Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 15 de abril de 1996 Pág. 3.355

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 1996, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se ratifican los estatutos de la Federación Galega de Actividades Subacuáticas.

Vistos los estatutos de la Federación Galega de Actividades Subacuáticas y la acta de aprobación de su asamblea general extraordinaria de 25-11-1995.

Visto el informe de la Sección de Registro de Clubs y Asuntos Jurídicos, la Orden de 28 de julio de 1995, de desarrollo del Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la Ley 10/1990, general del deporte, y la demás normativa aplicable,

RESUELVO:

Ratificar con efectos desde la aprobación de su asamblea los estatutos aprobados de conformidad con el artículo 8 de la Orden de 28 de julio de 1995 y autorizar la publicación de los estatutos en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1996.

Eduardo Lamas Sánchez

Secretario general para el Deporte

Estatutos de la Federación Galega de Actividades

Subacuáticas

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º

1. La Federación Galega de Actividades Subacuáticas, en lo sucesivo Fegas, inscrita en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, con el número 160, es una entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se habrá de regir por los presentes estatutos, y en cuanto en ellos no esté previsto, por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, por el Decreto 228/1994, de 14 de julio, regulador de las federaciones deportivas gallegas, la orden que lo desarrolla, de 28 de julio de 1995 (DOG 15/1995) y por las restantes disposiciones que en cualquier momento le sean de aplicación.

2. La Fegas tiene personalidad jurídica propia, así como plena capacidad para obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

3. Posee patrimonio propio independiente del de sus afiliados y carece de ánimo de lucro.

4. La Fegas, está integrada en la Federación Española de Actividades Subacuáticas cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir, siempre que no entren en contradicción con sus propios estatutos y desde luego dentro del ordenamiento jurídico español y autonómico gallego.

5. La Fegas ostenta la representación de la Federación de Actividades Subacuáticas, ante la autonomía de Galicia, en cuanto se relacione con la actividad subacuática deportivo-recreativa y cultural.

6. La Fegas no admite ningún tipo de discriminación, por ella o sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión, o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales.

7. La Fegas tiene su domicilio en A Coruña, calle Miguel Servet, 3-1º derecha, y por acuerdo de la junta directiva, podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal, precisando el cambio de domicilio a otro municipio, acuerdo de la asamblea general, y consiguiente modificación estatutaria.

Artículo 2º

La Fegas está integrada por los clubs deportivos federados de ámbito autonómico, inscritos en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de Galicia, que entre sus actividades cuente con cualquier modalidad subacuática deportivo-recreativa, y por los deportistas, técnicos, jueces y árbitros de actividades subacuáticas.

Artículo 3º

El ámbito de actuación de la Fegas, en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende a toda la autonomía de Galicia.

Artículo 4º

Corresponde a la Fegas, como actividad propia, el gobierno, administración y reglamentación, de las diversas actividades subacuáticas deportivo-recreativas en la Comunidad Gallega. En particular corresponde a la Fegas desarrollar los programas de enseñanza del buceo deportivo-recreativo que emanen de la Escuela Nacional de Buceo Autónomo Deportivo, (ENBAD), para los niveles de buceador, monitor o instructor.

Asimismo le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, así como de cualquier otra organización internacional a que pueda adherirse, en la autonomía gallega, en todas aquellas especialidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas.

b) Ostentar la representación de Galicia, en cualesquiera especialidades deportivo-recreativas consideradas como actividades subacuáticas, ante cualesquiera autoridades deportivas, internacionales, nacionales, autonómicas, o de cualquier otro orden.

c) Contratar el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

d) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones de ámbito social, local, provincial, y autonómico, así como, previa consulta a la Secretaría General para el Deporte, las de carácter nacional o internacional.

e) Actuar en coordinación con la federación española, o con otras federaciones autonómicas, en la promoción general de las actividades subacuáticas.

f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con la federación nacional u otras federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en las especialidades subacuáticas, así como participar en las listas anuales de los mismos.

g) Colaborar con la Comunidad Autónoma, y la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas, en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión en el uso de sustancias y fármacos prohibidos y métodos no reglamentados en el deporte.

h) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del deporte, 10/1990, de 15 de octubre, y Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus estatutos y reglamentos.

i) Controlar y supervisar las subvenciones de todo tipo que otorgue a los clubs, los deportistas y técnicos, en las condiciones que fije la Secretaría General para el Deporte.

j) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

k) En general cuantas actividades y funciones no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto.

