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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.872

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 147/1996, de 17 de abril, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una parcela de 2.090 m, sita en la parroquia de Mourente-Monte Porreiro, ayuntamiento de Pontevedra, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.

El Ayuntamiento de Pontevedra en sesión celebrada el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y seis, acuerda cerder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud una parcela de 2.090 m, sita en la parroquia de Mourente-Monte Porreiro, ayuntamiento de Pontevedra, para la construcción de un centro de salud.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985 de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otro lado, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no se podrán adquirir bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor de los gravámenes cargas o afecciones impuestas sobre los mismos sobrepase su valor intrínseco, si bien no se consideran cargas, gravame o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidade Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y con las condiciones estipuladas en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de enero de 1996, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito de un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Pontevedra, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud para la construcción de un centro de salud.

2. El inmueble cedido tiene una superficie de 2.090 m y está sito en la parroquia de Mourente-Monte Porreiro, ayuntamiento de Pontevedra, siendo sus lindes los siguientes:

-Norte: terreno cedido al ayuntamiento por Monte Porreiro S.L., esto es resto de finca matriz.

-Sur: calle Reino Unido, con una longitud de cincuenta y nueve mil.

-Este: terrenos del ayuntamiento cedidos por Monte Porreiro S.L., esto es resto de finca matriz.

-Oeste: terrenos de la Sociedad Monte Porreiro S.L.

3. La parcela objeto de cesión está inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pontevedra, a favor del Ayuntamiento de Pontevedra, por título de segregación, en el libro 565, tomo 212, folio 179, finca nº 48.585, inscripción primera.

Artículo 2º

El inmueble se cede libre de cargas y se destinará a la construcción de un centro de salud.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud a través de su órgano competente procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad a su nombre e integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Manuel Romay Beccaría

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociais y Presidente del Servicio Gallego de Salud

96-2060