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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Miercoles, 08 de mayo de 1996 Pág. 4.267

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 1995, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Personal de limpieza del Hospital Comarcal de Monforte de Lemos y la empresa Eulen, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Personal de limpieza del Hospital Comarcal de Monformte de Lemos y la empresa Eulen, S.A. (código 2700720), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de octubre de 1995, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 22 de noviembre de 1995.

Manuel Bande Díaz

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo del personal de limpieza del Hospital Comarcal de Monforte de Lemos y la empresa Eulen, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional

Las estipulaciones de este convenio serán de aplicación al personal de limpieza adscrito a la empresa concesionaria del servicio, en el centro de trabajo del Hospital Comarcal de Monforte.

Artículo 2º.-Ambito temporal

El presente convenio tendrá una duración de tres años, desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de Diciembre de 1998. Las partes firmantes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio dentro del último trimestre de vigencia del presente, con la antelación suficiente de cara a la elaboración de los presupuestos económicos del siguiente ejercicio.

Mientras no se negocie y acuerde un nuevo convenio, seguirán vigentes todas la cláusulas normativas.

Artículo 3º.-Jornada, descansos y turnos

La jornada será continuada en turnos de mañana, tarde y noche, con treinta minutos de descanso en cada uno de ellos, contados como jornada efectiva a todos los efectos. La jornada se establece en un máximo de 40 horas semanales. El horario de trabajo será establecido de común acuerdo entre la empresa y los/as representantes de los/as trabajadores/as.

Además de los días legalmente establecidos, los/as trabajadores/as disfrutarán:

a) En concepto de días de libre disposición, 5 días al año durante 1996, 7 días en 1997 y 9 días en 1998.

b) En concepto de sábados verdes, un día cada cuatro semanas desde el 1-1-1996; los sábados alternos durante el año 1997 y dos de cada tres sábados a partir de 1998.

El calendario necesario de descansos por estos conceptos deberá ser acordado entre la empresa y los/as representantes de los trabajadores.

Artículo 4º.-Permisos y licencias.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a permiso retribuido, con la pertinente justificación, en los siguientes casos:

a) Quince días naturales por matrimonio

b) Cuatro días por nacimiento de hijo o por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos de cualquiera de los cónyuges. Si existe desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de seis días.

c) Tres días por fallecimiento o enfermedad grave de abuelos y nietos del trabajador/a o de su cónyuge. Tres días, en las mismas condiciones, en el caso de tios, sobrinos y primos, siempre que exista convivencia, en caso contrario, el permiso sería de un día.

d) Durante tres días por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por ley.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de caracter público y personal. Cuando conste en una norma legal sindical o convencional un período determinado, se estará a lo ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso laboral de dieciséis semanas ininterrumpidas por maternidad, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. Este período se distribuirá a opción de la interesada, simpre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto; el padre podrá hacer uso de éstas para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. Si el padre y la madre trabajan, la madre podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión,

siempre que ello no suponga riesgo para la salud de la madre. En caso de adopción y según que el hijo adoptado sea menor de nueve meses, o menor de cinco años y mayor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración de ocho semanas o seis semanas, respectivamente.

Igualmente el trabajador/a tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido, vivo o adoptado, a contar desde la fecha del parto. Los sucesivos alumbramientos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. El trabajador/a que se encuentre en situación de excedencia por maternidad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año a partir del inicio de cada situación de excedencia; en el resto del tiempo hasta la terminación del período de excedencia podrá solicitar su reingreso en la empresa, que deberá destinarlo a la primera vacante que se produzca de igual o similar categoría.

h) Las trabajadoras tendrán derecho, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden fraccionar en dos mitades o reducir la jornada normal en una media hora. También podrá optarse porque sea el padre el que disfrute de dicha reducción de jornada, en el caso de que trabajen los dos.

i) El trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psiquico que no desempeñan otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario, entre (al menos) un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.

k) Con previo aviso (dispensando en casos urgentes) y justificación, quedan incluidos en este apartado los permisos retribuidos que se conceden por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de la Seguridad Social, tanto en atención primaria como de especializada.

l) Igualmente, un miembro de cada una de las partes que integran la comisión paritaria estudiará la concesión, caso por caso, de permisos temporales no retribuidos de hasta un mes de duración.

Artículo 5º.-Excedencias.

Todo/a trabajador/a fijo/a con una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de no inferior a seis meses y no superior a cinco años.

El trabajador/a excedente tendrá derecho a reserva de un puesto de trabajo, durante un periodo máximo de dos años. La reincorporación a la empresa tendrá que ser solicitada con un preaviso de tres meses.

