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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 07 de mayo de 1996 Pág. 4.235

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (251/1995).

Yo, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, doy fe y testimonio que en este juzgado se siguen autos de separación 251/1995 y

medidas provisionales 252/1995 a instancia de Mercedes Seijo Varela, representada por el procurador Caamaño Queijo y José Manuel Rico Rodil declarado en rebeldía y en paradero desconocido, cuyo fallo en la sentencia y autos de medidas dice literalmente:

«Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por el procurador Caamaño Queijo en nombre y representación de Mercedes Seijo Varela, contra José Manuel Rico Rodil, debo acordar y acuerdo la separación de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:

1. La vivienda familiar quedará en uso y disfrute de Mercedes Seijo Varela, pudiendo José Manuel Rico Rodil retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanezca en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

2. Se concede a Mercedes Seijo Varela autorización para proceder a la venta de bienes gananciales en cuantía suficiente para hacer frente a las deudas contrídas por ambos cónyuges debiendo justificar ante este juzgado el empleo del dinero resultante de la venta de los bienes.

3. Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes.

Firme esta resolución comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes para la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución al demandado, declarado en rebeldía en la forma prevista en los artículos 282 y 283 de LEC salvo que la parte actora en el plazo de 5 días, solicite la notificación personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 769.1º de dicha ley.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el término de cinco días a partir de su notificación a las partes.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

El auto de medidas provisionales en su parte dispositiva dice textualmente:

«Acuerdo: la adopción de las siguientes medidas provisionales:

1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a otro.

3. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

4. La vivenda familiar quedará en uso y disfrute de Mercedes Seijo Varela, pudiendo José Manuel Rico

Rodil retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanezca en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

No se hace especial imposición de costas.

Así lo acuerda, manda y firma Eva María Dolval Lorente, jueza de primera instancia e instrucción de esta villa, y su partido».

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía y paradero desconocido, expido el presente edicto en Arzúa a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El magistrado-juez

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