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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Jueves, 09 de mayo de 1996 Pág. 4.347

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO de subasta (305/1992).

Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Santiago de Compostela, hace saber, que en este juzgado de mi cargo, bajo el número 305/1992, se sigue procedimiento ejecutivo otros títulos, a instancia de Caja de Ahorros de Galicia, con DNI/CIF G-15028947 domiciliado en Rúa Nova. 30 (A Coruña), representado por la procuradora Mª del Carmen Losada Gómez, contra Enrique Campos Vázquez, con DNI/CIF 33286417 domiciliado en Oca (Ames) y José Campos Freire, con DNI/CIF 76462297 domiciliado en Oca (Ames), en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha acordado, sacar a la venta en primera y pública subasta, por término de veinte días y precio de su avalúo, lo/s siguientes/s bien/es embargado/s en el procedimiento:

-Nuda propiedad y usufructo de la finca número 16.632 del Registro de la Propiedad de Negreira, tomo 703, libro 166 de Ames, folio 99, inscripción 2ª. Rústica con la casa de planta baja con el número 28 de la policía. La finca y la edificación se localiza en el lugar de Oca, Tapia, término municipal de Ames, a unos 18 quilómetros de Santiago de Compostela. Valorada en 5.590.000 ptas.

La subasta se celebrará el próximo día catorce de junio de ml novecientos noventa y seis a las diez horas de su mañana, en la sala de audiencia de este juzgado, sito en el c/ Viena s/n, en esta capital, bajo las siguientes condiciones:

1. El tipo del remate será el del valor dado a los bienes, sin que se admitan posturas que no cubran las dos tercera partes de dicha suma.

2. Para tomar parte en la subasta deberán consignar previamente los licitadores, por lo menos, el veinte por ciento del tipo del remate en el establecimiento destinado al efecto (Banco Bilbao Vizcaya, S.A. Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 1591-000-17-0305-92-).

3. Solamente el ejecutante podrá ceder el remate a un tercero.

4. Podrán hacerse posturas por escrito, en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, depositando en la mesa del juzgado, junto con aquel, el resguardo acreditativo del ingreso del importe señalado en el punto nº 2.

5. Se reservará en depósito a instancia del ejecutante las consignaciones de los postores que no resultaren rematantes y que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que, si el primer adjudicatario no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan por orden de sus respectivas posturas.

6. Los autos y certificación registral se encuentran de manifiesto en la secretaría de este juzgado, debien

do los licitadores conformarse con ellos; y no habiéndose aportado los titulos de propiedad no subsanado la falta, serán de cuenta del rematante los gastos de subsanación, no admitiéndose después del remate reclamación alguna por dicho concepto.

7. Las cargas y grávamenes anteriores y los preferentes al crédito del actor, si los hubiere, continuarán subsitentes y sin destinarse a su extinción el precio del remate, entendiéndose que todo licitador los acepta y se subroga en la responsabilidad de los mismos.

8. Si por fuerza mayor o causas ajenas a este juzgado no pudiera celebrase cualquiera de las subasta en los días y horas señalados, se entenderá que se celebrarán el siguiente día hábil, exceptuándose los sábados; y a la misma hora.

Para el supuesto de que resultare desierta la primera subasta, se señala par que tenga lugar la segunda el próxmio dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas, en las mismas condiciones que la primera, excepto el tipo del remate, que será el setenta y cinco por ciento del de la primera; y, caso de resultar desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera, sin sujeción a tipo, el día quince de octubre de mil novecientos noventa y seis, también a las diez horas, rigiendo par la misma las restantes condiciones fijadas para la segunda.

Dado en Santiago de Compostela a quince de abril de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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