Las modificaciones sufridas en las estructuras orgánicas de algunas consellerías inciden en la gestión de tasas y precios, puesto que los órganos gestores de las mismas están codificados a efectos del control de los ingresos obtenidos por ambos conceptos, tal y como se establece en el artículo 3, párrafo 3º de dicha orden. Por este motivo, se debe proceder a la modificación de este anexo para adaptarlo a las nuevas estructuras orgánicas de las consellerías que fueron objeto de cambios.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica el anexo V de la orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia de la siguiente forma:
ANEXO V
Relación de servicios
11 Sanidad y Servicios Sociales
01 Secretaría
02 Planificación y Ordenación
03 Sergas-Secretaría
06 Sergas-Farmacia
07 Servicios Sociales
08 Salud Pública
13 Justicia, Interior y Relaciones Laborales
01 Secretaría
02 Juego
03 Relaciones Laborales
10 Academia Gallega de Seguridad
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 1996.
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda
96-2778