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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.819

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 23 de abril de 1996 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general convocada para el día 24 de abril de 1996 en la comarca de Vigo.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

Las centrales sindicales CC.OO., UGT, CIG y USO comunican mediante escrito la convocatoria de huelga general para el día 24 de abril de 1996, durante una hora entre las 10 y las 12 horas del mismo día, que afectará a todas las empresas de la comarca de Vigo.

Ante el carácter de huelga general, parece el más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que puede tener incidencia esta convocatoria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en la presente orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia y que puedan afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En cuanto a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la Secretaría General de Comunicación procede a fijar los servicios mínimos que garanticen el poder solventar cualquier avería que se pueda producir en los centros de distribución de señal en los municipios afectados por la huelga. Por parte de la Dirección General de Organización y Sistemas Informátivos se fijan los servicios mínimos indispensables para poder llevar a cabo el seguimiento informático de la huelga. Asimismo, la delegación provincial de la consellería establece los servicios mínimos en materia de deportes y turismo que garanticen los derechos de los ciudadanos.

Por lo que respecta a la Consellería de Economía y Hacienda se fijan los servicios mínimos indispensables para garantizar los derechos de los ciudadanos en orden a permitir al administrado acreditar el cumplimiento de plazos de presentación de autoliquidación, recursos e ingresos, así como el funcionamiento de la Sección de Caja, que permita respetar el derecho de los ciudadanos a efectuar los pagos correspondientes en plazo sin sufrir recargos, el servicio de intervención que permita efectuar el arqueo, comprobación

y posterior ingreso de las cantidades recaudadas, así como el personal imprescindible para mantener el servicio informático y su conexión con los servicios centrales.

En lo referente a los servicios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el derecho a la educación es un derecho de carácter social, y por tanto reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y haciendo uso de los comedores escolares o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

Se señalan, por ello, los servicios mínimos necesarios para mantener en funcionamiento los comedores escolares, la limpieza de los centros, y un mínimo de vigilancia y atención para los alumnos que pidan acudir a los centros, ya que la mayoría de ellos son menores de dieciocho años, y muchos de ellos con edades comprendidas entre los tres y los catorce años.

Los centros de educación especial necesitan, por las características de sus alumnos, un mayor cuidado y asistencia y es por ello que es necesaria la asistencia del mayor número de personal, como cuidadores, personal médico, etc.

En el área de competencias de la Consellería de Industria y Comercio, tiene bajo supervisión la responsabilidad de asegurar el suministro de determinados servicios prestados no sólo por la propia Administración, sino por empresas que gestionan servicios públicos de carácter general, tal es el caso de los suministros de energía eléctrica, combustible, etc. Por el carácter público de estos servicios es necesario, en interés de la sociedad, fijar los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento.

En el área de competencias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos como tales en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, lo que significa, tal y como ya declaró el Tribunal Constitucional, que el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho a la huelga, si bien dicha prioridad necesita ser contrastada en cada situación de huelga, y sometida al principio de proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas, y a los beneficiados por el servicio, en lo que atañe a los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos.

El mencionado Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, establece que tendrán la consideración de servicios esenciales entre otros, y

por lo que respecta a los prestados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, afectados por la presente convocatoria de huelga, los de los registros públicos.

La motivación de la concreta determinación del mínimo de actividad y la fijación del personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales prestados por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se encuentra en la labor que en la Agencia de Extensión Agraria se realiza en relación con las funciones de registro y recepción de documentos.

En la Consellería de Cultura, se considera necesario fijar servicios mínimos por los centros y servicios de ella dependientes, garantizando una mínima actividad al administrado tanto en los aspectos de funcionamiento administrativo, como en los de funcionamiento destinados directamente a cubrir las exigencias culturales de los ciudadanos. En este sentido se fijan servicios mínimos en bibliotecas dependientes de esta consellería.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a fin de garantizar el derecho constitucional de protección a la salud y a los intereses de los ciudadanos cuyan tutela corresponde a la consellería, se fijan servicios mínimos tanto en el área correspondiente a la salud pública, servicios sociales y asistencia sanitaria de la forma siguiente:

Con respecto a la asistencia sanitaria del nivel de atención primaria, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de los centros sanitarios, para evitar que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios, que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.

Y por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

En lo referente al área de servicios sociales, los mínimos requeridos responden a la necesidad de garantizar la asistencia mínima a los disminuidos psíquicos o a otros marginados sociales, que necesitan ayuda para las labores básicas, como limpieza, control sanitario, comida, vestido, desplazamientos, y necesidades similares.

