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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miercoles, 15 de mayo de 1996 Pág. 4.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 25 de abril de 1996 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña.

Con fecha 29 de marzo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 13 de marzo de 1996, por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre la misma.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de sus estatutos, tiene como objeto la promoción y gestión de servicios de asistencia social para personas adultas discapacitadas, con discapacidades psíquicas, que acrediten mediante la correspondiente certificación legal la condición de minusválidos, de modo particular y sin carácter exhaustivo los siguientes:

a) Servicios ocupacionales.

b) Ocio y actividades lúdicas en general.

c) Actividades terapeúticas cuando procedan.

d) De guarda de las personas discapacitadas para permitir la actividad normal de las familias a las que pertenecen.

e) De tutela de los incapacitados en aquellos casos en que por disposición testamentaria o decisión judicial le sea atribuida.

f) De colaboración en general con las instituciones públicas en todo aquello que tenga relación con los fines aquí definidos, inclusive la organización de actividades formativas o de divulgación dirigidas a la mejora de la calidad de vida y a la integración de las personas discapacitadas.

Los beneficiarios de la fundación serán los discapacitados psíquicos legalmente reconocidos que tengan más de 16 años, en las condiciones que establezcan sus órganos de gobierno.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y siguiendo lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991,

de 8 de noviembre, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación de Adultos Discapacitados de A Coruña en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 1996.

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicos Sociales

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