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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 22 de abril de 1996 Pág. 3.738

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

EDICTO (13/1995).

Emilio Alcalá Zamora y Matilla, secretario de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

Hace saber que en el recurso de casación tramitado en esta sala con el nº 13 de 1995 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:

Tribunal Superior de Justicia de Galicia. A Coruña, 29 de febrero de 1996. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el presidente José Ramón Vázquez Sandes y por los magistrados: César Álvarez Vázquez, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez y Pablo A. Sande García, dictó en nombre del Rey la siguiente sentencia.

El recurso de casación nº 13 de 1995, procedente de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, derivado del juicio de menor cuantía nº 454 de 1988, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Santiago de Compostela, fue promovido por Manuel Liñares Couto, Eladia García Villasenín, Julia Raposo Liñares, Pilar Reboredo Pena, Antonio Becerra Regueiro, Manuel Becerra Regueiro, José Candal Otero, Antonio Noya Candal, José Antonio Nogareda Rodríguez, Antonio Prego Candal y José Manuel Candal Raposo, contra José Viqueira Vázquez y su esposa Sofía Silveira Ferreiro, José Manuel López Viqueira y su esposa Mª del Carmen Mosquera Mosquera, José Gómez López y su esposa Mª Dolores Pazos Suárez, Ricardo Santiago Uzal López y su esposa Mª Dolores Blanco Uzal, Luis Bodelo Mosquera y su esposa Mª Jesús Veiras Ferreiro, Antonio Viqueira Campos y su esposa Mª del Carmen Blanco López, Nieves López Ferro y toda persona desconocida e incierta que pueda traer causa

de legítimos partícipes o se llame para detentar algún derecho o participación indivisa en el monte llamado Brañas do Castro o Brañón do Castro.

Interpuso ante esta sala el recurso de casación el procurador Julio López Abraldes, dirigido por el letrado Lois Fernández, en nombre y representación de José Viqueira Vázquez, José Manuel López Viqueira, José Gómez López y Ricardo Santiago Uzal López. Comparece el procurador José Manuel del Río Sánchez, dirigido por el letrado Manuel Astray Mariño, representando a la parte recurrida, Manuel Liñares y otros, que actúan como miembros de la comunidad de vecinos de la parroquia de Leira (Ordes).

Es magistrado ponente Daniel García Ramos.

Decidimos desestimar el recurso de casación interpuesto por José Viqueira Vázquez y otros contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, en los autos de juicio de menor cuantía, la cual confirmamos sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se decucirá testimonio para su unión a la pieza de la sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamaos. Firmado: José Ramón Vázquez Sandes, César Álvarez Vázquez, Daniel García Ramos, Pablo Saavedra Rodríguez, Pablo A. Sande García.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia con el objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía: Sofía Silveira Ferreiro, Carmen Mosquera Mosquera, Mª Dolores Pazos Suárez, Mª Dolores Blanco Uzal, Mª Jesús Veiras Ferreiro, Luis Bodelo Mosquera, Antonio Viqueira Campos, Mª del Carmen Blanco López, Nieves López Ferro y todas las personas desconocidas e inciertas que puedan hacer valer algún derecho sobre las fincas litigiosas, expido y firmo el presente en A Coruña el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

9601988