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura desarrolla actividades de muy variada índole, que van desde la pura labor administrativa y planificadora hasta trabajos de investigación científica en acuicultura y formación y docencia de personal que desarrolla sus tareas en el sector pesquero. El establecimiento de servicios mínimos, pues, se realiza desde la necesidad de mantener vivos estos aspectos complementando la labor de la consellería con la ineludible obli

gación de mantener la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En lo concerniente a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, los servicios mínimos se consideran imprescindibles para ofrecer una mínima actividad de atención al administrado.

Por último y en lo concerniente a la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, resulta necesario establecer unos servicios mínimos que permitan un adecuado desarrollo de sus actividades, en favor de los principios constitucionales de protección social de la familia, fomento de la formación y readaptación profesionales, adecuada utilización del ocio y promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económica y cultural.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de Presidencia y Administración Pública; Economía y Hacienda; Educación y Ordenación Universitaria; Industria y Comercio; Agricultura, Ganadería y Montes; Cultura; Sanidad y Servicios Sociales;, Pesca, Marisqueo y Acuicultura; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Familia, Mujer y Juventud, oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general el mínimo de actividad y el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada en los ayuntamientos de Vigo, Redondela, Soutomaior, Moaña, Cangas, Bueu, Baiona, A Guarda, Tomiño, Tui, O Porriño, Ponteareas, Gondomar y Nigrán, para el día 24 de abril de 1996, es el siguiente:

1.1. Presidencia:

-Secretaría General de Comunicación: dos técnicos.

1.2. Consellería de la Presidencia y Administración Pública:

-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos: un coordinador de infocentro.

-Delegación provincial:

* Servicio Provincial de Deportes:

Sección de Deportes de Vigo: un jefe de sección y un jefe de negociado.

* Servicios Provincial de Turismo:

Oficina de Turismo de Vigo: un puesto base grupo B.

1.3. Consellería de Economía y Hacienda:

1.3.A. Delegación Territorial de Vigo:

-Una persona en el registro.

-Un subalterno.

-Un auxiliar administrativo.

-Una persona en el Servicio de Gestión Tributaria.

-Una persona en el Servicio de Tesorería.

-Una persona en la Intervención.

-Un auxiliar de grabación.

IGAPE

-Una persona en la oficina de Vigo.

1.4. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

En los centros escolares dependientes de la consellería:

-El director o un miembro del equipo de dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores y del personal docente encargado de estos en los centros de educación básica con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas-hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas-hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza, en los centros de enseñanza secundaria.

La totalidade de personal en los comedores, ATS, limpieza, cuidadores y personal médico de los centros de educación especial.

1.5. Consellería de Industria y Comercio:

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. dispone en cabecera de zona de un coordinador informático que atiende los servicios de comunicación, de dos montadores y de dos operadores CMD (centro de maniobra y distribución). En los sectores de Vigo y O Porriño habrá un turno de averías.

1.6. Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes:

-Servicio de Defensa contra Incendios Forestales.

En cada una de las jefaturas territoriales de defensa contra incendios forestales de Redondela, Ponteareas, Tomiño: un técnico y un agente forestal.

-Personal contratado para la ejecución del Plan de Defensa contra Incendios Forestales (INFOGA): una brigada en cada una de las comarcas de Redondela, Ponteareas y Tomiño, un conductor de autobomba por cada comarca de Redondela, Ponteareas y Tomiño.

-Servicio de Medio Ambiente Natural:

Un agente forestal en la comarca de Redondela.

-Servicio de Montes e Industrias Forestales:

Un agente forestal en cada comarca de Redondela y Ponteareas.

-Agencias de Extensión Agraria de Redondela, Tui, O Porriño, Ponteareas y Cangas: un funcionario en cada una.

1.7. Consellería de Cultura:

- Biblioteca Pública de Vigo:

* Director.

* Un auxiliar administrativo.

* Un vigilante.

-Poblado de Santa Tegra.

* Un guardia.

1.8. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales:

-Área de Salud Pública:

Cangas: 1 inspector veterinarios oficial de Salud Pública.

Vigo: 3 inspectores veterinarios oficiales de Salud Pública.

1 inspector veterinario oficial de lonja

Nigrán: 1 inspector veterinario oficial de Salud Pública.