Excepcionalmente, cuando la solicitud de excedencia sea por un tiempo máximo de dos años, el trabajador/a tendrá derecho a reintegrarse en la empresa durante el plazo de los seis primeros meses de dicha excedencia, disponiendo el empresario de ese mismo

plazo de seis meses para su incorporación, debiendo el trabajador/a efectuar el preaviso con un mes de antelación. Pasados los seis primeros meses de excedencia sin que el trabajador/a hiciese uso de de su derecho, ya no podrá volver a la empresa hasta agotar el periodo total de excedencia voluntaria.

Artículo 6º.-Equiparación retributiva.

Las retribuciones del personal de limpieza afectado por este convenio, serán las mismas que perciba el personal del Sergas encuadrado en la categoría de pinche de cocina, consiguiéndose la equiparación con fecha 1-1-1996. Se aplicarán de forma automática los aumentos y mejoras que sean concedidos para dicho personal y desde la misma fecha de su concesión o de sus efectos. Las retribuciones les serán devengadas al personal, por los mismos conceptos y en las mismas cuantías que al personal del Sergas, desde el día 1 de enero de 1996, excepto el plus de distancia que se mantendrá con su actual nomenclatura durante el año 1996, teniendo una cuantía equivalente al plus de productividad fija, no cotizable a la Seguridad Social, pasando a tener definitivamente esta última denomicación, a partir del 1-1-l997, siendo la base de cotización a la Seguridad Social del 100% de las retribuciones a partir de la última fecha mencionada.

Artículo 7º.-Antigüedad.

Durante 1996, primer año de vigencia del convenio colectivo, el personal devengará trienios al 4% del salario base. Desde el 1-1-1997 los nuevos trienios que devengue el personal, serán por el valor equivalente al grupo E del personal del Sergas. Las cantidades resultantes del devengo de los trienios a partir de la fecha señalada, se agregarán a las que perciba por dichos conceptos cada trabajador/a en esta fecha, según el criterio de devengo de antigüedad que existía con anterioridad a la firma del presente convenio.

Artículo 8º.-Nocturnidad.

El personal que preste servicios en jornada nocturna, percibirá un complemento salarial que se establece en las siguientes cuantias:

Con efectos del día 1 de enero de 1996, un plus del 30% del salario base. A partir del 1 de enero de 1997, el 35% del salario base. Desde el 1 de enero de 1998, el equivalente al complemento de atención continuada, modalidad A, que perciba el personal del Sergas encuadrado en el grupo E.

Artículo 9º.-Festividad.

Desde el día 1 de enero de 1996, cada domingo o festivo trabajado, será retribuido en las mismas condiciones que tenga establecido el Sergas para el personal del grupo E: atención continuada, modalidad B.

La necesaria rotación en el personal que realice el trabajo en domingos y festivos (calendario de guardias) debe establecerse de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, como forma de garantizar la equidad. El descanso correspondiente al trabajo desarrollado en día festivo, se

llevará a efecto dentro de las dos semanas siguientes inmediatas a la realización de la guardia.

Artículo 10º.-Incapacidad laboral transitoria o enfermedad profesional.

En caso de baja por accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia entre lo percibido de la Seguridad Social y las retribuciones totales aquí pactadas, con efectos desde el día 1 de enero de 1996. Igualmente, desde la misma fecha, en el caso de baja por enfermedad o accidente no laboral, con hospitalización, la empresa completará el 100% de las retribuciones mientras dure la hospitalización. La baja por maternidad dará lugar, de igual forma, al derecho a percibir el 100% de las retribuciones pactadas en todo su periodo de duración.

En caso de enfermedad común que no requiera hospitalización, la empresa completará, con efectos desde el 1 de enero de 1996, hasta el 80% de las retribuciones aquí pactadas, desde el día 1 hasta el día 15 de la baja; del día 16 hasta el día 90, este porcentaje alcanzará el 90% de las retribuciones del trabajador o de la trabajadora. Con efectos a partir del día 1 de enero de 1997, el trabajador/a que se encuentre en situación de baja por enfermedad común, sin hospitalización, percibirá durante los quince primeros días el 90% de sus retribuciones, desde el día 16 al día 120 el 100% de las retribuciones, y desde el 1-1-1998, igual que en el Xeral de Lugo, en caso de haber mejoras.

Artículo 11º.-Horas extraordinarias.

Se consideran como tales las que excedan de la jornada laboral establecida en el presente Convenio, quedando reducida su realización a causas de fuerza mayor o de carácter estructural. Su abono se realizará con el incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria o se compensará en descansos, a opción del trabajador/a.

Artículo 12º.-Vacaciones.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute ininterrumpido de un mes de vacaciones retribuidas, en el periodo comprendido entre el día 1 de julio al 30 de septiembre, sin que esto signifique que no se puedan tener las vacaciones fuera de este periodo, siempre que exista acuerdo previo entre la empresa y el/la trabajador/a que lo solicite.

La empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, elaborará cada año los turnos correspondientes, siguiendo un orden rotatorio de preferencia, y con la suficiente antelación (mínimo tres meses).

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas y su abono será igual o equivalente a un mes de salario real.

Artículo 13º.-Embarazo.

Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se les cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas, en ningún caso, a desempeñar sus funciones en lugares radiactivos,

infecciosos o peligrosos para su embarazo. Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo, con una duración máxima de dieciséis semanas, remitiéndonos al Decreto ley de 3 de marzo de 1989. Durante el periodo citado, la trabajadora tendrá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social, y complementadas hasta el 100% del salario.

Artículo 14º.-Jubiliación.

Los/as trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981 de 20 de Agosto y Real decreto 1194/1985; a tal efecto se obliga a las empresas a contratar en el lugar del jubilado/a a otro trabajador/a que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio de jubilación anticipada para aquellos trabajadores/as que acrediten un minimo de antigüedad en la empresa, de diez años, y que voluntariamente así lo soliciten, de acuerdo con las siguientes características:

-A los 60 años, 5 mensualidades de salario real.

-A los 61 años, 4 mensualidades de salario real.

-A los 62 años, 3 mensualidades de salario real.

-A los 63 años, 2 mensualidades de salario real.

-A los 64 años, 1 mensualidad de salario real.

Artículo 15º.-Subrogación del personal.

Al finalizar la contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en la que se encuentren y la modalidad de su contrato de trabajo, con la única excepción de aquellos que fuesen incorporados en los últimos cuatro meses, si dicha incorporación no se debe a la ampliación de la contrata o a una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de tres días hábiles la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado, del organismo competente, de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las últimas nóminas mensuales de los trabajadores/as afectados/as.

-Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cinco meses.

-Relación de personal en la que se especifieque: nombre, apellidos, dirección, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará igualmente obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores y trabajadoras, al objeto de que éstos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as, sólo se extingue en el momento en que se produzca la subrogación del mismo por parte de la nueva adjudicataria.

La aplicación de esta artículo, le será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio suspenda el mismo por un período inferior a dos meses.

Artículo 16º.-Ropa de trabajo.

Se proveerá a los/as trabajadores/as de ropa de trabajo apropiada y reglamentaria: buzos y batas una vez al año, lo mismo que zuecos o zapatillas, criterio a establecer de mutuo acuerdo entre las partes, en función de las preferencias del personal o de la idoneidad de un tipo u otro de calzado. La ropa que lleve grabado el anagrama de la empresa, deberá ser devuelta a ésta en el momento en que se entregue la nueva.

Artículo 17º.-Seguro de vida.

Con efectos desde la entrda en vigor de este Convenio, la empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo en favor de todos y cada uno de los trabajadores/as, que cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente laboral, incluido el accidente «in itinere». El capital suscrito será de:

-Muerte o invalidez total: 1.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 ptas.

La revalorización de estas cuantías queda ligada a la revisión que sufran las cantidades pactadas en el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

Todo el personal comprendido en el presente Convenio, tendrá el derecho y la obligación de efectuar una revisión médica a cargo de la empresa, con una periodicidad mínima anual.

Artículo 19º.-Acción sindical.

Los trabajadores/as podrán reunirse en asamblea en los locales de la Empresa fuera de horas de trabajo, a petición de sus representantes.

La empresa permitirá en toda su amplitud las tareas de información, afiliación y propaganda sindical, con tal de que éstas sean legales y no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

Los delegados/as de personal tendrán los derechos reconocidos en el Real decreto ley 3149/1977, de

6 de diciembre. Dispondrán de espacios visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades correctas, de comunicación fácil a los trabajadores (tablón de anuncios).

Los delegados/as de personal gozarán de inmunidad representativa durante su mandato y en el año siguiente a que éste finalice, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador/a en su función representativa.

La empresa descontará la cuota sindical a los trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos, previa la correspondiente autorización escrita de los mismos, ingresando su importe en la cuenta que oportunamente se determine.

Los delegados/as de personal estarán obliados/as a colaborar con la empresa en cuanto pueda redundar en la buena marcha de la misma, especialmente en lo que se refiere al estricto cumplimiento de las obligaciones de todos los trabajadores/as.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión mixta paritaria.

Las partes firmantes de este convenio, constituirán una comisión paritaria con las funciones de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de cuanto se estipula en el presente convenio, compuesta por un representante de la empresa y uno en representación del sindicato firmante del presente convenio. Las partes podrán llevar a las reuniones asesores con voz y sin voto. Las discrepancias que se presenten serán sometidas a la jurisdicción laboral.

Segunda.-Normas subsidiarias.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo que dispone el convenio provincial de limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal, pudiese ostentar cualquier persona afectada por el convenio.

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