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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.657

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO138 /1996, de 29 de marzo, por el que se modifica el artículo 9 del Decreto 117/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda.

La nueva realidad sobre la participación de las comunidades autónomas en los asuntos relacionados con la Unión Europea (UE) exige la adaptación de los órganos competentes de la Xunta de Galicia a las responsabilidades derivadas de este hecho.

La mayor participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos se concreta, fundamentalmente, en los trabajos del Comité de las Regiones, órgano de la UE que permite la participación regional en la producción de la normativa comunitaria, y en las vías de cooperación abiertas entre la Administración general del Estado y la Administración autonómica para el tratamiento de los asuntos europeos.

A este marco general hay que añadir, además, las nuevas responsabilidades asumidas por la Comunidad

Autónoma en cuanto a cooperación interregional y presencia en ciertos foros europeos.

Finalmente, se hace necesario dar adecuada respuesta a las nuevas exigencias de la UE en cuanto a la planificación, programación y evaluación de los recursos financieros comunitarios en términos de eficacia, economicidad y eficiencia, así como en cuanto a la notificación y compatibilización de las ayudas públicas. Asimismo, las demandas derivadas de la actuación de órganos consultivos y la asunción de nuevas tareas de gestión de los fondos comunitarios justifica, aún más, la revisión y asignación de funciones con criterios de minimización del coste financiero de dicha adaptación.

Por todo ello, con el objeto de actualizar por tales motivos la organización de la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea contenida en el Decreto 117/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, procede la modificación de su artículo 9 en los términos que en la parte dispositiva se indican.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previos los informes de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 9 del Decreto 117/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura órganica de la Consellería de Economía y Hacienda, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9º

Le corresponden a la Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea las siguientes funciones:

a) El ejercicio de todas las competencias que el Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autonóma en materia de planificación económica.

b) La coordinación con la Dirección General de Presupuestos a efectos de la repercusión de la planificación económica en la presupuestación. Asimismo, el seguimiento de actuaciones de política económica de la Administración autonómica.

c) La relación sobre materias relativas a la Unión Europea (UE) y a la política económica, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como de otras administraciones, a través de los órganos colegiados de coordinación que correspondan o de las diversas comisiones sectoriales establecidas. Asimismo, el mantenimiento de relaciones con otras administraciones públicas y con los sectores socioeconómicos en cuanto se refiere al seguimiento de sus actuaciones inversoras, y con el Consejo Económico y Social de Galicia.

d) La coordinación e impulso de actuaciones de la Administración autonómica en materias relacionadas con las políticas regionales y sectoriales de la UE, así como de las referentes a las organizaciones regionales europeas.

e) El seguimiento del impacto económico a medio plazo de las políticas comunitarias y, en particular, de la política de competencia en lo que concierne a las ayudas públicas.

f) La elaboración de análisis y estudios sobre el impacto territorial de la actividad económica en general y del gasto público en particular, así como, en su caso, la instrumentación de propuestas para la corrección de los desequilibrios regionales.

g) La coordinación de las relaciones con la Administración general del Estado y con la local y, en su caso, con la europea, en materias de coordinación de inversiones, en cuanto a la programación a medio plazo.

La Dirección General de Planificación Económica y Relaciones con la Unión Europea estará integrada por las siguientes unidades, que ejercerán las funciones que se indican:

1. La Subdirección General de Planificación Económica, que tendrá a su cargo:

a) La realización y dirección de estudios y trabajos conducentes a la elaboración, seguimiento, actualización e implementación de la programación económica a medio plazo.

b) El análisis de los planes sectoriales y de los presupuestos de las administraciones públicas en relación con la programación a medio plazo de la Xunta de Galicia.

c) La planificación y evaluación de las intervenciones comunitarias, así como la tramitación y seguimiento de ayudas públicas ante la Comisión de la UE a los efectos de lo previsto en el artículo 93 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE).

La Subdirección General de Planificación Económica contará con tres servicios:

1.1. El Servicio de Metodología y Planificación, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación de métodos e indicadores para la planificación económica anual y plurianual y la evaluación del impacto de las medidas económicas en la economía gallega.

b) La instrumentación de los acuerdos sobre la planificación económica regional de los órganos colegiados de coordinación competentes en esta materia.

c) En particular, la elaboración de informes y la actuación administrativa derivada de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la adscripción del Consejo Económico y Social de Galicia a la Consellería de Economía y Hacienda.

1.2. El Servicio de Intervenciones Comunitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La participación en la planificación de las intervenciones comunitarias.

b) La evaluación previa, de seguimiento y posterior a su ejecución, de todas las formas de intervenciones comunitarias dentro de la política regional.

c) La elaboración de propuestas para el aprovechamiento de los recursos financieros provenientes de las restantes políticas comunitarias con posible incidencia regional.

d) La tramitación y seguimiento de las ayudas públicas, en relación a lo previsto en el artículo 93 del Tratado Constitutivo de la CEE, para una correcta aplicación de la política regional comunitaria.

1.3. El Servicio de Estudios y Coyuntura Económica, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La creación, mantenimiento y aplicación de las bases de datos de coyuntura económica en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística.

b) El análisis y evaluación de estimaciones y previsiones regulares sobre el comportamiento de la economía gallega, especialmente de la evolución del PIB regional y de sus componentes básicos.

2. La Subdirección General de Coordinación de Inversiones, que tendrá a su cargo:

a) La formulación de instrucciones para la coordinación de la programación de los proyectos de inversiones de la Xunta de Galicia y, en particular, de los que configuran el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión e Iniciativas Comunitarias de la Unión Europea, así como la programación y gestión del Fondo de Cooperación Local (FCL).

b) La participación y representación, compartidas con los órganos sectoriales de la Administración autonómica, en los órganos y comités de seguimiento relativos a los fondos citados en el apartado anterior.

c) El seguimiento y certificación de las inversiones cofinanciadas con dichos fondos, ante las correspondientes administraciones, para los respectivos reembolsos a la Comunidad Autónoma.

La Subdirección General de Coordinación de Inversiones contará con tres servicios:

2.1. El Servicio de Cooperación Local, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño de la normativa reguladora del FCL, en cuanto no esté atribuida a otros centros directivos.

b) Los trabajos de secretaría de la Comisión Gallega de Cooperación Local, órgano rector del FCL.

c) La gestión de los expedientes del FCL, así como la coordinación entre las distintas administraciones para estos efectos.

2.2. El Servicio de Gestión de Fondos, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la programación y de la gestión del FCI, FEDER, FEOGA y Fondo de Cohesión.

b) La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la UE de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

2.3 El Servicio de Gestión de Inversiones, que ejercerá las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones inversoras de las administraciones públicas en Galicia.

b) La coordinación de la programación y de la gestión del Fondo Social Europeo (FSE), del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de las Iniciativas Comunitarias.

c) La gestión y tramitación ante la Administración general del Estado y ante la UE de los reembolsos de los fondos citados en el apartado anterior.

3. La Subdirección General de Asuntos relacionados con la Unión Europea, que tendrá a su cargo:

a) La dirección técnica de las actuaciones derivadas de la participación de Galicia en los órganos e instituciones de la UE y en las organizaciones regionales de ámbito europeo, en particular en el Comité de las Regiones, así como la gestión de todos aquellos asuntos que, relacionados con la UE, requieran una actuación coordinada con la Administración general del Estado y, en su caso, con las instituciones comunitarias.

b) La coordinación de las actividades de información y de difusión llevadas a cabo en el ámbito de la Administración autonómica que contribuyan al mejor conocimiento de las instituciones y de las políticas comunitarias y a la mejor utilización de los instrumentos que ofrecen.

c) La coordinación de las actividades de colaboración que la Administración autonómica lleve a cabo con entidades públicas y privadas en materias relacionadas con la UE.

La Subdirección General de Asuntos relacionados con la Unión Europea contará con dos servicios:

3.1. El Servicio de Acción Exterior, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar la participación y la representación, en su caso, de la Comunidad Autónoma en las instituciones y órganos de la UE y en los foros interregionales de ámbito europeo en los que Galicia esté integrada.

b) Seguimiento de las relaciones de ámbito bilateral entre Galicia y otras regiones extranjeras de estados pertenecientes a la UE y de la participación en programas multilaterales y bilaterales de cooperación interregional.

c) Asegurar la participación de la Comunidad Autónoma en los mecanismos de cooperación con la Administración general del Estado para el tratamiento de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

3.2. El Servicio de Cooperación Institucional, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinación entre los órganos de la Administración autonómica en los asuntos relativos

a la Unión Europea y cooperar técnicamente en las actividades de colaboración entre la Administración autonómica y otras entidades públicas y privadas en el mismo ámbito.

b) Seguimiento e información sobre programas comunitarios de interés para la Comunidad Autónoma.

c) Organización de actividades de difusión que contribuyan al mejor conocimiento de las instituciones y políticas comunitarias y, en general, del proceso de integración europea y facilitar información sobre temas relativos a la UE».

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 9 del Decreto 117/1994, de 4 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

9602966