Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miercoles, 17 de abril de 1996 Pág. 3.544

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta aprobada por la mesa negociadora del convenio sectorial provincial de la construcción de Ourense.

Visto el texto del acta suscrita en representación de la parte económica por la Asociación de Constructores de Ourense y de la parte social por las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., integrantes de la mesa negociadora del convenio colectivo del sector de la construcción (código nº 3200155) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en la reunión celebrada el día 6 de marzo de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones

y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo. Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha acta en el libro registro de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 14 de marzo de 1996.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Asistentes:

Por las centrales sindicales:

Anxo Pérez Carballo (CIG) asesor.

Juan Miguel Muñoz Álvarez (UGT).

Rafael López de la Torre (CC.OO.).

Por la ACO:

Aníbal Gamallo Zarza.

Carlos Fernández Alonso.

Jorge Caride Luna.

Cesáreo Fernández Ríos.

José Antonio Pérez Fernández (asesor).

En Ourense, siendo las 18 horas del día miércoles 6 de marzo, se reúnen en los locales de la ACO los al margen reseñados, representantes de las centrales sindicales y de la ACO, previamente convocados al efecto, y con el siguiente punto del orden del día:

1º Fijación del quántum indemnizatorio a la que se hace referencia en el artículo 70 del Convenio General Sectorial de la Construcción.

2º Fijación de la jornada ordinaria anual y aprobación del calendario laboral para el corriente ejercicio, de conformidad con el artículo 71 del mencionado Convenio General Sectorial de la Construcción.

3º Suspensión de la negociación del presente convenio, en tranto y en cuanto no se alcance el Acuerdo Sectorial Nacional pendiente de negociación.

4º Autorización para presentar este acta ante la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro, inscripción, depósito y publicación.

Preside la reunión Jorge Caride Luna, siendo secretario, Juan Miguel Muñoz Álvarez, y existiendo quórum suficiente, se declara válidamente constituida esta junta, adaptándose los siguientes acuerdos, previa deliberación, debate y votación:

Acuerdo primero.-Se acuerda por unanimidad fijar dicho quántum indemnizatorio 4.500.000 ptas. (cuatro millones quinientas mil pesetas), respetándose el texto del artículo 20º (indemnizaciones) del anterior convenio provincial, que se da por reproducido en sus propios y directos términos, formando parte integrante de este acuerdo.

Acuerdo segundo.-Se acuerda, también por unanimidad, fijar la jornada ordinaria anual en 1.768 (mil setencientas sesenta y ocho) horas, respetándose el texto del artículo 8º (jornada laboral) del anterior convenio provincial, que se tiene por reproducido en sus propios y directos términos, formando parte integrante de este acuerdo, y fijándose como días no laborales para el ajuste del calendario laboral anual, el 8 de abril, el 2 de mayo, el 26 de julio, el 16 de agosto, el 11 de octubre, el 4 de noviembre, y el 24 y 31 de diciembre, que podrán permutarse por otras fechas, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Acuerdo tercero.-Por mayoría, con el solo voto en contra de la CIG, se acuerda suspender las negociaciones del presente convenio, en tanto y en cuanto no se alcance el Acuerdo Sectorial Nacional pendientes de negociación.

Acuerdo cuarto.-Por unanimidad se faculta a José Antonio Pérez Fernández para presentar este acta ante la Delegación Provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, para su registro, inscripción, depósito y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación por unanimidad de este acta, siendo las 19.30 horas del día de la fecha, firmando por septuplicado, y aun sólo efecto.

9602634