De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la proposta de resolución por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 28 de febrero de 1996.
Mª José Cancelo Baquero
Instructora
ANEXO
Expediente: P-243/1995.
Denunciado: Jesús Silva Meire.
Último domicilio conocido: c/ Alemania, 21 B G, Monteporreiro-Pontevedra.
Hecho denunciado: pescar sin estar en posesión de licencia y sin permiso de coto, en zona vedada el día 25-5-1995, en el río Lérez, en el coto de Monteporreiro.
Precepto infringido: Art. 34.1º, 34.6º e 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Precepto sancionador: Art. 34, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.
Sanción: 55.000 ptas. Inh. para obtener la Lic. de pesca en 1 año.