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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 26 de abril de 1996 Pág. 3.904

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA

ORDEN de 6 de febrero de 1996 de subvenciones a las entidades de promoción del Camino de Santiago.

El Camino de Santiago, fenómeno histórico, religioso y cultural de singular importancia, fue, a lo largo de los siglos, el punto de encuentro de gentes de diversas procedencias. El interés por el Camino de Santiago llega hasta nuestros día y con el objetivo de potenciarlo, la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago, creada por el Decreto 291/1993, de 11 de diciembre, y en uso, de las competencias que le confire el Decreto 49/1994, de 4 de febrero, de estructura orgánica de la Consellería de Cultura, considera necesario la concesión de ayudas a las entidades que realicen actividades de difusión y promoción del mismo.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante subvenciones a fondo perdido,

a las entidades que realicen actividades de difusión, investigación o cualesquiera otras que repercutan directa o indirectamente en los Caminos de Santiago en Galicia.

Artículo 2º. Partida presupuestaria.

El libramiento de la cuantía de la subvención se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04. 121A. 481. 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Artículo 3º. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Proyectar la realización de las actividades descritas en el artículo primero.

Artículo 4º. Beneficios.

Las actuaciones de estas entidades podrán ser subvencionadas con la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) por beneficiario, para las actividades de difusión escrita o investigación, y de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) por beneficiario para el resto de actividades, hasta agotar el crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva una vez finalizada la actividad prevista, previa presentación de dossier acreditativo de su realización, que deberá entregarse antes del treinta de septiembre de 1996, como condición indispensable para percibir la subvención, además de certificación bancaria original acreditativa de que la cuenta señalada corresponde a la asociación.

Artículo 5º. Solicitud de beneficios.

Las solicitudes de las subvenciones objeto de la presente disposición, se presentarán en el registro de la Consellería de Cultura, mediante instancia dirigida a la Dirección General de Promoción del Camino de Santiago.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de inscripción en el Registro de Entidades de Promoción del Camino de Santiago.

b) Documentación explicativa de las actividades que solicitan ser subvencionadas.

c) Presupuesto de las actividades.

d) Fotocopia de la tarjeta del CIF.

Artículo 6º. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de quince días desde la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 7º. Comisión de valoración.

El conselleiro de Cultura nombrará una comisión de valoración integrada por un presidente, un secretario y tres vocales.

Artículo 8º. Aprobación.

La comisión valorará las solicitudes presentadas y elevará, en el plazo de quince días, su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La comisión tendrá en cuenta el interés de la actividad a realizar.

Artículo 9º. Resolución.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta, el conselleiro de Cultura resolverá la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º. Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y el interesado podrá interponer contra esa resolución el pertinente recurso.

Artículo 11º. Reconocimiento y pago de las subvenciones.

La aprobación de la subvención dará lugar a la autorización y a la disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.

Artículo 12º. Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se llevarán a cabo de conformidad con el proyecto presentado y en su realización deberá dejarse constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura: Dirección General de Promoción del Camino de Santiago, y en el caso de actividades que conlleven difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo.

Artículo 13º. Seguimiento y modificaciones.

La Dirección General de Promoción del Camino de Santiago velará por que las actividades objeto de la subvención se realicen de conformidad con lo dispuesto con el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

Las modificaciones deberán ser autorizadas por el conselleiro de Cultura, una vez que la comisión encargada de la valoración de las solicitudes, informe favorablemente dichas modificaciones.

Artículo 14º. Sanciones.

La no realización o la realización parcial de las actividades subvencionadas, podrá comportar la anulación total o parcial de la ayuda otorgada, y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de subvención y los correspondientes intereses legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que se incurra.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de mil novecientos noventa y seis.

Víctor Manuel Vázquez Portomeñe

Conselleiro de Cultura

96-995