clínica:

P. administrativo: 6 ( 3 en turno de mañana y 3 en turno de tarde).

-Servicio de contabilidad:

Personal administrativo: 9 en sus turnos habituales.

-Servicio de recursos humanos:

Oficiales Admi.: 5 (4 en turno partido y 1 en turno de tarde).

-Servicio de informática:

Progr. Analis.: 2 en sus turnos habituales.

Operador: 1 en su turno habitual.

-Secretaría de dirección:

Aux. administrativo: 2 en turno partido.

-Servicio de hostelería:

Ser. hotelero: 40 camareras (20 en turno de mañana y 20 en turno de tarde).

1 Administrativo en turno partido.

Lencería: 2 peones (1 en turno de mañana y 1 en turno de tarde).

4 lavanderas (2 en turno de mañana y 2 en turno de tarde).

1 costurera en turno de mañana.

Cocina: 6 cocineros (3 en turno de mañana y 3 en turno de tarde).

14 ayudantes de cocina (7 en turno de mañana y 7 en turno de tarde).

-Servicio de limpieza:

P. de limpieza: 50 limpieadoras (32 en turno de mañana, 7 en turno de tarde y 11 en turno de noche).

2 peones cristaleros en turno de mañana.

2 peones de limpieza en turno de noche.

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