Artículo 5º

Los actos realizados por la Fegas, en el servicio de las funciones públicas de carácter administrativo, podrán ser recurridos ante el conselleiro de la Presidencia de la Xunta de Galicia, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Artículo 6º

La organización territorial de la Fegas se concreta a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

En su virtud, tal organización se conforma con los clubs que en cada momento figuren en el libro de registro de la federación.

Artículo 7º

TÍTULO II

De los clubes y entidades deportivas

Artículo 7º.-Son clubs y entidades deportivas de actividades subacuáticas las asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias especialidades deportivas subacuáticas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en sus actividades y competiciones.

Deberán inscribirse en el Registro de Clubs, Federaciones y Entidades Deportivas de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, lo que se acreditará a la Fegas, por medio de certificación de la inscripción, para su reconocimiento.

Artículo 8º

Para participar en actividades y competiciones, los clubes y entidades deportivas, deberán inscribirse, previamente en la Fegas, a través de la cual se inscribirán en la Federación Española de Actividades Subacuáticas.

Los clubs y entidades deportivas federados deberán aceptar todas aquellas disposiciones y reglamentos que se dicten en el ámbito interno de la federación autónoma, o de la propia federación española. En el supuesto de vulnerar dichas disposiciones, les depararía el perjuicio a que hubiere dar lugar a través del régimen disciplinario correspondiente.

TÍTULO III

De los deportistas

Artículo 9º

Son los deportistas de la Fegas las personas físicas titulares de licencia federativa.

Para su participación en actividades y competiciones de cualquier modalidad subacuática, será requisito indispensable estar en posesión de la licencia federativa en vigor.

Artículo 10º

Los deportistas con licencia federativa quedan sometidos a las normas que rijan la práctica de cualquier tipo de actividad subacuática, así como las de las competiciones oficiales.

TÍTULO IV

De los comités

Artículo 11º

La Fegas podrá crear cuantos comités considere necesarios para la mejor organización, representación y salvaguardia de sus actividades e intereses.

Artículo 12º

Los diferentes comités de la Fegas tienen una función esencialmente técnica; por ello, todas las decisiones políticas corresponden íntegramente a la asamblea general, a la comisión delegada, y a la junta directiva, en su caso.

Artículo 13º

El presidente de cada comité será nombrado por el presidente de la Fegas, excepto el del comité deportivo, que lo será a propuesta de los colectivos o estamentos interesados.

Artículo 14º

En la actualidad existen los siguientes comités, dentro del ámbito de la Fegas:

a) Comité deportivo, integrado por las siguientes secciones o departamentos:

-Natación con aletas.

-Pesca submarina.

-Orientación subacuática.

-Imagen submarina.

b) Comité científico cultural, integrado por las siguientes secciones o departamentos:

-Patrimonio arqueológico.

-Biología submarina-Medio ambiente.

c) Comité técnico, integrado por las siguientes secciones o departamentos:

-Enseñanza (escuela gallega).

-Centros y escuelas.

d) Comité de árbitros, jueces y comisarios.

Artículo 15º

Los comités podrán disponer de un reglamento de orden interno, siempre y cuando éstos no entren en oposición con los estatutos y demás disposiciones de la Fegas.

Artículo 16º

La junta directiva podrá acordar la constitución de otros comités, comisiones, secciones o departamentos, que estime oportunos para el mejor funcionamiento de la Fegas.

TÍTULO V

De los órganos de la Fegas

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 17º

Son órganos de la Fegas:

a) De gobierno y representación:

1. La asamblea general y su comisión delegada, de asistencia a la misma.

2. El presidente.

b) Complementarios:

El secretario de la federación.

La junta directiva.

El tesorero.

c) De régimen interno:

1. El comité deportivo.

2. El comité técnico.

3. El comité científico cultural.

4. El comité de árbitros, jueces y comisarios.

5. El comité de disciplina deportiva.

La Fegas podrá crear todos aquellos órganos que considere necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento.

Artículo 18º

Son requisitos para ser elector y elegible de los citados órganos de representación y gobierno de la Fegas, los siguientes:

1. Tener la condición política de gallego, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia.

2. Tener la mayoría de edad civil.

3. Estar en posesión de la licencia federativa, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y haberla igualmente tenido durante el año anterior.

4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.

5. Estar en pleno uso de sus derechos civiles.

6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.

7. No estar incurso en incompatibilidades legales, estatutarias o que emanen de disposiciones de rango interior.

8. Los específicos que para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes estatutos o disposiciones interas.

Artículo 19º

1. Todos los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de ellos por elección desempeñarán su mandato por plazo de cuatro años, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de invierno, y podrán en todo caso ser reelegidos, salvo el supuesto recogido en los presentes estatutos.

