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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 25 de abril de 1996 Pág. 3.865

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 143/1996, de 17 de abril, por el que se prorroga el plazo de vigencia del Decreto 226/1992, de 24 de julio, sobre subvenciones a la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural.

El Decreto 226/1992, de 24 de julio, establecía una línea de ayudas para actuaciones de reestructuración interior, reconstrucción integral y ampliación de las viviendas rurales no contempladas en los programas de ayudas a la rehabilitación de viviendas tanto autonómicas como estatales lo que obligaba a sus propietarios a actuaciones de nueva construcción con demoliciones o abandonos de las primitivas edificaciones dando lugar, a veces, a actuaciones incontroladas con imprevisibles y negativas repercusiones en la seguridad de la vivienda y en la conservación de la preexistente.

La disposición final del citado decreto limitaba la vigencia de aplicación de sus disposiciones a las actuaciones que se hubieran aprobado hasta el 31 de diciembre de 1995.

Dado que dicha línea de ayudas goza de una buena aceptación por parte de sus destinatarios y que contribuye a completar la política de rehabilitación de viviendas en aspectos no protegidos por la actual normativa de ayudas tanto estatal como autonómica, se considera oportuno prorrogar la vigencia de estas ayudas por un período similar de cuatro años.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único:

1.-Las diposiciones del Decreto 226/1992, de 24 de julio, sobre subvenciones a la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural continuarán

vigentes y serán de aplicación a las solicitudes que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999.

2.-El plazo de presentación de solicitudes se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior categoría que contradigan lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde el 1 de enero de 1996.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril mil novecentos noventa e seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

96-3043