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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.865

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 144/1996, de 17 de abril, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Juventud.

La política juvenil a desarrollar por los poderes públicos debe enmarcarse en la promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo cultural, socioeconómico y político de la sociedad que señala la Constitución.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del desarrollo comunitario.

Se hace preciso una especial atención a aquellos problemas y aspectos que inciden en la juventud, en su inserción en la vida laboral y social y en su desarrollo personal, que no obstante, al afectar a los diferentes ámbitos de la sociedad en general deben englobarse en el conjunto de actuaciones administrativas dirigidas al conjunto de aquella, por lo que la acción de la Administración debe concebirse de unha forma integral.

En este sentido, se creó en el año 1992, por Decreto 32/1992, de 29 de enero, la Comisión Interdepartamental para la Juventud de la Administración autonómica de Galicia.

La reestructuración sufrida por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia en estos últimos años, así como la necesidad de conseguir una efectiva

coordinación de programas y departamentos de la Administración autonómica, buscando la rentabilidad de los recursos disponibles en el marco de una política de contención del gasto público, hace aconsejable la creación de una Comisión Interdepartamental de Juventud, adaptada a esa nueva estructura y a la realidad de aquellas problemáticas que hoy en día inciden en la juventud, y al mismo tiempo, modificando la estructura interna de la misma, potenciando la intervención de las comisiones técnicas.

En la búsqueda de su mayor operatividad, dicha comisión deberá elaborar y aprobar un documento-director que coordine las diversas actuaciones que en el ámbito autonómico y local incidan en la juventud, y una metodología de trabajo apropiada a sus características específicas que se concretará en un plan integral, entendiendo como algo dinámico, a través del cual la Xunta de Galicia desarrollará su política de juventud y coordinará los programas de las corporaciones locales y asociaciones.

Se considera también el acuerdo del pleno del Senado, que en su sesión de 30 de noviembre aprobó el informe de la comisión especial de juventud, y en el que se invita a las diferentes administraciones públicas a la elaboración de planes integrales de juventud.

Por todo ello, y a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, en virtud de las competencias que en materia de juventud le atribuye el Decreto 2/1994, de 13 de enero, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Interdepartamental de Juventud, con la finalidad de ser el órgano coordinador de los departamentos de la Administración autonómica gallega en sus actuaciones en materia de juventud.

Artículo 2º

La Comisión Interpedartamental de Juventud estará adscrita a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

Artículo 3º

A los efectos previstos en este decreto se considera juventud a la población residente en la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 30 años.

Artículo 4º

Serán funciones propias de la comisión:

a) El estudio, análisis e informe de los problemas de los jóvenes gallegos, elevando, en su caso, propuestas de medidas concretas a la Xunta de Galicia a través de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

b) La elaboración de propuestas a incluir en el Plan Integral de Juventud.

c) La coordinación y evaluación de las actuaciones específicamente relacionadas con la juventud a realizar por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

d) El estudio de los proyectos de disposiciones normativas de carácter sectorial reguladoras de materias específicamente relacionadas con la juventud.

e) Promover la articulación de acciones para la juventud por parte de las administraciones locales y asociaciones, y cooperar en su desarrollo.

f) El fomento de las actuaciones dirigidas a la prestación de servicios a la juventud en la búsqueda de mejorar su calidad de vida y su participación en los ámbitos social, laboral, político y cultural de Galicia, así como a la cooperación e intercambio cultural en el mundo juvenil.

g) Cuantas otras actuaciones le encomienden las disposiciones legales o la Xunta de Galicia.

Artículo 5º

La Comisión Interdepartamental de Juventud estará compuesta por:

a) Presidente: el presidente de la Xunta de Galicia.

b) Vicepresidente: la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

c) Vocales:

1. El director general de Juventud.

2. Un representante con la categoría de director general de cada una de las restantes consellerías, designado por el respectivo conselleiro.