2. En el caso de que, por cualquier circunstancia, no agotaran aquel período de mandato, quienes ocupen las vacantes, ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta que transcurra el período para el que fueron elegidos.

3. En el caso de que resultasen elegidos menor número de miembros que los puestos que correspondan por cada estamento, dichos puestos, sin perjuicio

de lo que más adelante se dirá, quedarán inicialmente sin cubrir. Los candidatos presentados y votados que no hubiesen reunido los votos necesarios para acceder a la asamblea general de la Fegas quedarán como suplentes por su orden, para ocupar las posibles vacantes que se podrían producir.

Si las vacantes se hubieran producido por ser menor el número de candidatos presentados en alguna o algunas circunscripciones electorales, o cuando no existan o se hayan agotado los suplentes, se habrá de convocar nueva elección para el estamento de que se trate, de acuerdo con el Reglamento electoral de la Fegas. Corresponde al presidente convocar dichas elecciones parciales, que deberán ajustarse a las normas que regulan las elecciones generales de la asamblea federativa.

4. Excepcionalmente, los diversos comités de la Fegas podrán reflejar en sus reglamentos internos, diferentes períodos electorales, así como la posibilidad de establecer mandatos por tiempo más corto.

Artículo 20º

1. Las sesiones de los órganos colegiados de la Fegas serán siempre convocadas por su presidente, o a requerimiento de éste, o por el secretario, y tendrán lugar cuando aquel lo acuerde y, desde luego y además, en los tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

2. La convocatoria de los órganos colegiados de la Fegas se efectuará dentro de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes estatutos, en ausencia de tal previsión y en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda, que tendrá lugar media hora más tarde, con cualquier número de asistentes.

Ello será sin prejuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.

4. Corresponde al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos prevean un quórum más cualificado.

6. De todas las reuniones se levantará acta en la forma prevista en el presente ordenamiento.

7. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las abstenciones motivadas, no eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

Artículo 21º

1. Son derechos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate, en el seno del órgano

del que sean miembros y ejercer su derecho de voto, haciendo constar, en su caso, si lo desean, el particular razonado que emitan.

b) Intervenir en las tareas federativas, propias del cargo o funciones que ostenten, cooperando en la gestión que completa al órgano al que pertenezcan.

c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

d) Las demás que reglamentariamente se establezcan.

2. Son sus obligaciones básicas:

a) Concurrir, cuando formalmente sean citados, a las reuniones, salvo causa de fuerza mayor.

b) Desempeñar en la medida de lo posible, las comisiones que se le encomienden.

c) Colaborar lealmente en la gestión federativa, guardando, cuando sea necesario, secreto sobre las deliberaciones.

d) No efectuar manifestaciones públicas, orales o escritas, contrarias a los presentes estatutos o normas que los desarrollen, y principalmente en contra de alguna de las contempladas en el artículo 14º desarrollado anteriormente.

e) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 22º

1. Los miembros de los órganos de la Fegas cesan por las siguientes causas:

a) Expiración del período del mandato.

b) Remoción en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.

c) Dimisión.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación o incompatibilidad legal o estatutaria.

f) Suspensión o cese por expediente disciplinario, incoado en uso de las facultades de la Fegas.

g) No mantener la licencia federativa en vigor.

2. El cese del presidente de la Fegas se llevará a término mediante el voto de censura, que deberá reunir los siguientes requisitos.

a) Ser constructivo, y se formule por un tercio, al menos de los miembros de la asamblea General, formalizado individual o colectivamente, mediante escrito motivado y firmado, al que se adjunta fotocopia del DNI.

b) Que se apruebe por la mitad más uno de los miembros de pleno derecho, que integran la asamblea General, sin que, en ningún caso, se admita el voto por correo.

c) Que se proponga un candidato alternativo que, de prosperar la moción, saldría elegido presidente.

Artículo 23º

No se podrá presentar nueva moción de censura, hasta haber transcurrido un año desde la propuesta de la última presentada y no aceptada.

Capítulo II

De los órganos de gobierno y representación

Sección primera

De la asamblea General

Artículo 24º

1. La asamblea generales el órgano superior de gobierno y representación de la Fegas.

2. El número de miembros de la asamblea General será fijado en la convocatoria de elecciones a la misma, distribuyéndose según los siguientes porcentajes:

-Entidades deportivas inscritas en la federación, entre un 60% y un 75%.

