Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 1996 Pág. 3.403

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores P-271/1995 y P-297/1995 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la propuesta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 28 de febrero de 1996.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

Expediente: P-271/1995.

Denunciado: José A. Llorena Caamaño.

Ultimo domicilio conocido: Terroeiro-Valga.

Hecho denunciado: pescar sin licencia, el día 1-6-1995, en el río Ulla.

Precepto infringido: Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 50.001 ptas. e Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año.

Expediente: P-297/1995.

Denunciado: Pablo Adolfo Liste Silva.

Ultimo domicilio conocido: A Igrexa-Pousada, 4; Boqueixón-A Coruña.

Hecho denunciado: pescar 4 truchas de tamaño menor al permitido (16; 17,5; 16,5 y 17 cm), el día 25-6-1995, en el río Ulla.

Precepto infringido: Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: Art. 33, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 5.000 ptas. e Ind. de l0.000 ptas. por los daños ocasionados a la riqueza piscícola.