De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los denunciados con los datos personales y la última dirección conocida que se señalarán a continuación, las resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, por presuntas infracciones de la Ley de caza 1/1970, de 4 de abril (BOE del 6 de abril) y de su reglamento, Decreto 506/1971, de 25 de marzo (BOE del 30 de marzo).
Los denunciados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, bien directamente en la propia consellería (sita en Santiago de Compostela, edificio administrativo San Caetano s/n), a través de esta delegación provincial (sita en Ourense, calle del Progreso nº 161-entre
suelo), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la mencionada Ley de procedimiento administrativo. Transcurrido este plazo la resolución será firme.
Que en el mismo plazo del que, si es el caso, dispone para interponer recurso ordinario, podrá hacer efectiva la sanción impuesta, de no desear impugnar, en cualquier oficina de Caixa Ourense, en la cuenta número 44/030/003918/8.
Transcurridos los plazos señalados, sin tener constancia de la interposición del recurso o del abono de la sanción, se procederá a notificar a la Delegación de Economía y Hacienda para el inicio de la vía administrativa de apremio.
Ourense, 20 de febrero de 1996.
Jacobo Gómez-Orellana Rodríguez
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
expediente
y sancionador impuestaNº
Nombre y apellidos Último domicilio conocido Hecho denunciado Precep. infringido
Sanción
(Ourense)
1/1970, de caza
fase 39
(Ourense) liga y redes. 4/1989, de conservación de las especies naturales y de la flora y fauna silvestres
85/92C Placer Parada Moro Dr. Peña Rey, 8-3º D
Cazar sin permiso de coto. Art. 48.1.8 de la Ley
3.500
46/93C Carlos Fernández Araújo Virxe de Covadonga, 2,
Caza de jilgueros empleando
Art. 39.1º de la Ley
10.000
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