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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 26 de abril de 1996 Pág. 3.907

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Fundación San Rosendo de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación San Rosendo (código nº 3200592) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por un grupo de trabajadores de la misma, el día 17 de enero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a las representaciones económicas y sociales de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el BOP.

Ourense, 5 de enero de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la Fundación San Rosendo

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que integren la Fundación San Rosendo.

Articulo 2º.-Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la Fundación San Rosendo, de la provincia de Ourense.

Artículo 3º.-Ámbito personal

Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio colectivo los trabajadores que presten sus servicios en los Centros de trabajo afectados por el mismo.

Quedan expresamente excluidos aquellos trabajadores en residencia dependiente de la Administración.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con tres meses de antelación al vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte.

En caso de no producirse la mencionada denuncia se entenderá que el convenio se prorroga automáticamente por el mismo período incrementándose únicamente los conceptos económicos en el IPC resultante del año anterior, según los datos publicados por el INE.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones superiores o más beneficiosas que vinieren percibiendo los trabajadores de plantilla a la firma de este convenio, por pacto individual o colectivo entre los centros de trabajo que integran la fundación.

Artículo 8º.-Comisión negociadora.

La comisión negociadora quedará válidamente constituida por los representantes legales de la Fundación San Rosendo y los trabajadores de la misma representados por los delegados de los trabajadores.

Quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la denuncia del convenio con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de presidente y secretario de dicha mesa las personas que los miembros de la misma, por mayoría de cada una de las representaciones acuerden.

Artículo 9º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, arbitraje y cumplimiento del presente convenio.

Ambas partes acuerdan someter a la comisión paritaria, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan plantearse o surgir de la interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicicción laboral competente.

Artículo 10º.-Organización del trabajo.

La organización del trabajo será facultad de la fundación, sin perjuicio de lo establecido en este con

venio, en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.

Artículo 11º.-Calificación profesional.

Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimientos o experiencia exigida para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará en el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada, de acuerdo con los conocimientos y experiencia necesaria en relación a las funciones a ejercer.

Grupo A 1 : Consejo de Administración y Gerencia.

Grupo A 2 : titulares superiores y mandos.

Grupo B : titulados medios.

Grupo C : personal técnico y mandos intermedios.

Grupo D : personal auxiliar.

Grupo E : personal subalterno y no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, en la tabla salarial anexa.

Artículo 12º.-Contrato de trabajo y período de prueba.

A) Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán, en todo caso, la expresión del presente convenio colectivo, el cual reflejará la relación laboral, así como la categoría profesional y las condiciones laborales por las cuales se contrata al trabajador.

B) Se establece un período de prueba a tenor de lo regulado en el E.T.

Grupo A : seis meses.

Grupo B : cuarenta y cinco días.

Grupo C : treinta días laborables.

Grupo D : treinta días laborables.

Grupo E : quince días laborales.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

De acuerdo con la Ley de derechos de información a los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación, Ley 2/1991 de 7 enero, se facilitará copia básica del presente contrato de trabajo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 13º-Ceses en la fundación.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la fundación deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición al menos con la siguiente antelación a fecha de la baja definitiva.

Grupo A : dos meses.

Grupo B : un mes.

Grupo C : un mes.

Grupo D : quince días.

Grupo E : quince días.

La falta del preaviso establecido facultará a la fundación para deducir de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

Artículo 14º.-Movilidad en el puesto de trabajo.

Se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, así como la legislación concordante.

Artículo 15º.-Formación profesional

Todo trabajador, independientemente del grupo profesional al que pertenezca, tendrá acceso a cursos, seminarios, conferencias, etc. de formación y perfeccionamiento que organice la fundación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, el personal afecto al presente convenio tendrá los siguientes derechos:

A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes en los que se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 16º.-Revisiones periódicas.

El trabajador tiene derecho a someterse libremente a las revisiones médicas tanto previas al ingreso en el trabajo como a las periódicas que sean aconsejadas o propuestas por la empresa o los organismos oficiales competentes, así como a someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada máxima de trabajo para todo el personal comprendido en el presente convenio y durante la vigencia del mismo, será de 40 horas semanales en la jornada partida y continuada de trabajo efectivo respectivamente.

En la jornada continuada se computará la media hora de comida como jornada efectivamente trabajada.

Artículo 18º.-Descanso semanal.

A) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrrumpido, o tres días cada 15 días de trabajo.

B) Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fómula que se haya pactado o se pacte entre la fundación y sus trabajadores.

Artículo 19º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales retribuidos, a razón de salario base más antigüedad. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo tendrán derecho a la parte proporcional.

El período de disfrute de las vacaciones se fija en los meses de julio a septiembre ambos inclusives,

pudiendo fraccionarse en dos períodos de 15 días, y repetándose siempre los siguientes criterios:

A) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual de los trabajadores entre los distintos meses, iniciándose dicha rotación el primer año de antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán según el calendario laboral y según las prestaciones del servicio.

El inicio del período de vacaciones o disfrute de las fiestas abonables no pueden coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.

