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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Droga Salgado, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Droga Salgado, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-3-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 17-2-1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de marzo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Convenio de la empresa Droga Salgado, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito.

El presente convenio afecta en todo su contenido normativo a la empresa Droga Salgado, S.A., que tiene su domicilio en Vilagarcía de Arousa y a todo el personal que está prestando sus servicios en la misma, así como a los que se incorporen después. Su puesto de trabajo podrá variar según las circunstancias y necesidades de la empresa, sin que varíen por ello las condiciones estipuladas.

Artículo 2º.-Vigencia.

Las cláusulas de este convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el 1 de enero de 1996, hasta el 31 de diciembre de 1996, con independencia de la fecha de su publicación en el BOP, prorrogándose tácitamente en períodos anuales, si no es denunciado por cualquiera de las partes, de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculada al puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor condiciones más beneficiosas de las que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sean destinados o promovidos.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales, según establece el Estatuto de los trabajadores, repartidas en la forma más idónea para la empresa y los trabajadores, entendiendo siempre el interés de los mismos y la productividad de la empresa.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se disfrutarán cuando convenga, según las condiciones de la empresa, si bien la empresa expondrá con tiempo a sus trabajadores como han de disfrutarlas en el año próximo, según el criterio y necesidades de la empresa y de los trabajadores, no pudiendo ser nunca en los meses de verano.

c) Cuando el trabajador cese en el curso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones a razón del tiempo trabajado.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador.

b) Por muerte o entierro del cónyuge, ascendientes o descendientes.

c) Enfermedad grave del cónyuge, hijos o alumbramiento de la esposa.

La duración de estas licencias será de quince días para el matrimonio y hasta de tres días en los demás casos. En casos excepcionales, podrá concedérseles licencias más prolongadas, si éstas se solicitan debidamente a la dirección con causas muy justificadas.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias, consistentes en una mensualidad del sueldo base y antigüedad, en los meses de julio y diciembre.

Artículo 8º.-Paga de beneficios.

El personal de la empresa percibirá durante el mes de marzo, en concepto de paga de beneficios del año anterior, el importe de una paga mensual completa correspondiente a dicho año.

Artículo 9º.-Servicio militar.

El personal comprendido en el presente convenio tiene derecho a que se le respete su puesto de trabajo durante el tiempo que dure el servicio militar. Asimismo, el personal que lleve dos años prestando servicios en la empresa, al tiempo de la incorporación al servicio militar, tiene derecho a percibir como si estuviese presente en el trabajo el importe de las gratificaciones extraordinarias fijas de julio y diciembre.

Artículo 10º.-Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función, una cada año. Su uso y conservación serán obligaciones para el personal.

Artículo 11º.-Retribuciones.

El salario, durante la vigencia de este convenio, será el que figura en la tabla que se refleja en la hoja anexa, más los aumentos por antigüedad que procedan, según la tabla anexa.

Artículo 12º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en cuatrienios en la cantidad del 5%

del salario base, correspondiente a la categoría en que el productor está clasificado.

Artículo 13º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un trabajador con un año de servicio en la empresa, ésta está obligada a satisfacer a sus derecho-habientes una ayuda de dos mensualidades.

Artículo 14º.-Comisión paritaria.

Para llevar a buen fin estas negociaciones, se constituye una comisión paritaria, integrada por Ramón Somoza Rodríguez y Manuel Ángel Barros Fernández, delegado sindical de personal, en representación de los trabajadores y Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Artículo 15º.-Partes firmantes.

Este convenio ha sido firmado por una representación de los trabajadores en todas sus hojas y por Antonio Pérez del Oro en representación de la empresa.

Vilagarcía de Arousa, febrero de 1996.

Ramón Somoza Rodríguez.

Chófer repartidor, secretario.

DNI: 35409940.

Manuel Ángel Barros Fernández.

Ayudante almacén, delegado sindical de personal.

DNI: 36040786 Q.

Antonio Pérez del Oro.

Representación empresarial.

DNI: 35328501.

Manuel Rivas Núñez.

Mozo.

DNI 35399606.

Mª Josefa Ramos Bugallo.

Ayudante.

DNI: 35439060.

Tabla de salarios

CategoríasAnterior

convenio

Actual

convenio

Cuatrienio

valor

Director gerente111.000117.0005.850
Personal Admón.
Jefe administrativo91.20096.0004.800
Auy. Admon. u operadora de Maqui. Contab.74.00077.7003.855
Ayudante Admon. u operadora Maqui. Contab.73.30077.0003.850
Auxiliar de caja73.30077.0003.850
Aspirante de 16 a 18 años50.40053.000
Personal mercantil
Jefe de compras90.20094.8004.740
Jefe de ventas90.20094.8004.740
Jefe de almacén90.20094.8004.740
Dependiente mayor80.50084.6004.230
Dependiente74.90078.7003.935
Ayudante73.00076.6003.830
Aprendiz 1ª50.40053.000
Aprendiz 2ª50.40053.000

CategoríasAnterior

convenio

Actual

convenio

Cuatrienio

valor

Preparador de pedidos74.90078.7003.935
Viajante71.90075.5003.775
Personal de servicios
Chófer repartidor74.90078.7003.935
Mozo especializado74.00077.7003.885
Mozo73.30077.0003.850
Prof. Ofi. 3ª73.30077.0003.850

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