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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 23 de mayo de 1996 Pág. 4.850

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 1996, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos no universitarios.

La Orden de 21 de mayo de 1996 estableció las normas generales para la realización de las convocatorias anuales con el fin de que los profesores con destino en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan solicitar la acreditación para el ejercicio de la dirección y poder participar en las elecciones que a estos efectos se convoquen.

Teniendo en cuenta las próximas elecciones a la dirección de centros docentes públicos, conviene, por lo tanto, realizar la convocatoria de acreditación previa a dichas elecciones.

En virtud, esta dirección general, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y centros, resolvió convocar el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros públicos docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las siguientes disposiciones.

1. Se convoca el procedimiento de acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos de participación.

2.1. Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de los cuerpos o escalas señalados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2.2. Tener destino en un centro en la actualidad dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Educativa.

2.3. No estar acreditado para el ejercicio de la dirección por el procedimiento establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 176/1996, de 17 de mayo.

3. Solicitudes.

3.1. Los participantes en el presente procedimiento formalizarán la solicitud en instancia ajustada al modelo recogido en el anexo I de esta resolución.

3.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3.3. Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el apartado 3.4. de la presente resolución, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la que preste servicios el solicitante.

3.4. Junto con la solicitud los interesados presentarán:

a) Documentación acreditativa del requisito de formación o de titulación o de los méritos equivalentes especificados en el anexo II de esta resolución.

c) Certificación del centro en el que ejerció funciones directivas con la especificación del cargo directivo y el tiempo de desempeño del mismo, para la valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno.

4. Comisiones de acreditación.

4.1. En cada delegación provincial se constituirá una comisión de acreditación, designada por el delegado provincial correspondiente, que estará compuesta por:

-El inspector jefe del Servicio de Inspección Educativa de la respectiva provincia, que actuará como presidente.

-Dos inspectores del Servicio de Inspección Educativa de la misma provincia.

-Dos directores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de entre los acreditados para este cargo y que fueran elegidos por los respectivos consejos escolares de centro.

Por cada comisión titular será nombrada una comisión suplente.

4.2. Las comisiones de acreditación, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en las dependencias en la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4.3. Las comisiones de acreditación serán nombradas y se constituirán en el plazo de cinco días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

5. Fases del procedimiento.

El procedimiento de acreditación consta de dos fases:

5.1. Fase primera. En esta fase las comisiones de acreditación comprobarán que los aspirantes reúnen los requisitos de formación o de titulación, previstos en el artículo 3.2 del Decreto 176/1996 o bien los méritos equivalentes a la foramción a la que se refiere la disposición transitoria segunda del decreto citado.

5.1.1. La justificación documental tanto del requisito de formación, como del requisito de titulación y del requisito de méritos equivalentes a la formación, se hará de la forma indicada en el anexo II de esta resolución.

5.1.2. Las comisiones de acreditación, tras la comprobación de que los solicitantes reúnen el requisito de formación, publicarán en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales la relación provisional de aspirantes que justificaron estar en posesión de este requisito.

Contra esta resolución, los interesados podrán reclamar ante el presidente de la comisión de acreditación, en la delegación provincial correspondiente, en el pla

zo de cinco días naturales a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Una vez revisadas las reclamaciones presentadas, las comisiones de acreditación harán pública la relación definitiva de los aspirantes que reúnen el requisito de formación, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

5.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1º de la Orden de 21 de mayo de 1996, las comisiones de acreditación expedirán certificaciones acreditativas de la formación o titulación requerida de acuerdo con el modelo recogido en el anexo I de la citada orden, a los efectos de que los profesores que no superen la segunda fase del procedimiento puedan hacerlo valer en sucesivas convocatorias.

5.1.4. La superación de la primera fase es requisito para pasar a la segunda fase.

No obstante, en esta convocatoria, los profesores que estén realizando durante este curso los cursos de formación para el ejercicio de la función directiva, programados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, podrán participar en la segunda fase. Tal circunstancia será señalada en la solicitud de participación.

En este caso, la expedición del documento de acreditación quedará condicionada a la superación de los citados cursos de formación.

5.2. Fase segunda.

5.2.1. En esta fase se realizará la valoración del trabajo desarrollado por los solicitantes teniendo en cuenta las obligaciones y las tareas propias de la labor docente y del cargo que, en su caso, hubieran desempeñado.

5.2.2. La valoración de la práctica docente contemplará, ademas de la labor docente, las actividades relacionadas con ella, las iniciativas para mejorarla, las actividades relacionadas con la coordinación pedagógica, la participación en la vida del centro, la atención al alumnado y a sus familiares.

5.2.3. La valoración del trabajo desarrollado en el ejercicio de los cargos correspondientes a los órganos unipersonales de gobierno considerará la eficacia en la organización de los recursos, la participación en la elaboración y puesta en prácticas de las lineas educativas del centro, así como las iniciativas adoptadas que hayan contribuido a la mejora de la calidad de la enseñanza impartida en el centro. Se tendrán en cuenta las competencias establecidas en cada cargo y las características y el contexto socio-educativo del centro.

5.2.4. La valoración de esta segunda fase corresponderá a la Inspección Educativa.

La Inspección Educativa será la responsable del proceso de valoración del profesorado del mismo; realizará sus actuaciones según el procedimiento establecido en el artículo 6.2º de la Orden de 21 de mayo de 1996.

5.2.5. El Servicio de Inspección remitirá al solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo,

el informe final en el que consignará la puntuación total obtenida en cada uno de los apartados del baremo del anexo II de la citada orden.

