De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados, cuyos datos personales y última dirección conocida se señalarán a continuación, las propuestas de resolución de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 51 del 5-8-1992).
Los denunciados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Progreso nº 161, entresuelo y presentar los descargos y documentos que consideren convenientes en su defensa.
Vistas todas las actuaciones, el órgano competente por razón del tipo de infracción presuntamente cometida, conforme a lo establecido en el artículo 12 de
la LRJPA y en el 40.3º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial, dictará la resolución que será notificada oportunamente.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes
ANEXO
-Nº Expte.: 5/95P
Nombre y apellidos del denunciado: Litomega, S.L.
Último domicilio conocido: calle Venezuela, 14 (Vigo).
Hecho denunciado: vertidos a las aguas.
Precep. infringido y sancionador: artículo 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sancion propuesta: 500.001
-Nº Expte.: 128/95P
Nombre y apellidos del denunciado: Florentido Alonso Vázquez.
Último domicilio conocido: Feás (Boborás).
Hecho denunciado: Pescar sin licencia.
Precep. infringido y sancionador: artículo 34.1º de la Lei 7/1992, de pesca fluvial.
Sancion propuesta: 50.001
-Nº Expte.: 168/95P
Nombre y apellidos del denunciado: Hordescon, S.L.
Último domicilio conocido: Veigachá (Xunqueira de Espadaneo).
Hecho denunciado: desprendimiento de rocas al cauce del río.
Precep. infringido y sancionador: artículos 34.22º, 35.9º, 35.10º, 40.4º y 44 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sancion propuesta: 1.000.000
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