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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miercoles, 24 de abril de 1996 Pág. 3.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 12 de abril de 1996 por la que se regula la concesión de subvenciones a las corporaciones locales encaminadas a la dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales.

La Secretaría General de Comunicación, con el fin de que las corporaciones locales tengan cobertura radiofónica de carácter local que facilite a los ciudadanos unos medios de comunicación que amplíen el marco de pluralidad informativa, viene estableciendo con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma una línea de subvenciones de capital.

En este sentido, la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1996, inclúye la oportuna consignación para la finalidad señalada.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega deberán someterse al cumplimiento de los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad, a tenor de lo señalado en el artículo 78.1º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo que exige la realización en la correspondiente orden reguladora, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Lei 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Secretaría General de Comunicación podrá conceder subvenciones encaminadas a la dotación de equipos para el desarrollo de los medios de comunicación municipales a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta el límite señalado en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 2º

El objetivo es incentivar la iniciativa local para la dotación de estudios y equipamento de sistemas de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Artículo 3º

1) Podrán ser beneficiarios de una subvención, las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que solicitasen o soliciten la concesión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia para emisoras municipales.

2) Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se adjunta como anexo a la presente orden, y a ella se unirán los siguientes documentos:

-Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.

-Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación de la cantidad que se pide como ayuda.

-Compromiso de dotación presupostaria suficiente para el mantenimiento del servicio.

3) Las peticiones de subvención se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (edificio administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela), o en los de sus delegaciones provinciales. También se podrán remitir en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4) El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

Los acuerdos de concesión de subvenciones serán adoptados por el secretario general de Comunicación.

Para las resoluciones pertinentes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-El fomento de los valores y de la identidad cultural y social de Galicia y, en especial, el empleo del gallego en la programación.

-Horario de emisión, porcentaje de producción propia y porcentaje de programas informativos, culturales o educativos.

Artículo 5º

La resolución respecto de la presente línea de subvenciones será notificada a todos los solicitantes transcurridos 3 meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Agotado el plazo dado sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (artículo 43.2º C), en sentido contrario, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régime jurídico de las administraciones públicas e de procedimiento administrativo común.

Artículo 6º

Los ayuntamientos a los que se le conceda una subvención al amparo de lo dispuesto en esta orden estarán obligados a efectuar la inversión que sirvió de base para la concesión, debiendo justificar la misma antes del 30 de octubre mediante certificación en la que se hará constar la realización de la inversión y la cuantía del gasto realizado.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

Artículo 7º

La Secretaría General de Comunicación podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concedieron las subvenciones.

Artículo 8º

1) Las entidades receptoras de las subvenciones quedarán obligadas:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca la Secretaría General de Comunicación.

c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la citada secretaría general para determinar el correcto cumplimiento de esta exigencia.

2) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de la subvención percibida y de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 9º

Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación 04.07.361.A 760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, en los que existe un crédito para este efecto por importe de 15.000.000 de pesetas.

Disposición final

En los aspectos no contenidos en la presente orden, se estará a lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y 36 de la Ley 11/1995, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 1996.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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