-Deportistas, entre un 15% y un 20%.

-Técnicos, entre un 2% y un 5%.

-Jueces y árbitros, entre un 2% y un 5%.

-Otros colectivos, si los hubiera entre un 6% y un 10%.

3. La asamblea general se podrá reunir en pleno o en comisión delegada.

4. El funcionamiento y desarrollo de la asamblea general se desarrollará por el pertinente reglamento interno.

Artículo 25º

Serán requisitos generales par ser electores y elegibles:

a) Tener cumplido los dieciocho años.

b) Estar en posesión de la licencia federativa en el momento de la convocatoria, y la tuvieran durante el año anterior, y haber participado, también en la temporada entera, en competiciones, actividades o cursos de buceo deportivo-recreativo de carácter oficial.

c) Las entidades deportivas inscritas en la Fegas, en las mismas circunstancias que las señaladas en el apartado anterior.

d) Los jueces, técnicos y árbitros, y otros colectivos interesados, asimismo en idénticas circunstancias a las señaladas en el apartado b).

Artículo 26º

1. Corresponde a la asamblea general en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, en lo que respecta a las diversas actividades, y de las bases y reglamentos que las rijan.

c) La aprobación de los reglamentos.

d) Aprobación y modificación de los estatutos.

e) La elección y cese del presidente.

f) La elección de la comisión delegada, así como su eventual renovación.

2. Le corresponde además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes, cuando el importe de la operación sea superior o igual al 10% del presupuesto de la Fegas, o a 2.000.000 de pesetas, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de votos.

Estas cantidades podrán ser revisadas anualmente por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

b) Otorgar su aprobación, así como la cuantía de las dietas, que por gastos de representación hayan de percibir el presidente y directivos, requiriéndose, para su aprobación, la mitad más uno de los votos.

c) Resolver las proposiciones que le sometan la junta directiva, o los propios asambleístas, de acuerdo con el reglamento interno.

d) Las demás competencias que se contienen en el presente ordenamiento o que se otorguen reglamentariamente.

3. Podrán tratarse en la asamblea, cuando concurran razones de especial urgencia, asuntos o propuestas que presenten el presidente o la junta directiva, hasta 48 horas antes de la fecha de la sesión, sin necesidad de anuncio o incluso en el mismo acto de la celebración de la asamblea, siempre y cuando se acepte la petición por parte de la mayoría de los miembros asambleístas presentes.

Artículo 27º

1. La asamblea general se reunirá en sesión plenaria una vez al año, antes de comenzar la nueva temporada deportiva, y siempre dentro del primer semestre de cada año.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia del presidente, por acuerdo de la comisión delegada, adoptado por la mayoría, o a propuesta de un número de miembros no inferior al 25%.

3. La convocatoria de la asamblea corresponderá al presidente de la Fegas, y deberá realizarse con una antelación de 15 días, salvo en el supuesto de que la convocatoria sea a instancia de un número de miembros suficiente, que deberá ser convocada en un plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la asamblea, no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

A la convocatoria deberá adjuntarse el orden del día, así como la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse.

Artículo 28º

Las vacantes que se produzcan en la asamblea general podrán ser cubiertas en la forma reglamentariamente determinada en el artículo 19º.3 de los presentes estatutos.

Sección segunda

De la comisión delegada de la asamblea general

Artículo 29º

1. La comisión delegada de la asamblea general estará compuesta por el 15% de los miembros de

la asamblea. En ningún caso este número será inferior a 5 ni superior a 15.

Será elegida por la asamblea general, de entre sus miembros, y su mandato coincidirá con el de la citada asamblea.

2. Si se produce alguna vacante, será cubierta con el siguiente candidato más votado.

3. El presidente de Fegas, convocará a la comisión delegada, que se reunirá, como mínimo, cada 4 meses, para los fines de su competencia y por lo menos para realizar el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegas.

Artículo 30º

Corresponde a la comisión delegada de la asamblea general:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

b) La modificación del calendario deportivo de ámbito autonómico.

c) La modificación de los presupuestos y de los reglamentos.

d) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Fegas.

Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia asamblea general establezca.

La propuesta sobre los temas a tratar por la comisión delegada, corresponde al presidente de la Fegas, o a dos tercios de sus miembros.

Sección tercera

Del presidente

Artículo 31º

1. El presidente de la Fegas, es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Asimismo el presidente de la Fegas será miembro de la asamblea general y de la comisión delegada, como presidente de las mismas, siendo su voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos. También preside la junta directiva, y es el ejecutor de los acuerdos de todos los órganos.

Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren los órganos y comisiones federativas. Asimismo nombrará a los presidentes de los diversos comités.

3. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes estatutos, las atribuciones no encomendadas específicamente a la asamblea general, a su comisión delegada, y a la junta directiva.

4. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de invierno mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la asamblea general.

A los candidatos a ostentar la presidencia de la Fegas, no les será exigible formar parte de la asamblea

general, pero en este supuesto, deberán ser avalados por el 10 por ciento de los miembros de dicha asamblea, aval innecesario para los candidatos que formen parte de dicho órgano.

Su elección se llevará a cabo por mayoría absoluta de votos. En el caso de que ningún candidato alcanzase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de los votos.

Para su elección no será válido el voto por correo.

5. No podrá ser reelegido presidente quien hubiese ostentado ininterrumpidamente tal condición, durante los tres períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiese sido la duración efectiva de estos.

6. En los supuestos de ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones, el presidente será sustituido por los vicepresidentes, en su orden, en defecto de ellos, por el tesorero, y en última instancia, por el miembro de mayor antigüedad, o por el de más edad, si aquella fuera la misma.

7. Cuando el presidente cese en el cargo, por haber concluido el tiempo de su mandato, la junta directiva se constituirá en comisión gestora, y convocará elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Fegas, en término no superior a treinta días. La comisión gestora, elaborará el reglamento electoral, que incluirá el calendario electoral y el calendario correspondiente a los comicios, que serán aprobados definitivamente por la asamblea general, y comunicado a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Si el presidente cesara por cualquier otra causa distinta, ocupará su cargo el vicepresidente, o la persona que reglamentariamente quede designada mientras se prepara el proceso a la elección de quien haya de sustituirle, que ocupara el cargo, por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido, siendo además de aplicación en lo que a éste respecta, la norma que prevé el artículo 19º.2 del presente ordenamiento.

8. Mientras desempeñe su mandato el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o clubs sujetos a la disciplina federativa, o en federación deportiva española que no sea la de actividades subacuáticas.

Capítulo III

De los órganos complementarios

Sección primera

De la junta directiva

Artículo 32º

1. La junta directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al presidente, y a quien compete la gestión de la Fegas.

2. Estará compuesta por un número de miembros no inferior a 5 ni superior a 15, todos ellos designados por el presidente, a quien también corresponde la designación de cargos y su remoción.

3. La junta directiva tendrá al menos un vicepresidente, que sustituirá al presidente, en caso de ausencia.

Tendrá además un tesorero que colaborará con el presidente, en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.

4. Son competencias de la junta directiva:

a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones, en los casos que corresponda.

b) Elaborar los reglamentos internos de los distintos comités, secciones o departamentos integrantes de la Fegas.

c) Conceder honores y recompensas, de acuerdo con el correspondiente reglamento interno.

d) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia junta directiva, y los acuerdos que adopten en el ejercicio de sus facultades.

e) Todas aquellas conferidas por la reglamentación interna de la Fegas.

5. Los miembros de la junta directiva cooperarán por igual, en la gestión que a la misma compete y responderán de ello, ante el propio presidente.

6. Los miembros de la junta directiva, no podrán desempeñar cargo alguno, en otra federación deportiva.

7. Los miembros de la junta directiva, que no lo fueran de la asamblea general, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero sin voto.

8. La junta directiva se reunirá, generalmente una vez al mes, o cuando lo decida el presidente a quien le corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como la determinación de los asuntos a tratar en cada reunión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48 horas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates, el voto de calidad del presidente.

9. Los miembros de la junta directiva son específicamente responsables de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados, ante la asamblea general, la cual, si así se decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar la destitución de estos al presidente de la Fegas.

Sección segunda

Del secretario y el tesorero

Artículo 33º

El secretario de la Fegas, que podrá ser miembro de la junta directiva, será nombrado por el presidente. Ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente las siguientes:

a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación de la Fegas con indicación de los asistentes, temas tratados, resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos de los órganos de gobierno y representación.

c) Remitir a la Secretaría General para el Deporte, las actas de las reuniones de la asamblea general y de la comisión delegada, en el plazo de 15 días desde la fecha de su celebración.

d) Informar al presiente y a la junta directiva, en los casos en que sea requerido para ello.

e) Resolver los asuntos del trámite.

f) Ejercer la jefatura del personal de la Fegas.

g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

h) Firmar las comunicaciones y circulares.

i) Todas aquellas funciones que reglamentariamente queden establecidas, o le sean delegadas por el presidente.

