De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no efectuar el pago voluntario, dispone el interesado de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones estime pertinentes.
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9-8-1993).
Lugo, 22 de febrero de 1996.
José Ángel Madarro Río
Instructor
ANEXO
Expediente número: P-217/1995.
Denunciado: Carlos López Orti (Graveras López Orti).
Domicilio: A Lagoa, s/n, Moreda, Monforte de Lemos, Lugo.
Hecho denunciado: incorporación de residuos a los ríos Carboeiro y Tarrío, procedentes de la gravera propiedad del denunciado. Según los análisis de las muestras recogidas el 14-3-1995, se aprecian unos valores de amoníaco en la confluencia de los citados ríos y aguas abajo no amparados por la autorización de vertidos.
Precepto sancionador: 35.9º.
Calificación: grave.
Sanción: 500.001 pesetas de multa.
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