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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 19 de abril de 1996 Pág. 3.657

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 137/1996, de 17 de abril, sobre asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría y su asignación a la Consellería de Industria y Comercio.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de industria en virtud de lo establecido en el artículo 30.1.2 de su Estatuto de autonomía.

Dicha competencia fue transferida a esta Comunidad Autónoma por los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de julio, y asumida por la Xunta de Galicia y asignada a la Consellería de Industria y Comercio por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.

Por Decreto 73/1996, de 29 de febrero, se procedió a la asunción de funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia, entre otros, de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, asignando dichas funciones y servicios a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública; consellería que, a través de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, ejerce, a su vez, las funciones de inspección en esta materia en virtud de una encomienda de gestión efectuada a su favor por la Administración general del Estado.

Correspondiendo la competencia sustantiva sobre esta materia a la Consellería de Industria y Comercio y no considerando adecuado que las competencias de gestión estén radicadas en el mismo órgano que ejerce las de inspección, es por lo que procede asignar a la Consellería de Industria y Comercio las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías modificando, en ese sentido, el Decreto 73/1996, de 29 de febrero.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 90/1996, de 26 de enero, en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, en los tér

minos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

1. Se asignan a la Consellería de Industria y Comercio las funciones y servicios asumidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Los órganos de la Consellería de Industria y Comercio ejercerán las atribuciones que les corresponden conforme a las normas que regulan su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Industria y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, y para adoptar las medidas precidas para la plena efectividad y ejecutividad de las funciones traspasadas.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 73/1996, de 29 de febrero, en todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

9602798