Artículo 34º

El tesorero de la federación, es el órgano de administración de la Fegas, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar la contabilidad de la federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la federación.

c) Elaborar y presentar balances del estado contable de la federación a la comisión delegada.

d) Informar a la asamblea general, a su comisión delegada, al presidente y a la junta directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

e) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Fegas.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

Artículo 35º

El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones de los reglamentos propios de las actividades subacuáticas, infracciones de las reglas de competición o de las normas generales deportivas, todas ellas dentro del ámbito de las actividades subacuáticas, tipificadas en la Ley del deporte, en sus disposiciones de desarrollo, y en el propio reglamento interno del Comité de Disciplina Deportiva de la Fegas.

Artículo 36º

La disciplina deportiva se rige por la Ley 10/1990, de octubre, del deporte, y Real decreto 159/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por los presentes estatutos y por la reglamentación federativa que los desarrolla.

Artículo 37º

La Fegas ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica sobre los clubs y entidades, los deportistas, los técnicos, los jueces, árbitros, colectivos interesados, así como sobre los dirigentes, en general sobre todas aquellas personas o entidades que, estando adscritas a la Fegas desarrollan funciones o ejercen cargos en el ámbito autonómico de Galicia.

Artículo 38º

La potestad disciplinaria de la Fegas la ejercerá el Comité de Disciplina Deportiva.

El Comité de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria sobre toda competición o actividad subacuática, que no exceda del ámbito de la autonomía de Galicia. Asimismo también intervendrá en los supuestos de infracciones de las normas las actividades subacuáticas. La intervención del Comité de Disciplina Deportiva se llevará a cabo de oficio, a solicitud de parte interesada, o en virtud de denuncia motivada.

En el caso de la enseñanza del buceo deportivo-recreativo, serán competencias de la Fegas, todas las infracciones cometidas por el personal docente, o en los supuestos de vulneración de normas o reglamentos.

Artículo 39º

1. En la determinación de la responsabilidad de las infracciones deportivas cometidas, los órganos disciplinarios federativos, deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador.

2. No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigente.

3. Sólo podrán imponerse sanciones en virtud del expediente instruido al efecto, con audiencia del interesado anterior a la resolución del expediente y ulterior derecho a recurso.

Artículo 40º

1. Iniciado el expediente y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Comité de Disciplina Deportiva, de oficio o por moción razonada del instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas.

2. Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario, serán inmediatamente ejecutivas, sin que los recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. Esta regla excepcionalmente no regirá en los supuestos de clausura del recinto deportivo, a petición expresa y fundada del interesado, y en los expedientes disciplinarios seguidos en procedimiento extraordinario.

3. En cualquier caso, se ponderará, como especial circunstancia para acceder a dejar en suspenso la ejecutividad del acto recurrido, los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran derivarse de su cumplimiento.

Artículo 41º

Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, indicando el órgano al que dirigirlo, y el plazo establecido para ello.

Artículo 42º

1. Los acuerdos de los órganos disciplinarios federativos deberán notificarse a los interesados mediante oficio, carta, telegrama, télex, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigiéndose al domicilio que figure en los libros registro de la Fegas, o al que, a esos efectos, hubiese señalado en el procedimiento.

2. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución o acuerdo, con expresión de los recursos que procedan, del órgano ante el que hayan de formalizarse y del plazo para interponerlos.

Artículo 43º

El Comité de Disciplina Deportiva de la Fegas estará formado:

A) En primera instancia, por un juez único.

B) En segunda instancia, por un comité de apelación.

El comité de apelación estará formado por un máximo de 5 miembros, 3 de ellos titulares, y 2 suplentes, para cubrir los casos de ausencia o enfermedad de los titulares.

La designación de los miembros del comité, correrá a cargo de la junta directiva.

Tanto el juez único, como el presidente del comité de apelación, serán nombrados por el presidente de la Fegas, a propuesta de los miembros que compongan el Comité de Disciplina Deportiva.

La duración del mandato de los miembros del comité será la misma que la de los órganos de gobierno y representación de la Fegas, y cesarán en el cargo una vez se haya procedido a la designación de nuevos miembros.

