El Decreto 89/1993, del 19 de abril, reguló la autorización de libros de texto y de otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en los centros docentes.
El citado decreto estableció como elemento fundamental del proceso de autorización la presentación del proyecto editorial y definió las condiciones que este tiene que reunir para su aprobación.
La Orden del 15 de noviembre de 1994 desarrolla el antecitado decreto, concretando la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización y precisando los términos en los que los libros de texto y los materiales curriculares, siempre que se
ajusten al proyecto editorial aprobado, harán constar la autorización.
En virtud de las mencionadas normas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Quedan autorizados los proyectos editoriales supervisados que se mencionan en el anexo de la presente orden, así como el uso, en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma, de los libros de texto y de los correspondientes materiales curriculares en los que se concretan los citados proyectos.
Artículo 2º
Los libros de texto y materiales curriculares resultantes del proyecto editorial mencionado harán constar la autorización en los términos establecidos en la citada Orden del 15 de noviembre de 1994.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1996.
Juan Piñeiro Permuy
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria