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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 07 de mayo de 1996 Pág. 4.236

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (276/1995).

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, hace saber:

Que en los autos de juicio de cognición, seguidos en este juzgado con el nº 276/1995, se ha dictado con fecha de 28 de diciembre de 1995, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos, por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de cognición, seguidos ante este juzgado al nº 276 de 1995, entre partes, de una, como demandante, la entidad Pastor Servicios Financieros, Entidad de Financiación, S.A. domiciliada en A Coruña, c/ Cantón Pequeño, 1, representada en autos por el procurador Regueiro Muñoz, asistida del letrado Parada Arcas; y de otra, como demandados, José Luis Durán Neira e Isolina Souto Villaseco, mayores de edad, vecinos de Santiago de Compostela con domicilio en c/ de A Rosa, 31, bajo, incomparecidos y declarados en la situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

Fallo: que estimando la demanda formulada por el procurador Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Pastor Servicios financieros, Entidad de Financiación, S.A., contra José Luis Durán Neira e Isolina Souto Villaseco, incomparecidos y declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan a la mercantil demandante la suma de 169.243 ptas. con más los intereses legales desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La anterior sentencia ha sido publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes Juan Luis Durán Neira e Isolina Souto Villaseco, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

Rubricado

El secretario

Rubricado

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