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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.679

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, por la que se convocan exámenes ordinarios en 1996 para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

El Decreto 77/1996, del 29 de febrero, asigna a la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/1996, de 26 de enero, sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico-deportivas, correspondiendo el ejercicio de éstas a la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación.

Siendo necesario establecer el calendario y condiciones de inscripción en las pruebas para la obtención de las correspondientes titulaciones, esta dirección, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del Decreto 206/1990, de 15 de marzo, por lo que se establece la estructura orgánica y funcional de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura,

RESUELVE:

Proceder a la convocatoria de exámenes ordinarios de 1996 para la obtención de las siguientes titulaciones:

a) Patrón de embarcaciones de recreo.

b) Patrón de yate y patrón de yate de altura.

c) Capitán de yate.

Con sujección a las siguientes:

Bases de la convocatoria.

Primera.

Se celebrarán los exámenes en el Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo, en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira y en la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, por los tribunales constituidos al efecto de acuerdo con lo previsto en la base quinta de la presente resolución, segun la programación siguiente:

1. Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo:

Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de mayo y septiembre.

Patrón de yate: convocatorias de mayo y septiembre.

Patrón de yate de altura: convocatorias de mayo y septiembre.

Capitán de yate: convocatorias de mayo y septiembre

2. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira:

Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de mayo y septiembre.

Patrón de yate: convocatorias de septiembre.

3. Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol:

Patrón de embarcaciones de recreo: convocatorias de mayo y septiembre.

Patrón de yate: convocatorias de mayo.

2. Los exámenes se celebrarán en la primera convocatoria el 27 de mayo de 1996 y en la segunda convocatoria el 23 de septiembre de 1996.

3. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas que actualmente estan en vigor, según la resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 19 de febrero de 1990 (BOE del 3 de marzo de 1990).

Segunda.

Las personas que deseen presentarse a esta convocatoria deberán acreditar:

a) Tener cumplidos 18 años o, en el caso de menores no emancipados, tener cumplidos 16 años y contar con la autorización de los padres o tutores.

b) Estar en posesión del correspondiente certificado médico oficial, expedido de conformidad con la Resolución de 22 de junio de 1990 de la Dirección General de la Marina Mercante. Este certificado médico solo será exigible a aquellas personas que se presenten a las pruebas para la obtención del título de patrón de embarcaciones de recreo.

c) Haber ingresado los correspondientes derechos de examen, según las cantidades fijadas en el artículo 27.2º I, de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.

Tercera.

1. Los candidatos deberán solicitar su admisión al examen mediante instancia dirigida al presidente del correspondiente tribunal de exámenes para la obtención de las titulaciones de referencia.

2. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a la presente resolución.

3. Junto a la solicitud, será preciso presentar la siguiente documentación:

-Fotocopia del documento nacional de identidad.

-Una fotografía de tamaño carnet.

-Resguardo para la Administración del correspondiente impreso de autoliquidación de taxas debidamente validado por la entidad bancaria donde se realice el ingreso.

-Certificado médico oficial, expedido de conformidad con la normativa vigente actualmente, o a la que se hace referencia en la base segunda de la presente resolución.

-En el caso de que los candidatos hayan superado una parte del programa de la titulación a la que se presentan, deberán aportar el certificado del último examen.

-Título o resguardo de trámite de patrón de embarcaciones de recreo, para presentarse a patrón de yate.

-Título o resguardo de trámite de patrón de yate, para presentarse a capitán de yate o patrón de yate de altura.

4. Las solicitudes, que sólo tendrán validez para una única convocatoria, se presentarán, junto a la documentación mencionada en el apartado anterior, indicando el lugar de realización del examen, en las fechas que a continuación se detallan y que se consideran plazos improrrogables a todolos efectos.

-Convocatoria de 27 de mayo de 1996: de 22 de abril al 16 de mayo, ambos inclusives.

-Convocatoria de 23 de septiembre de 1996: del 19 de agosto al 13 de septiembre, ambos inclusive.

5. Las mencionadas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

a) En el registro de la Consellería de Pesca, Marisqueo e Acuicultura o de cualquiera de sus delegaciones territoriales o comarcales.

b) En la Secretaría del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo o en las escuelas oficiales náutico-pesqueras de Ribeira y Ferrol.

Cuarta.

Sin prejuicio de lo dispuesto en la base primera de la presente convocatoria, los presidentes de los tribunales, a la vista de las instancias recibidas, harán público en el tablón de anuncios de cada centro examinador las listas de admitidos y excluidos, así como el día y la hora de realización de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones.

Quinta.

Los tribunales que juzgarán las pruebas estarán formados por:

-El director del centro donde se realice el examen o persona en quién delegue, que actuará como presidente en todas las pruebas.

-El siguiente número de vocales que serán designados al efecto por el presidente, en función del tipo de examen:

-Cuatro vocales, en el caso del examen de patrón de embarcaciones de recreo.

-Seis vocales, en los casos de exámenes de patrón de yate y patrón de yate de altura.

-Cuatro vocales, en el caso del examen de capitán de yate.

-Un secretario, cargo que será ocupado por el secretario del centro.

Los miembros de los tribunales tendrán preferentemente titulación superior de la Marina Civil o equivalente.

Sexta.

Finalizadas las pruebas, se expondrán, en el tablón de anuncios de las dependencias administrativas señaladas en la base tercera de la presente resolución, las listas de las calificaciones de estas pruebas.

Los interesados podrán, en su caso, formular las reclamaciones que estimen oportunas ante el presi

dente del tribunal, en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha en la que sean publicadas dichas listas.

Séptima.

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos se deriven de ellas podrán impugnarse en los casos y en la forma previstos en la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 1996.

Ana Mª Gallego Castro

Directora general de Formación Pesquera e Investigación

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