Artículo 44º

Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves, determinación que se hará en base a los principios y criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 45º

1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas deportivas generales dentro del ámbito de la práctica o enseñanza de las actividades subacuáticas, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad o usurpación de atribuciones.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 55 de la Ley del deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por órganos y personas competentes, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

e) La falta de asistencia injustificada a las convocatorias de las elecciones autonómicas, y la no participación o incomparecencia injustificada a las competiciones oficiales a las que se hubiere inscrito anteriormente.

f) La manifiesta desobediencia a las órdenes, reglamentos o instrucciones emanadas de árbitros.

g) Protestas individuales, airadas y ostensibles, realizadas públicamente contra árbitros, comisarios, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.

h) Todas aquellas infracciones o actitudes, que según el Reglamento de disciplina deportiva de la propia Fegas, y en su defecto de la Federación Española de Actividades Subacuáticas, estén tipificadas como faltas muy graves.

2. Asimismo se consideran faltas muy graves del presidente y demás miembros directivos de los órganos de Fegas, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como el Reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La inejecución de las resoluciones del Comité Gallego de Disciplina Deportiva.

d) La incorrecta utilización de los fondos o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas provenientes del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio.

e) El compromiso de gastos de carácter público del presupuesto de la Fegas, sin la reglamentaria autorización.

f) La organización de actividades o competiciones oficiales, de carácter nacional o internacional, sin la reglamentaria consulta a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, o la autorización de la federación nacional, según proceda.

3. Serán, en todo caso, infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

b) Los actos y manifestaciones notorias y públicas que atenten a la dignidad o decoro en contra de cualesquiera de las especialidades deportivas de la Fegas.

c) El ejercicio de actividades públicas o probadas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

d) Todas aquellas infracciones o actitudes, que según la reglamentación interna de la Fegas, o en su defecto de la Federación Nacional, o por analogía con las anteriores, sean consideradas faltas graves.

4. Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas el la calificación de muy graves o graves, así como todas aquellas regu

ladas en el régimen interior de la Fegas, y en su defecto de la Federación Nacional.

Artículo 46º

1. Las sanciones susceptibles de aplicación por el comité disciplinario serán las siguientes:

a) La inhabilitación, suspensión o probación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.

b) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar el resultado de una prueba o competición por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simple acuerdo, del resultado.

c) Clausura del recinto deportivo.

d) Amonestación pública.

e) Suspensión de los derechos reconocidos en una determinada titulación.

f) Inhabilitación para la docencia.

g) Sanciones de tipo económico.

h) Todas aquellas reconocidas en el Reglamento de disciplina deportiva y disposiciones complementarias.

2. Por la comisión de infracciones enumeradas en el artículo 45º.2, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.

c) Destitución del cargo.

Artículo 47º

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año, o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción, el día siguiente al de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si este permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento, si este hubiera comenzado.

Artículo 48º

Las actas suscritas por los árbitros, jueces o técnicos directores de pruebas deportivas-recreativas, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.

En la apreciación de las facultades referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro, juez o técnico director de la prueba, se presumirán ciertas, salvo error natural manifiesto o prueba en contrario.

Artículo 49º

1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar al Ministerio Fiscal, aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

2. En este caso, los órganos disciplinarios deportivos, acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

3. En el caso de que se acordase la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

TÍTULO VII

Del régimen económico

Artículo 50º

1. La Fegas tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.

2. La Fegas no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien excepcionalmente la Secretaría General para el Deporte, podrá autorizar tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria a los gastos de la estructura federativa.

4. La contabilidad se ajustará a las normas del plan general de contabilidad de las federaciones deportivas gallegas.

5. En los tres primeros meses de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará a la Secretaria General para el Deporte, para su conocimiento.

Artículo 51º

1. El patrimonio de la Fegas está integrado por los bienes cuya titularidad ostente.

2. Constituyen recursos propios e ingresos de la Fegas, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones que las entidades públicas o privadas puedan concederle.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.

d) Los frutos, rentas e intereses de su patrimonio.

e) Los préstamos y créditos que obtenga.

f) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.

g) Los beneficios que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación o derechos de expedición de licencias y titulaciones.

h) Los que pudieran derivarse de la actividad que prevé la letra c) del artículo siguiente.

i) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por imposición legal, o en virtud de convenio.

Artículo 52º

La Fegas, en lo que concierne al régimen económico, está sometida a las siguientes reglas:

a) Deberá aplicar los beneficios económicos si los hubiere, de las competiciones y actividades que organice, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes, y tomar dinero a préstamo, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles, que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, su gravamen o enajenación precisará la autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

c) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer grandes gastos de carácter plurianual sin autorización de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y rebase el período de mandato del presidente.

