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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 23 de abril de 1996 Pág. 3.806

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1996, del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña, por la que se anuncia la publicación de las bases definitivas actualizadas de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compsotela-A Coruña).

Se pone en conocimiento de los interesados en la concentración de la zona de Sabugueira-O Carballal (Santiago de Compostela-A Coruña), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto de 27 de agosto de 1977 (BOE del 26 de septiembre), que la junta local de la zona en su reunión de 26 de diciembre de 1995, aprobó la actualización de las bases definitivas, que estarán expuestas al público en el local del Ayuntamiento de Santiago y en los lugares de costumbre de la parroquia durante el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al de la última publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP, de conformidad con lo que determine la Ley de concentración parcelaria para Galicia (artículo 36).

Los documentos que se pueden examinar en el local del ayuntamiento se refieren a la determinación del perímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido, suprficies que se exceptúan por ser de dominio público y relación de fincas excluidas) la

clasificación de tierras y fijación de coeficientes que servirán de base para hacer las compensaciones que sean necesarias y, la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuya titularidad se declara formalmente.

Contra estas bases los interesados pueden interpoñer recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes dentro del plazo de treinta días antes señalado, en la Jefatura de Estructuras Agrarias (Edificio Administrativo, Plaza Luis Seoane, s/n, 6ª Planta, A Coruña), o en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el articulo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expresando en el escrito un domicilio dentro del término municipal para hacer las notificaciones que procedan, y, en su caso, la persona residente en el mismo a quien haya de hacer las notificaciones.

A Coruña, 15 de marzo de 1996.

Rogelio del Valle Muñoz-Cobo

Jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural de A Coruña

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