B) El calendario de vacaciones se elaborará dentro del primer trimestre de cada año, y, en todo caso, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

Una vez iniciado el mismo, si se produce situación ILT, dicho período no se interrumpe si es conmutable por nuevos períodos. El trabajador, sin embargo, tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo en los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

Artículo 20º.-Jubilación a los 65 años.

Los trabajadores independientemente del grupo profesional al que pertenezcan deberán jubilarse forzosamente a los 65 años de edad, salvo que en dicho momento no pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los períodos de carencia de cotización, en cuyo caso la obligación queda supeditada y retrasada al momento en que se reunan los mismos.

Artículo 21º.- Premio de jubilación.

Los trabajadores que se jubilen con anterioridad a los 65 años percibirán un premio de jubilación atendiendo a la siguiente escala:

Jubilación a los 60 años: cinco mensualidades.

Jubilación a los 61 años: cuatro mensualidades.

Jubilación a los 62 años: tres mensualidades.

Jubilación a los 63 años: dos mensualidades.

Jubilación a los 64 años: una mensualidad.

Artículo 22º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:

A) Quince días naturales, en caso de matrimonio.

B) Tres días naturales, en caso de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes

hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, el plazo será ampliado a cuatro días. Podrán ampliarse estos descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del trabajador.

C) Un día por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes eliminatorios. El trabajador disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna. Si un trabajador trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.

F) En el supuesto de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean immediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. En cuanto a los permisos por lactancia se estará igualmente a los preceptuados en la Ley 3/1989, de 3 de marzo de 1989.

Artículo 23º.-Ropa de trabajo.

La fundación está obligada a facilitar dos uniformes, dos pares de zuecos y pares de guantes al año, así como las prendas de protección personal a todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar durante la realización de su trabajo la ropa y prendas facilitadas por la empresa, así como de su cuidado.

Artículo 24º.-Derechos sindicales.

Los delegados del personal tendrán, entre otros derechos y funciones además de las previstas en el E.T. y la L.O.L.S.

A) Ser informados, previamente de todas las sanciones muy graves impuestas en su centro de trabajo.

B) De vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social y ocupación.

C) De vigilancia y control de las condiciones de la Seguridad Social e Higiene en el trabajo con las particularidades que prevé el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 19.

Artículo 25º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año, pagaderas en los meses de julio y diciembre, a razón de salario base más antigüedad. Dichas pagas se abonarán antes del 18 de julio y 22 de diciembre.

Artículo 26º.-Salarios.

Los salarios del presente convenio serán los que se señalan en la hoja como anexo I.

A efectos de lo prevenido en el E.T. se hace constar que el salario bruto anual para la categoría de peón sin antigüedad es de 1.208.970 ptas.

Artículo 27º.-Antigüedad.

La antigüedad se fija en trienios en la cuantía de 3.730 ptas. mensuales.

Artículo 28º.-Plus de incentivos para encargados de casa.

Se establece un incentivo para los encargados de casa en la cuantía de 15.000 ptas. mensuales, pagaderas en doce mensualidades.

Artículo 29º.-Régimen disciplinario.

A) Faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la fundación, salvo que por su manifiesta gravedad pueda ser considerado como falta grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo, por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes.

B) Faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días y menos de diez al mes.

4. El abandono de puesto de trabajo sin causa justificada.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza dentro de un mismo trimestre siempre que se produzca sanción por ese motivo.

C) Faltas muy graves:

1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. Las faltas de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días.

4. Las faltas reiteradas de puntualidad durante más de 10 días al mes o durante más de 30 días en el trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra y el abuso de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc., de los usuarios del centro del personal.

8. La negligencia en la administración de la medicación.

Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de estas faltas serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo durante tres días.

Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes correspondiente al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificada.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

Despido.

Artículo 30º.-Infracciones de la empresa.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al convenio colectivo y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y a los derechos sindicales.

Se tramitará de acuerdo con la normativa vigente.

Todos los trabajadores, presentando la nómina del mes anterior, tendrán derecho al 50% de bonificación en el balneario de la villa termal de A Arnoia.

Disposición transitoria

Primera.-El presente convenio colectivo es firmado por la Fundación San Rosendo y los delegados de los trabajadores.

ANEXO I

Tabla salarial

Médico/a181.105 ptas.

Psicologo/a181.105 ptas.

O/a A.T.S149.625 ptas.

Profesor/a138.589 ptas.

O/a contable124.490 ptas.

Encargado/a106.745 ptas.

Gobernante/a106.745 ptas.

Jefe/a de personal106.745 ptas.

Oficial/a primera101.945 ptas.

Oficial/a segunda91.152 ptas.

O/a auxiliar de clínica86.355 ptas.

O/a auxiliar de jardin de infancia86.355 ptas.

O/a auxiliar86.355 ptas.

Cuidador/a86.355 ptas.

Celador/a86.355 ptas.

Peón/a86.355 ptas.

Personal de cocina86.355 ptas.

Personal de limpieza86.355 ptas.

O/a capataz86.355 ptas.

Carpintero/a86.355 ptas.

O/a ordenanza86.355 ptas.

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