El profesor, en caso de desacuerdo, podrá reclamar ante el inspector-jefe de los servicios provinciales en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe.

Las reclamaciones serán resueltas en un plazo de cinco días naturales y el resultado de la resolución deberá ser comunicado a los interesados.

Contra esta resolución, podrá interponerse recurso ordinario ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa.

El inspector responsable de la valoración remitirá a la comisión de acreditación correspondiente los certificados de valoración, siguiendo el modelo publicado como anexo III de la Orden de 21 de mayo de 1996.

6. Resolución.

6.1. Las comisiones de acreditación, a la vista de los certificados de valoración de la Inspección Educativa, harán pública en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales una lista provisional de candidatos que por superar las dos fases del procedimiento obtengan la acreditación para el ejercicio de la dirección.

Contra esta resolución, los interesados podrán reclamar en un plazo de cinco días ante la misma comisión.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de acreditación hará pública la resolución definitiva con la relación de candidatos acreditados. Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa.

6.2. El delegado provincial expedirá el documento de acreditación para el ejercicio de la dirección a lo que hace referencia el artículo 2.2 del Decreto 176/1996 a los profesores acreditados por la comisión de acreditación y pertenecientes a su ámbito provincial, de acuerdo con el modelo de anexo IV de la Orden de 13 de mayo de 1996.

6.3. La acreditación para el ejercicio de la dirección será requisito imprescindible para ser candidato a director en los centros docentes públicos que impartan enseñanzas no universitarias. Asimismo permitirá que el interesado pueda ser designado director en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley orgánica 9/1995.

7. Recurso.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con el artículo 110.3º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 1996.

Luis Framil Álvarez

Director general de Ordenación Educativa y Centros

ANEXO II

Requisitos a las que se refire la fase primeraPuntos

(en su

caso)

Documentación acreditativa

1) Formación específica.Certificación de las actividades expedida por el órgano convocante en la que conste su duración en horas y su contenido.
2) Titulación.Fotocopia compulsada del título de licenciado en pedagogía.

Fotocopia compulsada del título de doctor, licenciado o diplomado juntamente con la certificación de haber superado 12 créditos relacionados con la organización y gestión de centros educativos, o Administración educativa.

Fotocopia compulsada del título de postgrado de duración y contenidos que se ajusten al artículo del decreto por el que se regula la acreditación para el ejercicio de la dirección.

3) Otros méritos equivalentes a la formación.
1. Haber pertenecido al cuerpo de directores escolares.Fotocopia compulsada del título administrativo o, en su caso, del Boletín Oficial en el que aparezca su nombramiento.
2. Actividades de formación no incluidas con carácter general:
a) Cursos de formación dirigidos a los equipos directivos organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia desde el curso 1989-1990 hasta el curso 1995-1996.Certificación del curso, expedida por el órgano convocante, en la que conste su contenido.
b) Actividades de formación organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las administraciones educativas con competencias plenas en educación desde el curso 1989/90 hasta el curso 1995/96, y que la duración y el contenido se ajusten a lo establecido en el artículo 4.2º del presente decreto.Certificación del curso, expedida por el órgano convocante, en la que conste su contenido.
c) Programas de formación, organizados por las universidades o por otras instituciones y homologados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con una duración mínima de 50 horas y que en su contenido puedan considerarse equivalentes a los del apartado a).Certificación de la Administración educativa que las organizara y en la que conste el contenido y duración de la actividad.
3. Experiencia en la organización y gestión de centros docentes o en la Administración educativa. Se considerará que cumplen este requisito los profesores que alcancen una puntuación de ocho puntos al ser aplicado el siguiente baremo:
a) Por cada año como director, jefe de estudios o secretario de un centro público, inspector, director de un centro de formación continuada del profesorado o un puesto de trabajo de la Administración educativa de nivel 26 o superior.3Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificación del centro de destino actual en la que conste el cargo y la duración real del mismo.
b) Por cada año como vicedirector, administrador, director de sección filial, director-jefe de estudios de sección delegada; director, jefe de estudios o secretario de los colegios municipales homologados; gerente de centros presidenciales docentes; jefe de departamento de orientación, miembros de los EPSAS, profesores adscritos a la Administración educativa con funciones técnicas en programas educativos, formación del profesorado, ordenación, innovación y planificación escolar, o asesor técnico pedagógico en centros de formación continuada del profesorado, centros de recursos y monitores del programa NMai. 2Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificación del centro de destino actual en la que conste el cargo y la duración real del mismo.
c) Por cada año como vicesecretario.

Las fracciones del año en el ejercicio de dichos cargos se valorarán únicamente en los apartados a) y b) la razón de 0,25 y 0,1 puntos cada mes, respectivamente.

0,5Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificación del centro de destino actual en la que conste el cargo y la duración real del mismo.

Requisitos a las que se refire la fase primeraPuntos

(en su

caso)

Documentación acreditativa

4. Otras características da trayectoria profesional. De forma excepcional, podrá considerarse equivalente a la formación la trayectoria profesional de un profesor, cuando se den en ella una de las circunstancias siguientes o bien las dos:
a) La publicación de trabajos y la realización de investigaciones relacionadas con la organización y gestión de los centros docentes. Los ejemplares correspondientes. En las publicaciones debe constar el ISBN.
b) La dirección, coordinación e impartición de cursos y otras actividades de formación relacionadas con la organización y gestión de centros docentes.

La valoración de los méritos incluídos en este apartado será realizada por la comisión de acreditación.

Certificación del organismo que las convocara, con expresión de su contenido y del tipo de participación del solicitante en la misma y su duración.

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