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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.664

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actividades de final del curso 1995-1996 para los centros de educación infantil y educación primaria/EGB.

Con el fin de organizar las actividades de final del curso con criterios uniformes en los centros de educación infantil, educación primaria/EGB y sus modalidades, esta dirección general resolvió dictar las siguientes instrucciones:

Primero.-Los comedores escolares funcionarán hasta el día 30 de mayo.

Segundo.-A partir del día 3 de junio hasta el 21, inclusive, las actividades escolares se desarrollarán en jornada única de 4 horas, sin prejuicio del cumplimiento por parte del profesorado del horario que le corresponda. Los centros que cuenten con servicio de comedor iniciarán dicha jornada única el día 31 de mayo.

Tercero.-El periodo comprendido entre el 24 y el 28 de junio será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de avaliación, los informes individualizados (en su caso, las fichas de recuperación estival), los informes a las familias y a cubrir los libros de escolaridad, permaneciendo todo el profesorado, tanto de educación infantil como de educación primaria/EGB, así como de sus modalidades, en el centro hasta el día 28 de junio, inclusive.

Cuarto.-Los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas, para facilitar el ejercicio, por parte de los padres y tutores de los alumnos, del derecho a presentar reclamación contra las calificaciones finales, según establece el punto 4.7º de la Orden de 15 de julio de 1991, así como para la actuación de la comisión prevista en ella.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el punto 2.1º de la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de julio de 1991, a lo largo del mes de junio, el equipo directivo, después del informe del claustro de profesores, elaborará una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. Dicha memoria, informada por el Consello Escolar del centro, se enviará al Servicio de Inspección la primera semana de julio y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente, sobre todo para programar nuevamente objetivos no alcanzados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

Sexto.-Los alumnos que finalizen la educación primaria y tuvieran hecha la reserva de plaza prevista en el punto segundo de la Orden del 5 de abril de 1995 (DOG del 10 de mayo), quedarán automáticamente matriculados en el centro de educación secundaria al que esté adscrito el centro de educación primaria, de conformidad con el punto tercero de dicha orden. A tales efectos los directores de los centros de educación primaria remitirán al centro de educación secundaria, al que estén adscritos, relación nominal de los alumnos que pasan a primer curso de educación secundaria obrigatoria acompañada de los documentos correspondientes.

Sétimo.-Con el fin de agilizar el proceso de matriculación en los centros de educación secundaria de los alumnos que finalicen sus estudios de EGB, los directores de los centros entregarán a los alumnos que lo soliciten una certificación acreditativa de que fueron propuestos, para la expedición del título de graduado escolar, o bien el certificado de escolaridad, señalando explicitamente el nivel superado. Dicha certificación será suficiente para efectuar la inscripción en los centros de educación secundaria, condicionada, en todo caso, a la presentación del libro de escolaridad en los centros de los niveles citados, antes de los días 20 de julio y 14 de setiembre respectivamente, de acuerdo con la finalización de los estudios de EGB. A estos efectos los servicios provinciales de la Inspección Educativa adoptarán las medidas oportunas, para que los libros sean visados y devueltos a los

centros antes de los días 15 de julio y 12 de setiembre, respectivamente.

Oitavo.-Los centros deberán observar las normas fijadas en el Decreto 89/1993, de 19 de abril, (DOG del 27) por el que se regula la autorización de libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general. A tal efecto expondrán en el tablón de anuncios, en la primera quincena de junio, la relación de libros y material didáctico impreso que se utilizará en el curso 1996/1997 procediendo a su envío a la inspección antes del día 24 de junio. Asimismo se observará la prohibición de venta y/o distribución de libros y material didáctico en los centros tanto por personal del colegio como por personas ajenas a el.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 1996.

Luis Framil Álvarez

Director general de Ordenación Educativa y Centros

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