Dicho porcentaje podrá ser revisado anualmente por la Secretaría General para el Deporte.

e) Deberá someterse a las auditorías que le sean exigidas por los organismos competentes, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.

TÍTULO VIII

Del régimen documental y contable

Artículo 53º

1. Integran, en todo caso, el régimen documental y contable de la Fegas:

a) El libro de registro de clubs y asociaciones deportivas, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de sus representantes legales.

h) Libro de contabilidad en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos de la Fegas, precisándose su procedencia y destino.

d) Los demás que legalmente sean exigibles.

2. Serán causa de información y examen de los libros federativos, los establecimientos por las disposiciones legales, o los pronunciamientos en tal sentido de los

jueces y tribunales, de las autonomías deportivas superiores o, en su caso, de los Auditores.

TÍTULO IX

De la disolución y extinción de la Fegas

Artículo 54º

1. La Fegas se extinguirá:

a) Por la revocación de su reconocimiento. Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Secretaría General para el Deporte estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Fegas fue constituida, se instruirá un procedimiento dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia Fegas, y, en su caso, de los clubs y entidades deportivas en ella integradas. Concluido aquel, la Secretaría General para el Deporte, resolverá motivamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.

b) Por resolución judicial.

c) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de disolución de la Fegas, su patrimonio neto, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Secretaría General para el Deporte, su destino concreto.

TÍTULO X

De la aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos federativos

Artículo 55º

La aprobación o reforma de los estatutos y reglamentos de la Fegas, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El proceso de modificación estatutaria, salvo cuando fuera éste por imperativo legal, se iniciará a propuesta, exclusivamente, del presidente de la Fegas, de dos tercios de los miembros de la comisión delegada, o de la mayoría de la asamblea general. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la asamblea general establezca.

Se elaborará el borrador de anteproyecto sobre las bases acordadas, el cual, una vez terminado, se elevará a la comisión delegada para que emita motivadamente su informe. Obtenida la conformidad, se cursará el texto, individualmente, a todos los miembros de la asamblea general, otorgando un plazo no inferior a quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo se convocará a la asamblea general a quien corresponde su aprobación por las dos terceras partes de sus miembros, la cual decidirá tras discutirse las enmiendas y sugerencias presentadas.

Recaída, en su caso, la pertinente aprobación, se elevará el acuerdo a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, para su conocimiento, publicación en el DOG, e inscripción en el registro correspondiente.

2. El proceso de modificación de los reglamentos, se iniciará exclusivamente a propuesta del presidente de la Fegas, de la comisión delegada, o del estamento interesado, por decisión de la mayoría de sus componentes.

El anteproyecto conteniendo las modificaciones será elaborado por el estamento interesado, que lo elevará a la junta directiva que emitirá informe motivado, poniéndolo en conocimiento de todos los miembros de la comisión delegada de la asamblea general, que dispondrán de un plazo no inferior a 10 días para formular motivadamente enmiendas y sugerencias.

Transcurrido dicho plazo se convocará reunión de la comisión delegada, a quien corresponde su aprobación, por decisión de la mayoría simple de sus miembros.

La modificación aprobada habrá de comunicarse a la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-La interpretación de estos estatutos, y la determinación de cualquier supuesto no previsto será competencia de la Fegas, y, en todo caso, se considerarán como derecho supletorio las disposiciones civiles y penales de la legislación común, y en especial la legislación de procedimiento administrativo y disposiciones legales en materia deportiva, sean autonómicas, nacionales o internacionales.

Segunda.-El emblema de la Fegas, es en forma de escudo:

Consta de los siguientes colores: rojo, negro, azul y blanco. En la parte superior está impreso Fegas en negro y fondo de rojo. La parte inferior está dividida en tres franjas desiguales, de izquierda a derecha, siendo las franjas exteriores de color blanco, y la central de color azul, en donde figura un submarinista.

La Fegas protegerá la debida utilización del escudo, nombre y emblemas, tanto de la propia Fegas, como de la Federación Nacional de Actividades Subacuáticas (Fegas), y de la Confederación Mundial de Actividades Subacuáticas (CMAS), impidiendo a toda persona, entidad, sociedad o colectividad de derecho público o privado, que no tenga autorización expresa de dichas entidades, hacer uso de talos emblemas, denominaciones, signos y títulos, y de aquellos otros que puedan inducir a confusión.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan derogados los estatutos de la Fegas hasta ahora vigentes, aprobados por la Dirección General de Deportes de la Xunta de Galicia, con fecha de 25 de enero de 1984, con el número 160.

Segunda.-Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación definitiva por la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia, sin prejuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia.