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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.347

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (6/1994).

En virtud de lo acordado en providencia dictada el día de la fecha en juicio oral número 6/1994, ejecutoria, 26/1995-J, del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela (A Coruña), en el que han sido condenados en sentencia firme, por medio del presente edicto se anuncia la venta en pública subasta, por pirmera vez los siguientes bienes muebles embargados de la propiedad del condenado, José Aurelio Resua Outeiral.

Dichos bienes, así como el valor de su tasación son los siguientes: vehículo C-2206-AJ. Se hace contar en relación con el lugar en donde se encuentran que el citado vehículo se encuentra en el garaje del domicilio del penado Jose Aurelio Resua Outeiral en Escarabote 182, Boiro, y en relación con la documentación relativa a los mismos que, dicha documentación obra en poder del referido penado. Se establecen las siguientes reglas señaladas en la Ley de enjuiciamiento civil:

1. En los remates no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, el cual asciende a 425.000 ptas. En todas las subastas, desde

el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado el resguardo de haberse hecho la consignación en el Banco Bilbao Vizcaya del importe a que se refiere el artículo siguiente. Los pliegos se conservarán cerrados por el secretario y serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas, surtiendo el mismo efecto que los que se realicen en dicho acto. Sólo el ejecutante podrá hacer postura a calidad de ceder el remate a un tercero. El ejecutante que ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el propio juzgado que haya celebrado la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio de remate.

2. Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente, en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela nº 1.593, clave 71, con el número de procedimiento o juicio oral, presentando en este juzgado copia del mandamiento de ingreso, una cantidad igual, por lo menos al 20% efectivo de valor de los bienes que sirva de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños, acto continuo del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta. También podrán reservarse en depósito a instancia del acreedor las demás consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor

de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas. Las cantidades consignadas por éstos se les devolverán una vez cumplida la obligación por el adjudicatario. La consignada por éste se reservará en la forma y a los fines previstos en el apartado anterior.

3. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

De no haber postores en la primera subasta, que se celebrará el día 10-6-1996 a las 11 horas en la sala de audiencia número 5 del edifico de los juzgados de Santiago de Compostela, se señala para la segunda el día 17-6-1996, a las 11, en el mismo lugar, para la que servirá de tipo el setenta y cinco por cien de la valoración, no admitiéndose posturas que no cubran las dos terceras partes del tipo.

Se celebraá tercera subasta, en su caso, el día 24-6-1996, a las 11 horas, en el mismo lugar, sin sujección a tipo.

Santiago de Compostela, dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

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