Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la Empresa Pereira, S.L., de la provincia de Pontevedra, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 9-2-1996, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y por la parte social, por los delegados de personal, en fecha 19-1-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo, artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.M.A.C.).
Tercero.-Disponer su publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
En Vigo, 12 de febrero de 1996.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial (1º de enero de 1996)
Jefe de personal 111.450 ptas./mes 907 ptas./hora Jefe de tráfico 111.450 ptas./mes 907 ptas./hora Administrativo 101.670 ptas./mes 838 ptas./hora Auxiliar administrativo 89.430 ptas./mes 751 ptas./hora Inspector 3.046 ptas./día 827 ptas./hora Conductor 3.018 ptas./día 789 ptas./hora Conductor perceptor 3.018 ptas./día 789 ptas./hora Cobrador 2.605 ptas./día 750 ptas./hora Mecánico oficial 1ª 3.046 ptas./día 827ptas./hora Mecánico oficial 2ª 2.747 ptas./día 750 ptas./hora Mozo 2.616 ptas./día 750 ptas./hora Engrasador lavacoches 2.616 ptas./día 750 ptas./hora
En caso de producirse nuevas categorías profesionales, se asimilarán a otras ya existentes, en tanto no se refleje su categoría en próxima tabla.
Convenio colectivo de trabajo para la Empresa Pereira, S.L.
Punto único.-Sueldos y salarios.
Los sueldos y salarios que corresponden al personal afectado por el convenio colectivo de trabajo para Empresa Pereira, S.L. para el año 1996 serán los que figuran en la tabla anexa.
Independientemente de la fecha de su publicación en el BOP, sus efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 1996.
Vilagarcía de Arousa, 19 de enero de 1996.
Rubricado
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