1 inspector veterinario oficial de matadero

Tui: 1 inspector veterinario oficial de Salud Pública

Tomiño: 1 inspector veterinario oficial de matadero.

O Porriño: 2 inspectores veterinarios oficiales de matadero.

Ponteareas: 1 inspector veterinario oficial de matadero.

Área de Servicios Sociales:

Centros de Servicios Sociales de Bouzas (Vigo), O Calvario (Vigo), Coia (Vigo), Teis (Vigo), Atienza (Vigo), Redondela, Baiona, Tui, O Porriño, 1 director y 1 ordenanza en cada uno de ellos.

Residencia de la tercera edade Meixoeiro-Vigo:

Médico, ATS/DUE, encargado almacén, gobernante/a, jefe de cocina, jefe de servicios técnicos, auxiliares de clínica y ordenanza, 1 de cada uno de ellos en turno de mañana.

Ayudante de cocina: 2 en turnos de mañana.

Camarera-limpiadora: 8 en turno de mañana.

Residencia de la tercera edad de Ponteareas:

Oficial 1º cocina y auxiliar de clínica: 1 de cada uno de ellos en turno de mañana.

Camarera-limpiadora: 2 en turno de mañana.

Residencia de la tercera edad de Vigo:

Responsable de área, cocinero 1 y 2, ayudante de cocina, SSTT, oficial de servicios técnicas, gobernante o subgobernante, médico, 1 de cada uno de ellos en turno de mañana.

Recepción de ordenanzas o conserje: 2 en turno de mañana.

Camareros, 16 en turno de mañana.

ATS/DUE: 4 en turno de mañana.

Auxiliar de enfermería: 15 en turno de mañana.

Área de asistencia sanitaria:

En los centros hospitalrios Hospital de O Meixoeiro y Complejo Hospitalario Xeral-Cíes:

Hospital de O Meixoeiro: personal facultativo: 250, pesonal sanitario no facultativo: 300 y personal no sanitario: 100.

Complejo Hospitalario Xeral-Cíes: personal facultativo: 250, personal sanitario no facultativo: 500 y personal no sanitario: 200.

En los centros de atención primaria:

En cada uno de los siguientes centros de salud: c/ Cuba, Casco Viejo I, Casco Viejo II, Lavadores, Colmeiro, Sárdoma y Teis.

-Facultativos: 1 médico general, 1 pediatra.

-Sanitarios: 1 ATS

-No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Ambulatorios:

En el ambulatorio de Coia y en el de A Doblada:

-Facultativos:

1 médico general.

1 médico general.

1 pediatra.

1 pediatra.

-Sanitarios:

1 ATS II AA.

2 ATS zona.

-No sanitarios:

1 celador.

1 auxiliar administrativo.

Ambulatorio Cuba:

Facultativos: 2 pediatras.

Sanitarios: 2 ATS zona.

Ambulatorio López Mora:

Facultativos: 9 médicos generales.

Sanitarios: 1 ATS II AA, 2 ATS zona.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Ambulatorio de Teis:

Sanitarios: 1 ATS zona.

No sanitarios: 1 auxiliar administrativo

Casa del Mar:

Facultativos: 1 médico general, 2 pediatras.

Sanitarios: 2 ATS zona, 1 ATS IIAA, 1 auxiliar de clínica.

Non sanitarios: 1 celador

Coruxo:

Facultativos: 2 médicos generales, 1 pediatra.

Sanitarios: 1 ATS II AA

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Redondela:

Centro de salud:

Facultativos: 1 médico general, 1 pediatra.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Chapela:

Facultativos: 1 médico general EAP, e pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Soutomaior:

Facultativos: 1 médico general, 1 médico general (Arcade)

Sanitarios: 1 ATS

Ambulatorio de Moaña:

Facultativos: 2 médicos generales, 1 pediatra.

Sanitarios: 1 ATS II AA

No sanitarios: 1 celador.

Centro de salud de Cangas:

Facultativos: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Centro de salud de O Hío:

Facultativos: 1 médico general zona

Sanitarios: 1 ATS zona

Centro de salud de Aldán:

Facultativos: 1 médico general EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

No sanitarios: 1 celador.

Baiona:

Ambulatorio:

Facultativos: 1 pediatra de zona.

No sanitarios: 1 celador.

EAP:

Facultativos: 1 médico general EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

A Guarda:

Ambulatorio:

Facultativos: 1 médico general EAP.

