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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Lunes, 13 de mayo de 1996 Pág. 4.523

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (253/1994).

María Manuela García-Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe que en el juicio de cognición que se sigue en este juzgado con el número 253/1994, se dictó la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de juicio de cognición seguido en este juzgado con el nº 253/1994, en el que han actuado como demandante Almacenes Celso Míguez, S.A. (Acemisa), vecino de Pontevedra, con domicilio en c/ Almirante Matos nº 25, representado por el procurador de los tribunales Antonio Cuns Núñez y asistido por la letrada Jacoba Millán Acosta y como demandada Juana Martínez Costoya (fallecida), Mª José Gil Martínez, mayor de edad y vecina de c/ Negreira nº 5-1º Izqda., A Pontepedriña (Santiago de Compostela), asistida por la letrada Mª Belén Hospido Lobeiras, designada por el turno de oficio; y los herederos desconocidos e inciertos de Jesús Gil Valiño, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que desestimando la demanda presentada respecto de María José Gil Martínez, debo condenar y condeno a quienes resulten ser herederos de Jesús Gil Valiño, exceptuando expresamente de tal condición a la anterior y a sus hermanos Jesús y Mª del Carmen, a que abonen a la sociedad demandante Celso Míguez, S.A. (Acemisa) la cantidad de 238.451 ptas. más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin hacerse imposición de costas.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado. Rubricado».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde, herederos desconocidos e inciertos de Jesús Gil Valiño, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

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