3. Los titulares de las siguientes secretarías generales dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia:

-Secretaría General para las Relaciones con las Comunidades Gallegas.

-Secretaría General para el Deporte.

-Secretaría General para el Turismo.

-Secretaría General de Protección Civil y Medio Ambiente.

-Secretaría General de Comunicación.

4. Un representante del Gabinete de Planificación y Desarrollo Comarcal.

5. Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

6. Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

d) Secretario: el subdirector general de Juventud.

En caso de ausencia o enfermedad de éste, será sustituido temporalmente por un funcionario de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, nombrado por la conselleira de Familia, Mujer y Juventud.

Por cada miembro titular se nombrará también un suplente, que en el caso del vicepresidente será el

director general de Juventud, y en el caso de directores generales o secretarios generales tendrá categoría de subdirector general.

Deberá comunicársele al secretario, antes de abrir la reunión de la comisión, la sustitución de cualquiera de los vocales titulares o del vicepresidente por su suplente.

Los suplentes, cuando ocupen el puesto de un titular, participarán en los debates y votaciones en las mismas condiciones de los vocales que sustituyen.

Artículo 6º

1. Al secretario de la comisión, además de las funciones reguladas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, le corresponderá:

-Recibir y procesar la información y propuestas de las comisiones de trabajo que se creen, según lo dispuesto en el artículo 7.4º.

-Difundir y coordinar la información y propuestas recibidas.

2. El secretario de la comisión actuará auxiliado con los medios personales y materiales de la Dirección General de Juventud.

Artículo 7º

1. La Comisión Interdepartamental de Juventud funcionará:

-En pleno.

-En comisión permanente.

-En comisiones de trabajo.

2. El Pleno estará integrado por todos los miembros de la Comisión Interdepartamental de Juventud. Se reunirá, por lo menos, en sesión ordinaria dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el presidente, bien sea por iniciativa propia, o por solicitud de la Comisión Permanente o de la mitad de los vocales.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por el presidente, que será la conselleira de Familia, Mujer y Juventud, un vicepresidente, que será el director general de Juventud, y seis vocales designados por el Pleno entre sus miembros. El presidente de la Comisión Permanente podrá delegar en el vicepresidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Le corresponderá a la Comisión Permanente:

a) Elaborar los documentos base de trabajo del Plan Integral de Juventud a partir de las propuestas facilitadas por las comisiones de trabajo.

b) Preparar y poner a disposición del Pleno de la Comisión la información y documentación que solicite.

c) Cuantas otras le sean encomendadas por el Pleno.

La Comisión Permanente se reunirá una vez cada tres meses de forma ordinaria, y, a convocatoria de

su presidente, cuantas veces sea necesario para el desarrollo de los acuerdos.

El Secretario de la Comisión Interdepartamental de Juventud actuará asimismo de secretario de la Comsión Permanente.

4. El Pleno creará comisiones de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicas, y estarán formadas por los miembros que aquél designe al efecto, que podrán estar asistidos por los expertos o asesores que procedan en función del tema de que se trate. Corresponderá a las comisiones de trabajo el análisis sectorial, la recogida de información, la elaboración de propuestas, y demás competencias que señale el Pleno.

La presidencia de éstas y el seguimiento de los trabajos que efectúen corresponderá a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud o persoa en quien delegue.

Las comisiones de trabajo se reunirán con la periodicidad que ellas mismas consideren, o a petición de su presidente.

Artículo 8º

Las consellerías y secretarías designarán un representante permanente, con categoría mínima de jefe de sección, con la finalidad de conseguir fluidez en la interlocución de los asuntos relacionados con la comisión, que podrán participar en la comisiones de trabajo y asistir a las reuniones de la comisión si fuesen requeridos para ello, con voz pero sin voto.

Artículo 9º

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Juventud se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Disposición derogativa

Queda derogado el Decreto 32/1992, de 29 de enero.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

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