Yo, el secretario, José Manuel Silvosa Tallón, doy fe y testimonio que en este juzgado se siguen autos de juicio ejecutivo 202/1995, seguido a instancia de Banco Pastor, S.A., representado por el procurador Regueiro Muñoz, contra Consuelo Guerra Andrade, Manuel Castro Barreiro, Josefina Fernández Guerra, Manuel Fernández Guerra y Dolores Seoane Maroño, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Manuel Fernández Guerra, Dolores Seoane Maroño, Manuel Castro Barreiro, Josefina Fernández Guerra y Consuelo Guerra Andrade, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 2.829.007 pesetas, importe de principal y 1.500.000 presupuestadas para intereses pactados hasta la fecha invocada y, además, al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados en paradero desconocido Manuel Fernández Guerra y Dolores Seoane Maroño, expido el presente en Arzúa, a veintidós de febrero de 1996.
El secretario
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