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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 13 de mayo de 1996 Pág. 4.524

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (146-M/1994).

María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos penales, consta la recaída en los autos de juicio de faltas nº 146-M/1994, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a dos de febrero de mil novecientos noventa y seis. Vistos por Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio de faltas nº 146-M/1994, en el que actuaron como denunciante Domingo Casal Suárez, como perjudicados José Ángel Ferreiro Pardo y Juan José Villar Iglesias, como responsable civil directo Mudespa, en la actualidad Reddis, como denunciado Marcos Barreiro Ferreiro, como responsable civil subsidiaria, María Mónica Calvelo Penide.

Que debo absolver y absuelvo a Marcos Barreiro Ferreiro y al resto de los responsables civiles implicados, de la falta que se le imputa, con declaración de las costas de oficio. Firme esta resolución, díctese auto ejecutivo, una vez que sea así instado.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebramiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuere

ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización podrá el recurrente pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Marcos Barreiro Ferreiro, con domicilio desconocido, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

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9602876