Sanitarios: 1 ATS zona.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

ISM:

Facultativos: 1 médico general.

Sanitarios: 1 ATS.

No sanitarios: 1 celador.

Tomiño:

Ambulatorio:

Facultativos: 1 médico general, 1 pediatra.

Sanitarios: 1 ATS

Tui:

Centro de salud:

Facultativos: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP, 1 auxiliar de clínica.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Ambulatorio: 1 médico general.

Sanitarios: 1 ATS de zona.

O Porriño:

Ambulatorio:

Facultativos: 1 pediatra de zona.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

UAP:

Facultativos: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS.

Ponteareas:

EAP

Facultativos: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios; 1 ATS EAP, 1 auxiliar de clínica.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Ambulatorio:

Facultativos: 1 médico general.

Sanitarios:

1 ATS zona

Gondomar:

Facultativo: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS zona

Nigrán:

EAP:

Facultativos: 1 médico general, 1 pediatra.

Sanitarios: 1 ATS.

No sanitarios: 1 celador, 1 auxiliar administrativo.

Panxón:

Facultativos: 1 médico general EAP, 1 pediatra EAP.

Sanitarios: 1 ATS EAP.

No sanitarios: 1 celador.

Bueu:

1 médico general.

1 médico pediatra.

1 ATS de zona.

1 matrona.

1 celador.

1 fisioterapeuta.

1 odontólogo.

1 auxiliar de enfermería II AA.

1.9. Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

1.9.A. Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de Vigo :

-Una persona encargada del registro.

-Un puesto base grupo A.

-Un puesto base grupo D.

-El habilitado.

1.9.B. En el Instituto Politécnico Marítimo-Pesqueiro

-El director

-3 subalternos (uno por centro, uno por residencia, turno de día y otro para la residencia, turno de tarde).

-Una gobernanta.

-Dos educadores.

-Un jefe de cocina.

-Un oficial de 2ª de cocina.

-Dos ayundantes de cocina.

-Dos camareras-limpiadoras.

-Una limpiadora-fregadora.

1.9.C. Personal encargado de la vigilancia en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Un jefe de base.

-Un patrón.

-Tres vigilantes marineros.

1.9.D. Cofradías de pescadores:

* Cofradía de Redondela.

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de pescadores de Vigo:

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de Moaña:

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de A Guarda:

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de Baiona:

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de Cangas:

-Un puesto base grupo D.

* Cofradía de Bueu:

-Un puesto base grupo D.

1..10. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales:

1.10.A Delegación Provincial de Vigo:

-Un funcionario en el registro.

-Un ordenanza/subalterno.

1.10.B. SMAC

-Un ordenanza/subalterno.

-Área de seguridad e higiene (A Regasenda-Rande-Redondela).

-Un funcionario en el registro.

-Un ordenanza/subalterno.

1.11. Consellería de Familia, Mujer y Juventud:

* Con carácter general todos los directores de los centros que a continuación se relacionan, y además:

-Guardería infantil Relfas de Vigo:

Un oficial 1ª de cocina, dos auxiliares puericultores y una camarera-limpiadora.

-Guardería infantil Bouzas de Vigo:

Un oficial primera de cocina, dos auxiliares puericultores, una camarera limpiadora.

-Guardería infantil Rosalía de Castro de Vigo:

Un oficial primera de cocina, un educador, dos auxiliares puericultores, dos camareras limpiadoras.

-Guardería infantil Cabral de Vigo:

Un oficial primera de cocina, dos auxiliares puericultiras, dos camareras-limpiadoras.

-Centro de menores San Paio de Vigo:

Un educador, un cocinero, una camarera-limpiador.

-Residencia juvenil Altamar de Vigo:

Un oficial primera de cocina, dos camareras limpiadoras, un ordenanza.

-Guardería infantil de Redondela:

Un oficial primera de cocina, dos auxiliares puericultoras, una camarera limpiadora.

-En la residencia de Tiempo Libre de Panxón (Nigrán):

Un gobernante/a, un recepcionista, dos cocineros, cinco camareras-limpiadoras, un auxiliar administrativo.

En la Casa de la Juventud de Tui:

Un ordenanza.

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios mínimos establecidos en el artículo anterior será destinado, en el supuesto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales-Servicio Gallego de Salud- por los directores gerentes del centro de gasto al que pertenezcan, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos, publicándose los nombres de los designados en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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